Por primera vez en 5 años, se redujo en 2016 la cantidad de
Publicado: Dom Jul 03, 2016 10:28 pm
Por primera vez en 5 años, se redujo en 2016 la cantidad de dÃas que se trabaja para pagar impuestos,
Los últimos quince años se han caracterizado en Argentina por un constante incremento de la presión tributaria que deben afrontar empresas y particulares, tanto a nivel nacional como provincial y municipal.
En lo que respecta a los impuestos nacionales esta situación se originó principalmente en la falta de actualización de los parámetros de cálculo de los  impuestos (habiéndose profundizado en consecuencia en el último lustro como resultante de la aceleración del proceso inflacionario), mientras que a nivel de gobiernos subnacionales se verificó un constante crecimiento en las alÃcuotas de sus dos principales impuestos, ingresos brutos y contribución sobre la actividad comercial.
Por el contrario, en el año 2016 se estarÃa comenzando a vislumbrar un cambio en esta tendencia apreciándose una reducción en la presión tributaria, producto de reformas aplicadas en los tributos del orden nacional de gobierno, y particularmente en el impuesto a las ganancias.Â
En el presente informe se presentan los resultados correspondientes a la medición 2016 de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles (Nacional, Provincial y Municipal) sobre una familia asalariada, mediante el cobro de impuestos directos e indirectos, incluyendo contribuciones patronales.Â
En el informe elaborado por el IARAF se consideran cuatro casos de ingresos hipotéticos, para una familia compuesta por matrimonio y dos hijos y cuyos ingresos son generados por un solo miembro que se desempeña como trabajador asalariado en el sector formal de la economÃa.Â
Se aplica el concepto de presión tributaria formal, que surge de analizar la normativa tributaria y considerar las principales caracterÃsticas tributarias legales de los impuestos más representativos en nuestro paÃs en los tres niveles de gobierno, y cuantificar lo que deberÃa pagar un contribuyente tipo. Â
Es importante aclarar que se trata de un estudio de carga tributaria bruta, en el sentido que se estima el monto que las familias destinan al Estado en concepto de impuestos, pero no se considera la manera en que luego el Estado vuelca a la sociedad estos recursos, lo que implicarÃa un estudio de carga tributaria neta.Â
Por su parte, consiste en un análisis económico (a diferencia de uno contable o legal), en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el sujeto encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria se traslada al asalariado.
Cabe aclarar que se consideran en el cálculo las contribuciones patronales puesto que el punto relevante es el salario que el empleador estarÃa dispuesto a pagar al trabajador en caso de no existir los impuestos al trabajo.Â
En los resultados obtenidos para el año en curso se advierte que, por primera vez en los últimos años se produce una caÃda en el Ãndice, fruto principalmente del importante ajuste de mÃnimos y deducciones en el impuesto a las ganancias de personas fÃsicas en relación de dependencia dispuesta por el gobierno nacional. Â
El cambio en las deducciones personales computables para el cálculo del impuesto a las ganancias de personas fÃsicas, si bien no retrotrajo la presión tributaria de este impuesto a niveles históricos (fruto de que no se han modificado los tramos de la escala), permite advertir un cambio de tendencia ya que luego de muchos años este tributo muestra una reducción de su impacto relativo sobre los ingresos de los asalariados.Â
Por el contrario, a nivel de gobiernos sub-nacionales se mantiene la tendencia creciente en las alÃcuotas, si bien en muchos casos en forma selectiva afectando solo a contribuyentes de altos niveles de facturación o por vÃa indirecta mediante la creación de fondos de afectación especÃfica que funcionan como una sobre-tasa del impuesto.  Â
De los resultados obtenidos, se aprecia que la carga tributaria formal integral durante el 2016 se ubicarÃa entre el 47,5% y el 57,9% del ingreso total (incluyendo contribuciones patronales) de una familia, dependiendo de los tramos de ingresos considerados.
El primer caso, para el cual la carga asciende a un 47,5%, corresponde a quienes hoy no pagan impuesto a las ganancias, mientras que en los tres casos restantes, que sà tributan este impuesto su  incidencia evidentemente es mayor a mayor tramo de ingreso considerado.  Â
Aplicando los porcentajes anteriores sobre un año calendario, y asumiendo que desde el 1° de enero un ciudadano comienza a “trabajar para el Fiscoâ€, se obtiene un indicador más ilustrativo para evaluar la carga tributaria sobre las familias.
En el trabajo del IARAF, se denomina dicho indicador “DÃa de la independencia tributaria†que se diferencia de un indicador similar calculado a nivel internacional (Tax Freedom Day o DÃa de la Liberación de Impuestos,) en que este último toma en cuenta los recursos recaudados efectivamente en relación al PIB, mientras que aquà se consideran los porcentajes de carga tributaria formal que se establecen en la normativa.Â
Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina deberÃa trabajar en 2016 entre unos 173 y 211 dÃas para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, el “DÃa de la independencia tributaria†se ubica en Argentina, para el año 2016, entre el 21 de junio y el 29 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos.
Se observa para el año 2016 una importante reducción en la cantidad de dÃas necesarios para pagar impuestos para los tres estratos más elevados, de hasta 20 dÃas menos, que los verificados en la medición del año anterior, reducción que obedece a la importante actualización de los mÃnimos no imponibles en el impuesto a las ganancias que afecta a empleados en relación de dependencia.Â
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Los últimos quince años se han caracterizado en Argentina por un constante incremento de la presión tributaria que deben afrontar empresas y particulares, tanto a nivel nacional como provincial y municipal.
En lo que respecta a los impuestos nacionales esta situación se originó principalmente en la falta de actualización de los parámetros de cálculo de los  impuestos (habiéndose profundizado en consecuencia en el último lustro como resultante de la aceleración del proceso inflacionario), mientras que a nivel de gobiernos subnacionales se verificó un constante crecimiento en las alÃcuotas de sus dos principales impuestos, ingresos brutos y contribución sobre la actividad comercial.
Por el contrario, en el año 2016 se estarÃa comenzando a vislumbrar un cambio en esta tendencia apreciándose una reducción en la presión tributaria, producto de reformas aplicadas en los tributos del orden nacional de gobierno, y particularmente en el impuesto a las ganancias.Â
En el presente informe se presentan los resultados correspondientes a la medición 2016 de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles (Nacional, Provincial y Municipal) sobre una familia asalariada, mediante el cobro de impuestos directos e indirectos, incluyendo contribuciones patronales.Â
En el informe elaborado por el IARAF se consideran cuatro casos de ingresos hipotéticos, para una familia compuesta por matrimonio y dos hijos y cuyos ingresos son generados por un solo miembro que se desempeña como trabajador asalariado en el sector formal de la economÃa.Â
Se aplica el concepto de presión tributaria formal, que surge de analizar la normativa tributaria y considerar las principales caracterÃsticas tributarias legales de los impuestos más representativos en nuestro paÃs en los tres niveles de gobierno, y cuantificar lo que deberÃa pagar un contribuyente tipo. Â
Es importante aclarar que se trata de un estudio de carga tributaria bruta, en el sentido que se estima el monto que las familias destinan al Estado en concepto de impuestos, pero no se considera la manera en que luego el Estado vuelca a la sociedad estos recursos, lo que implicarÃa un estudio de carga tributaria neta.Â
Por su parte, consiste en un análisis económico (a diferencia de uno contable o legal), en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el sujeto encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria se traslada al asalariado.
Cabe aclarar que se consideran en el cálculo las contribuciones patronales puesto que el punto relevante es el salario que el empleador estarÃa dispuesto a pagar al trabajador en caso de no existir los impuestos al trabajo.Â
En los resultados obtenidos para el año en curso se advierte que, por primera vez en los últimos años se produce una caÃda en el Ãndice, fruto principalmente del importante ajuste de mÃnimos y deducciones en el impuesto a las ganancias de personas fÃsicas en relación de dependencia dispuesta por el gobierno nacional. Â
El cambio en las deducciones personales computables para el cálculo del impuesto a las ganancias de personas fÃsicas, si bien no retrotrajo la presión tributaria de este impuesto a niveles históricos (fruto de que no se han modificado los tramos de la escala), permite advertir un cambio de tendencia ya que luego de muchos años este tributo muestra una reducción de su impacto relativo sobre los ingresos de los asalariados.Â
Por el contrario, a nivel de gobiernos sub-nacionales se mantiene la tendencia creciente en las alÃcuotas, si bien en muchos casos en forma selectiva afectando solo a contribuyentes de altos niveles de facturación o por vÃa indirecta mediante la creación de fondos de afectación especÃfica que funcionan como una sobre-tasa del impuesto.  Â
De los resultados obtenidos, se aprecia que la carga tributaria formal integral durante el 2016 se ubicarÃa entre el 47,5% y el 57,9% del ingreso total (incluyendo contribuciones patronales) de una familia, dependiendo de los tramos de ingresos considerados.
El primer caso, para el cual la carga asciende a un 47,5%, corresponde a quienes hoy no pagan impuesto a las ganancias, mientras que en los tres casos restantes, que sà tributan este impuesto su  incidencia evidentemente es mayor a mayor tramo de ingreso considerado.  Â
Aplicando los porcentajes anteriores sobre un año calendario, y asumiendo que desde el 1° de enero un ciudadano comienza a “trabajar para el Fiscoâ€, se obtiene un indicador más ilustrativo para evaluar la carga tributaria sobre las familias.
En el trabajo del IARAF, se denomina dicho indicador “DÃa de la independencia tributaria†que se diferencia de un indicador similar calculado a nivel internacional (Tax Freedom Day o DÃa de la Liberación de Impuestos,) en que este último toma en cuenta los recursos recaudados efectivamente en relación al PIB, mientras que aquà se consideran los porcentajes de carga tributaria formal que se establecen en la normativa.Â
Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina deberÃa trabajar en 2016 entre unos 173 y 211 dÃas para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, el “DÃa de la independencia tributaria†se ubica en Argentina, para el año 2016, entre el 21 de junio y el 29 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos.
Se observa para el año 2016 una importante reducción en la cantidad de dÃas necesarios para pagar impuestos para los tres estratos más elevados, de hasta 20 dÃas menos, que los verificados en la medición del año anterior, reducción que obedece a la importante actualización de los mÃnimos no imponibles en el impuesto a las ganancias que afecta a empleados en relación de dependencia.Â
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