Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro
Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro
Hola, estimados:
Les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado. La misma viene con el siguiente detalle:
Prima
Subtotal
Recargo Financiero
Subtotal
Tasas y Contribuciones
Subtotal
Otros Impuestos
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
Saldo a Pagar (Prima del Endoso Actual)
El monto total está dividido en 4 cuotas, como generalmente se ve en las pólizas de autos.
Les planteo mi consulta: el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de Prima más Recargos Financieros. Según me parece, puedo computar el total del CF en la DDJJ del mes correspondiente, ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente, me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el artículo 12.1 del DR, quinto párrafo, dice: "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el punto 7 del inciso b) del artículo 5 de la ley."
Pero cuando uno va al punto 7 del inciso b) del artículo 5 de la Ley de IVA, dice: "Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."
Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros accesorios a la póliza, por lo que para mí se aplica la accesoriedad, forman parte del valor neto aunque se detallen, y por lo tanto siguen la suerte de lo principal, ya que es más que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.
¿Qué les parece el análisis? ¿Comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3%, es la percepción, pero ellos lo ponen así.
Bueno, espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos.
Etiquetas: IVA póliza de seguro, Crédito Fiscal recargo financiero, Tratamiento IVA seguros, Hecho imponible seguros IVA, Accesoriedad IVA, Responsable Inscripto seguros, Artículo 12.1 DR Ley IVA
Les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado. La misma viene con el siguiente detalle:
Prima
Subtotal
Recargo Financiero
Subtotal
Tasas y Contribuciones
Subtotal
Otros Impuestos
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
Saldo a Pagar (Prima del Endoso Actual)
El monto total está dividido en 4 cuotas, como generalmente se ve en las pólizas de autos.
Les planteo mi consulta: el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de Prima más Recargos Financieros. Según me parece, puedo computar el total del CF en la DDJJ del mes correspondiente, ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente, me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el artículo 12.1 del DR, quinto párrafo, dice: "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el punto 7 del inciso b) del artículo 5 de la ley."
Pero cuando uno va al punto 7 del inciso b) del artículo 5 de la Ley de IVA, dice: "Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."
Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros accesorios a la póliza, por lo que para mí se aplica la accesoriedad, forman parte del valor neto aunque se detallen, y por lo tanto siguen la suerte de lo principal, ya que es más que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.
¿Qué les parece el análisis? ¿Comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3%, es la percepción, pero ellos lo ponen así.
Bueno, espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos.
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Última edición por Lucas250 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro
Así es. Se toma el cien por ciento del valor de la póliza.
Una vez que se van abonando las cuotas mensuales, se va dando de baja la deuda hasta tanto aparezca la nueva póliza.
Saludos.
Etiquetas: valor póliza, póliza de seguro, cuotas mensuales, baja de deuda, nueva póliza, tratamiento contable
Una vez que se van abonando las cuotas mensuales, se va dando de baja la deuda hasta tanto aparezca la nueva póliza.
Saludos.
Etiquetas: valor póliza, póliza de seguro, cuotas mensuales, baja de deuda, nueva póliza, tratamiento contable
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Eduardo
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro
Me parece que estás mezclando hecho imponible (artículo 5 Ley de IVA) con base imponible (artículo 10 Ley de IVA).Lucas250 escribió:Hola, estimados:
Les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado; la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
OTROS IMPUESTOS
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)
El monto total está dividido en 4 cuotas, como generalmente se ve en las pólizas de autos.
Les planteo mi consulta: el Crédito Fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de PRIMA + RECARGOS FINANCIEROS.
Según me parece, puedo computarme el TOTAL del CF en la DDJJ del mes correspondiente, ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente, me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el artículo 12.1 del DR, quinto párrafo, dice: "En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el punto 7 del inciso b) del artículo 5 de la ley."
Pero cuando uno va al punto 7 del inciso b) del artículo 5 de la Ley de IVA, dice: "Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."
Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros ACCESORIOS a la póliza, por lo que, para mí, se aplica la ACCESORIEDAD. Forman parte del valor neto, aunque se detallen, y, por lo tanto, siguen la suerte de lo principal, ya que es más que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.
¿Qué les parece el análisis? ¿Comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3 % es la percepción, pero ellos lo ponen así.
Bueno, espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
¡Saludos a todos!
Base imponible. Artículo 10 - punto 4 - último párrafo: Cuando se trate de cesiones o ajustes de prima efectuados con posterioridad a la suscripción de los contratos de reaseguros proporcional y no proporcional, respectivamente, la base imponible la constituirá el monto de dichas cesiones o ajustes.
Es la prima de seguro NETO de recargos financieros.
Saludos.
Etiquetas: IVA pólizas de seguro, recargos financieros seguros IVA, crédito fiscal pólizas seguro, hecho imponible IVA seguros, base imponible IVA seguros, tratamiento impositivo seguros, Artículo 5 Ley IVA seguros
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Cómputo CF recargo financiero póliza de seguro
Hola, estimados:
Les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado; la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
OTROS IMPUESTOS
PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)
El monto total está dividido en cuatro cuotas, como generalmente se ve en las pólizas de autos.
Les planteo mi consulta: el crédito fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de prima más recargos financieros.
Según me parece, yo puedo computarme el total del CF en la DDJJ del mes correspondiente, ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente, me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el art. 12.1 del DR, 5.º párrafo, dice <i>"En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el pto. 7 del inc. b) del art. 5 de la ley."</i>
Pero cuando uno va al punto 7 del inc. b) del art. 5 de la Ley de IVA, dice <i>"Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."</i>
Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros accesorios a la póliza, por lo que, para mí, se aplica la accesoriedad; forman parte del valor neto aunque se detallen y, por lo tanto, siguen la suerte de lo principal, ya que es más que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.
¿Qué les parece el análisis? ¿Comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3 % es la percepción, pero ellos lo ponen así.
Bueno, espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos.
Me parece que estás mezclando hecho imponible (art. 5, Ley de IVA) con base imponible (art. 10, Ley de IVA).
Base imponible. Art. 10, pto. 4, último párrafo: Cuando se trate de cesiones o ajustes de prima efectuados con posterioridad a la suscripción de los contratos de reaseguros proporcional y no proporcional, respectivamente, la base imponible la constituirá el monto de dichas cesiones o ajustes.
Es la prima de seguro neta de recargos financieros.
Saludos.
Gracias por responder, Gabriel, como siempre, y Eduardo.
Eduardo, no es que mezclo; fíjate bien el planteo que hice. Justamente, cuando dice "neto de recargos financieros", yo me estoy refiriendo a si tomaba todo el IVA (póliza más recargo) o solo el de la póliza ahora y luego, con el paso del tiempo, el del recargo. Pero, en este caso, el recargo financiero es algo accesorio a la póliza, por lo que sigue la suerte de lo principal en referencia al momento en que se genera el hecho imponible.
Un comentario que les dejo por las dudas es que, como la SSS obliga a las aseguradoras a efectuar diferentes facturas y pólizas por las diferentes coberturas, siempre revisen bien la totalidad de la póliza, ya que, por ejemplo, en la cobertura de un auto pueden llegar a tener tres facturas y, por ende, tres pólizas diferentes del mismo auto: una es por los riesgos cubiertos (daños del auto propiamente dicho), otra por muerte accidental e invalidez, y otra por muerte por enfermedad o accidente. Cada una tiene IVA percepción de IIBB (menos la última). Por las dudas lo comento porque las pólizas tienen como ochenta páginas y uno puede no verlo.
Saludos y gracias a todos.
Etiquetas: IVA póliza de seguro, recargos financieros IVA seguros, crédito fiscal póliza seguro, hecho imponible seguros IVA, base imponible pólizas seguro, accesoriedad recargos financieros IVA, tratamiento IVA seguros Argentina
Les quiero plantear un caso. Un RI tiene una póliza de seguro sobre un rodado; la misma viene con el siguiente detalle:
PRIMA
SUBTOTAL
RECARGO FINANCIERO
SUBTOTAL
TASAS Y CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL
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PERC IIBB CABA
IVA 21%
IVA 3%
SALDO A PAGAR (PRIMA DEL ENDOSO ACTUAL)
El monto total está dividido en cuatro cuotas, como generalmente se ve en las pólizas de autos.
Les planteo mi consulta: el crédito fiscal total de la póliza está calculado sobre el valor de prima más recargos financieros.
Según me parece, yo puedo computarme el total del CF en la DDJJ del mes correspondiente, ya que el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza. Puntualmente, me refiero a que también tomo el IVA que surge del recargo financiero, ya que en el art. 12.1 del DR, 5.º párrafo, dice <i>"En los casos no comprendidos en la exclusión a la que se refieren los párrafos anteriores, la base imponible de la operación estará dada por el precio total de emisión de la póliza o, en su caso, suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros, los que, independientemente y con prescindencia del tratamiento que corresponda aplicar al contrato, resultan alcanzados por el impuesto, perfeccionándose el respectivo hecho imponible que los mismos originan conforme a lo dispuesto en el pto. 7 del inc. b) del art. 5 de la ley."</i>
Pero cuando uno va al punto 7 del inc. b) del art. 5 de la Ley de IVA, dice <i>"Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior."</i>
Este recargo financiero que aparece en la póliza no corresponde a colocaciones o prestaciones financieras, sino que son recargos financieros accesorios a la póliza, por lo que, para mí, se aplica la accesoriedad; forman parte del valor neto aunque se detallen y, por lo tanto, siguen la suerte de lo principal, ya que es más que claro que son accesorios a la prima de seguro y no constituyen una prestación financiera en sí mismos.
¿Qué les parece el análisis? ¿Comparten el punto de vista?
Aclaro que lo del IVA del 3 % es la percepción, pero ellos lo ponen así.
Bueno, espero los comentarios.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a leer estas líneas.
Saludos a todos.
Me parece que estás mezclando hecho imponible (art. 5, Ley de IVA) con base imponible (art. 10, Ley de IVA).
Base imponible. Art. 10, pto. 4, último párrafo: Cuando se trate de cesiones o ajustes de prima efectuados con posterioridad a la suscripción de los contratos de reaseguros proporcional y no proporcional, respectivamente, la base imponible la constituirá el monto de dichas cesiones o ajustes.
Es la prima de seguro neta de recargos financieros.
Saludos.
Gracias por responder, Gabriel, como siempre, y Eduardo.
Eduardo, no es que mezclo; fíjate bien el planteo que hice. Justamente, cuando dice "neto de recargos financieros", yo me estoy refiriendo a si tomaba todo el IVA (póliza más recargo) o solo el de la póliza ahora y luego, con el paso del tiempo, el del recargo. Pero, en este caso, el recargo financiero es algo accesorio a la póliza, por lo que sigue la suerte de lo principal en referencia al momento en que se genera el hecho imponible.
Un comentario que les dejo por las dudas es que, como la SSS obliga a las aseguradoras a efectuar diferentes facturas y pólizas por las diferentes coberturas, siempre revisen bien la totalidad de la póliza, ya que, por ejemplo, en la cobertura de un auto pueden llegar a tener tres facturas y, por ende, tres pólizas diferentes del mismo auto: una es por los riesgos cubiertos (daños del auto propiamente dicho), otra por muerte accidental e invalidez, y otra por muerte por enfermedad o accidente. Cada una tiene IVA percepción de IIBB (menos la última). Por las dudas lo comento porque las pólizas tienen como ochenta páginas y uno puede no verlo.
Saludos y gracias a todos.
Etiquetas: IVA póliza de seguro, recargos financieros IVA seguros, crédito fiscal póliza seguro, hecho imponible seguros IVA, base imponible pólizas seguro, accesoriedad recargos financieros IVA, tratamiento IVA seguros Argentina
Última edición por Lucas250 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Cómputo CF Recargo financiero póliza de seguro
Hola quisiera saber si me pueden aportar información de cómo imprimir la póliza de mi seguro Mapfre.
Etiquetas: Seguro Mapfre, impresión poliza, Mapfre política.
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Última edición por rodri77 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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