Régimen que encuadra desarrolladores de software en Convenio
Publicado: Lun Feb 06, 2017 6:55 pm
Muy buenas tardes.
Antes que nada, quiero agradecer la ayuda que me dieron en mi otra pregunta.
Nuevamente les molesto, pero en esta oportunidad es para que me ayuden con una duda que se me está presentando al seleccionar el Régimen que encuadra en la actividad "722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática". Según entiendo, el Régimen Especial Artículo 10 que dice:
En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80% de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% restante.
¿Es el que encuadra en la actividad que les menciono, ¿no? De no ser este, ¿cuál sería el correcto? Con esta actividad, la otra opción entiendo que es el Artículo 2 del Régimen General, ¿no?
Muchas gracias por su atención. Saludos. Esteban.
Etiquetas: Servicios de consultores en informática, Actividad 722000, Régimen Especial Artículo 10, Régimen General Artículo 2, Encuadre fiscal, Impuestos servicios informáticos, Tributación profesiones liberales
Antes que nada, quiero agradecer la ayuda que me dieron en mi otra pregunta.
Nuevamente les molesto, pero en esta oportunidad es para que me ayuden con una duda que se me está presentando al seleccionar el Régimen que encuadra en la actividad "722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática". Según entiendo, el Régimen Especial Artículo 10 que dice:
En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80% de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% restante.
¿Es el que encuadra en la actividad que les menciono, ¿no? De no ser este, ¿cuál sería el correcto? Con esta actividad, la otra opción entiendo que es el Artículo 2 del Régimen General, ¿no?
Muchas gracias por su atención. Saludos. Esteban.
Etiquetas: Servicios de consultores en informática, Actividad 722000, Régimen Especial Artículo 10, Régimen General Artículo 2, Encuadre fiscal, Impuestos servicios informáticos, Tributación profesiones liberales