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Vacaciones fraccionadas

Publicado: Jue Ene 26, 2017 11:48 am
por Julieta_93
Buenas. Un empleado de una playa de estacionamiento se ha tomado dos semanas de vacaciones en enero y se tomará las dos que le faltan en febrero. El tema es que, por la ART, no queremos liquidarlas todas juntas, ya que si no firma asistencia, tal vez la ART no quiera cubrir un caso de accidente. Sé que la ley no permite la acumulación al año siguiente de más de un tercio, pero se las estaría tomando dentro del periodo establecido por la ley, pero no de forma continua. El convenio no dice nada con respecto al fraccionamiento, por lo que, en principio, no se podrían fraccionar. ¿Qué debería hacer? Y, por lo mismo de la ART, tengo que declarar en el 931 que solo se tomó dos semanas en enero y no las últimas; volvió este lunes a trabajar.

Muchas gracias por su ayuda.

Etiquetas: Fraccionamiento vacaciones, Vacaciones ART, Declaración 931 vacaciones, Liquidación vacaciones, Convenio colectivo fraccionamiento vacaciones, Ley vacaciones Argentina

Re: Vacaciones fraccionadas

Publicado: Jue Ene 26, 2017 12:11 pm
por Lucrecio
Hacé todo real. Liquidá en enero 2 semanas y en febrero otras dos semanas. La ley permite fraccionar.

Etiquetas: Fraccionar vacaciones, Liquidación de vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Ley de vacaciones, Marco legal vacaciones, Plazos de vacaciones, Fraccionamiento de licencias

Re: Vacaciones fraccionadas

Publicado: Jue Ene 26, 2017 5:40 pm
por Estudio Contable GS
La LCT permite fraccionar las vacaciones en no menos de 14 días corridos.

Hacele firmar al empleado la notificación de vacaciones y que firme cuando se reincorpore.

Eso sería lo correcto y aparte vos tendrías los recibos y cargas sociales para demostrar en caso de accidente.

Saludos.

Etiquetas: LCT, fraccionar vacaciones, cargas sociales, recibos de sueldo, notificación de vacaciones, accidente de trabajo, días corridos vacaciones