Página 1 de 3

Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Sab Sep 17, 2016 12:40 am
por damiancondarco
OK

Etiquetas: contabilidad, impuestos, asesoría contable, cumplimiento fiscal, declaración de impuestos, finanzas corporativas, auditoría, normativa tributaria

Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Sab Sep 17, 2016 11:44 am
por Estudio Contable GS
Es correcto, Damián.

Pero después tenés que hacer cambio de titularidad o agregar cotitularidad antes del 31/03/2017.

Si querés contactame que lo podemos armar.

Etiquetas: cambio de titularidad, agregar cotitularidad, trámites de titularidad, gestión de titularidad, asesoramiento contable, procedimientos administrativos

Re: Impuesto Blanqueo - Cónyuge

Publicado: Sab Sep 17, 2016 6:31 pm
por damiancondarco
¡Gracias!

Etiquetas: asesoría contable, consultas fiscales, declaración de impuestos, contabilidad pymes, legislación tributaria, software contable, auditoría financiera, IVA

Re: Impuesto blanqueo - cónyuge

Publicado: Sab Sep 17, 2016 7:02 pm
por Estudio Contable GS
A ver...

Quien blanquea, lo que blanquea debe ser el 100% de su patrimonio, al riesgo de que si la AFIP verifica que lo que blanqueaste no es el 100% de tu patrimonio (con un margen de tolerancia que está establecido en la ley) te pueden echar el blanqueo para atrás y obligarte a pagar IVA, Ganancias y Bienes Personales por ese incremento patrimonial no justificado.

Ahora bien, llevar al límite lo que dice la normativa (las cuentas bancarias que están a nombre de un "testaferro" pueden pasar a nombre del titular real y realizar el blanqueo correspondiente) puede que te hagan caer el blanqueo por forzar esas cuestiones al máximo.

Quizás convenga dividir ese dinero entre dos y ahorrarte U$S 4.000, pero dividirlo entre 4 para evitar pagar el impuesto para las otras 3 personas (vos igual pagarías por lo que comentás) sería bastante riesgoso.

Ojo con el tema del departamento, porque se valúa a valor de plaza (precio de venta actual) y eso tiene que estar mediante una valuación de martillero autorizado por la AFIP, que debe validar la cotización mediante su propia presentación ante la AFIP de dicha valuación, una vez que vos accedas a realizar el blanqueo. Si el martillero no es autorizado o no presenta la valuación ante la AFIP, el blanqueo nunca llegaría a perfeccionarse.

La otra consulta es:

¿Nada de lo que estás comentando ya está declarado en Bienes Personales 2015?

Saludos.

Etiquetas: Blanqueo AFIP, Impuesto al blanqueo, IVA Ganancias Bienes Personales, Incremento patrimonial no justificado, Valuación martillero autorizado, Riesgos blanqueo, Patrimonio no declarado

Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Sab Sep 17, 2016 7:37 pm
por Eduardo
Mi interpretación es que la base imponible está sujeta a la titularidad del bien a blanquear, en este caso los U$S 80.000; y no a la que se forma luego de ejercer la opción de cotitularidades. Sería muy fácil blanquear evadiendo la misma Ley 27.260. Le van a solicitar un extracto bancario para acreditar que ese dinero es preexistente al 22/07/2016 (si es PF). Al ser un blanqueo mixto (dinero + bienes), intente pagar el impuesto especial con bono a 4 años. Saludos.

Etiquetas: Ley 27.260, blanqueo mixto, base imponible blanqueo, titularidad bienes blanquear, impuesto especial bono 4 años, preexistencia 22/07/2016, cotitularidades blanqueo

Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Sab Sep 17, 2016 8:11 pm
por Estudio Contable GS
Eduardo escribió:Mi interpretación es que la base imponible está sujeta a la titularidad del bien a blanquear, en este caso los U$S 80.000, y no a la que se "forma" luego de ejercer la opción de cotitularidades. Sería muy fácil "blanquear" evadiendo la misma Ley 27.260. Le van a solicitar un extracto bancario para acreditar que ese dinero es preexistente al 22/07/2016 (si es PF). Al ser un blanqueo "mixto" (dinero + bienes), intenté pagar el impuesto especial con bono a 4 años.
Saludos.
ARTÍCULO 38. — La declaración voluntaria y excepcional se efectuará del siguiente modo:

a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las Leyes 21.526 y sus modificatorias, y 26.831.

b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito.

c) Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes 21.526 y sus modificatorias, y 26.831, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

d) Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentación.

Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo, será válida la declaración voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que estén comprendidos en el artículo 36 de la presente ley, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante. El incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.


Y esto ya fue aclarado por AFIP específicamente. Por eso digo que se puede evitar pagar el 10 % sobre el 100 % del patrimonio, al bajarlo a varios titulares (obviamente, con los resguardos que comenté de querer demostrar algo absurdo por declarar tantos titulares como para evadir el impuesto).

Eso sí, una vez blanqueado, tendrán que declarar Bienes Personales por lo blanqueado y poder tener ingresos suficientes para cubrir los gastos del patrimonio blanqueado; y si eso no fuera posible, AFIP podría reclamar la "Realidad Económica" por sobre la figura que se le haya querido dar al blanqueo y hacer caer dicha operatoria por entenderla ficticia.

Hay que interpretar bien la normativa, pero también, una vez blanqueado, hay que saber bien qué camino se va a tomar a futuro con dicho blanqueo.

Saludos.

Etiquetas: Blanqueo de capitales, Ley 27.260, Impuesto especial blanqueo, Titularidad bienes blanqueo, AFIP blanqueo, Bienes Personales post-blanqueo, Declaración voluntaria y excepcional

Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Dom Sep 18, 2016 10:17 am
por Eduardo
Gabriel: Lo que interpreto del párrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona física) pueden declarar dichos bienes a través de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la DJ BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible) para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad será posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a especificar). Distinto sería el caso si el dinero estaría "bajo el colchón", porque ahí es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrián es retirar el dinero de Uruguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algún banco argentino antes del 31/10/2016. En este caso sí pagaría cero pesos de impuestos sin infringir la ley (elusión fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que la AFIP firmó acuerdos con varios países para evitar el lavado y conocer "registros financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaría el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco está obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a crédito y débito.
El Decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.

Etiquetas: Blanqueo de capitales, Elusión fiscal, AFIP acuerdos internacionales, Bienes personales, Ahorro fiscal, Lavado de dinero, Decreto 895/2016

Re: impuesto blanqueo - cónyuge

Publicado: Dom Sep 18, 2016 4:51 pm
por damiancondarco
Estudio Contable GS escribió:A ver...
La otra consulta es:
Nada de lo que estás comentando, ¿ya está declarado en Bienes Personales 2015?
Saludos.
Etiquetas: Bienes Personales 2015, Bienes Personales, declaración Bienes Personales, declarar Bienes Personales, impuesto Bienes Personales, declaración de impuestos

Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Dom Sep 18, 2016 5:49 pm
por Eduardo
El sinceramiento es caro para aquel que ganó el dinero trabajando.
Evidentemente, hay un desorden impositivo, que te deberías sentar con un Contador y analizarlo desde los números para ver desde cuándo te correspondió pagar bienes personales.
Por lo que escribís, tu patrimonio actual es de números (ahorro + dpto), y más $numeros del auto. A valores constantes, suma casi $numeros adquiridos en 11 años. Para conseguirlo, estuviste en la C de monotributo y en los últimos 4 años no emitiste facturas; también estuviste en relación de dependencia (habría que ver cuál fue tu sueldo, que entiendo fue intermedio por el tipo de indemnización).
No te apures en sincerar; el que no lo hace no tiene penas agravantes (simplemente las que ya están en la 11683).
El dpto ingresa a tu patrimonio desde la fecha de boleto compra venta o escritura, lo que sea anterior.
El tema que sinceras el auto y el dpto es a valor de plaza, y en las sucesivas DJ de bienes personales, deben estar valuados a ese valor, lo cual implica pagar mucho más de bienes personales; o sea, es caro el impuesto especial y lo que pagás posteriormente en bienes personales.
Con el dinero que tenés en Uruguay, podés comprar un dpto a nombre de otra persona y te reservás el usufructo; de esta manera empezás a pagar bienes personales a partir del 2017.
Saludos.

Etiquetas: Sinceramiento fiscal, bienes personales, asesoramiento contable impositivo, valuación de patrimonio, monotributo, planificación fiscal, bienes en el exterior

Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge

Publicado: Dom Sep 18, 2016 6:38 pm
por Estudio Contable MEB
Mi opinión es que te sientes con un contador a ver los números. Me parece que el tema excede el foro, el cual simplemente es para resolver dudas de colegas, y esto no es cuestión de minutos, sino de analizar varias alternativas. Si no tienes contador, te ofrezco el servicio de mi estudio; si no, acércate al que tengas más confianza. Saludos.

Etiquetas: contador, servicios contables, asesoría contable, estudio contable, análisis financiero, consultoría contable