jorgeernestopeloso escribió:Hola, presenté todas las declaraciones de BBPP desde el 2011 a la fecha. Si bien declaré cierta cantidad de dólares en efectivo y en cajas de ahorro, tengo 20 mil dólares que nunca declaré.
Puedo justificar todo mi patrimonio, todo fruto de mi trabajo en relación de dependencia, y todos los dólares (incluidos los 20k en efectivo) adquiridos legalmente en mi banco.
Mi consulta es si puedo presentar rectificativas por cada período desde el 2011 al 2015, pagando las multas e intereses, o debo adherir al blanqueo?
Mi contador actual me dice que debo adherir al blanqueo sí o sí, pero no estoy convencido. Digo, si no existiera este blanqueo y quiero regularizar mi situación, ¿no tengo manera?
Desde ya muchas gracias,
Jorge
Jorge, buenas tardes.
Hay que poder explicar bien la situación de parte del contador hacia el cliente, para que este pueda entender las ventajas y perjuicios de adherir al Blanqueo, en comparación con presentar las DDJJ rectificativas de Bienes Personales desde el momento en el cual, por agregar los dólares (entiendo que los mismos fueron adquiridos mediante el MULC y no "en negro"), debería tributar las diferencias de cada DDJJ, abonar los intereses de dichas DDJJ desde su vencimiento hasta el día del efectivo pago, y lo mismo las diferencias por los anticipos que se deberían haber pagado en los años posteriores a dichas DDJJ (en este caso, solo se abonarían los intereses de dichos anticipos, ya que el anticipo, una vez presentada la DDJJ, queda contenido en la misma).
Si consideramos que el blanqueo que vos tenés que hacer son solo USD 20.000 y el resto de tu patrimonio está 100% declarado vía DDJJ de Bienes Personales de los años anteriores, mi posición es ir por el Blanqueo, por tres cuestiones:
1) La exteriorización está por debajo de los $305.000, por lo cual el Impuesto Especial sería, en este caso, "cero".
2) Mediante el acogimiento al Sinceramiento Fiscal, estarías obteniendo un "Bloqueo Fiscal" al 22/07/2016, por lo cual la AFIP no podría ir contra tu patrimonio ni contra ninguna diferencia por inconsistencia entre ingresos genuinos e incremento patrimonial de dicha fecha hacia atrás. O sea, te cubrís de que hasta el 22/07/2016 no recibirías ningún reclamo.
3) Si los dólares los hubieras comprado fuera del MULC ("en negro"), de esta forma estarías regularizando tu situación y evitando cualquier reclamo por dicha forma de adquisición irregular.
Sobre por qué mi consejo no sería presentar las DDJJ de Bienes Personales rectificativas de todos los años que corresponda, para poder demostrar la evolución patrimonial diferencial por la tenencia de dichos dólares (siempre y cuando sean "en blanco"), serían sencillamente las siguientes:
1) Deberías abonar las diferencias de impuesto no pagadas, tanto de las DDJJ como del diferencial de los anticipos, con más sus intereses por pago fuera de término;
2) Al ser, según la Ley 27.260, "Bienes Ocultos", no podrías adherir a la moratoria especial de dicha ley y deberías abonarlos casi de contado (mediante el plan general, que facilita muy baja financiación);
3) No obtendrías el beneficio del "Bloqueo Fiscal", por lo cual podrías quedar expuesto al reclamo de las multas correspondientes según la Ley 11.683;
4) Si los dólares fueran obtenidos por fuera del MULC, podrías recibir el reclamo por evasión de la Ley Cambiaria, al margen de las cuestiones impositivas descriptas precedentemente.
5) Al incorporar "Bienes Ocultos", el Monto Consumido de tu DDJJ de Ganancias (si la presentás, y si no, la demostración de tus ingresos) se vería reducido en la cuantía de la incorporación de dichos dólares, por lo cual esto en la AFIP genera una alerta de fiscalización casi instantánea, cuestión que es desaconsejable, salvo que la justificación pueda resistir dicha fiscalización.
El "Monto Consumido" es la presentación ante la AFIP de cuál fue tu valor personal en el año, con el cual viviste, al margen de los incrementos/decrementos patrimoniales. Eso debería demostrar tus consumos con tarjeta de débito, crédito, viajes, etc., que tuviste en el año y que la AFIP tiene información mediante los diversos Regímenes de Información que tiene con cada vez más organismos, empresas y particulares.
En síntesis:
Si tu contador pudiera explicarte esta cuestión, al margen de que vos tengas la decisión final, no habría mucha duda y la situación de poder regularizar tu situación mediante el acogimiento a la Ley 27.260, en función del Sinceramiento Fiscal, te estaría permitiendo evitar, a futuro, varios problemas que hoy en día sí tendrías.
Y sobre la cuestión que decías de si no estuviera la Ley del Sinceramiento Fiscal, podrías regularizar la situación, pero irías al riesgo de lo que te comentaba de rectificar las DDJJ de Bienes Personales para incorporar bienes no declarados inicialmente.
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