Autónomos: último dÃa para cumplir con una nueva recategoriz
Publicado: Mar May 31, 2016 9:03 am
Autónomos: último dÃa para cumplir con una nueva recategorización,
Los más perjudicados
Entre los más perjudicados por este proceso de recategorización se encuentran los accionistas de una sociedad anónima.
Esto es asÃ, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2015 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente deberÃa saltar de categorÃa, aumentando asà su cuota mensual.
Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), el fisco sostuvo que "a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorÃas de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos".
No obstante, tributaristas consultados por iProfesional, señalaron que "no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".
"Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrÃan encontrarse en categorÃas diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", explicaron los especialistas.
Otro inconveniente se presenta debido a que los autónomos deben considerar, para realizar el trámite, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.
Esto podrÃa generar reclamos e inequidades ya que es común que los independientes presenten saltos en su monto facturado.Â
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Los más perjudicados
Entre los más perjudicados por este proceso de recategorización se encuentran los accionistas de una sociedad anónima.
Esto es asÃ, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2015 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente deberÃa saltar de categorÃa, aumentando asà su cuota mensual.
Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), el fisco sostuvo que "a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorÃas de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos".
No obstante, tributaristas consultados por iProfesional, señalaron que "no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".
"Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrÃan encontrarse en categorÃas diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", explicaron los especialistas.
Otro inconveniente se presenta debido a que los autónomos deben considerar, para realizar el trámite, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.
Esto podrÃa generar reclamos e inequidades ya que es común que los independientes presenten saltos en su monto facturado.Â
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