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bienes no declarados

Publicado: Vie Abr 08, 2016 11:46 am
por tat1ana
Buenos días tengo un nuevo cliente, que tengo que presentarle la ddjj de ganancias.
Resulta que en el 2011 compro un inmueble por 110.000, que nunca declaró porque no le daba el monto consumido.
Mi idea es declararlo, pero obviamente que no me cierra el monto consumido si pongo valor al 31/12/2015 el valor de compra - amortización y 0 en el 2014.
Qué sugieren que haga? pongo el valor en 2014 aunque no haya sido declarado en la ddjj respectiva?

Re: bienes no declarados

Publicado: Vie Abr 08, 2016 4:24 pm
por invitado
tat1ana escribió:Buenos días tengo un nuevo cliente, que tengo que presentarle la ddjj de ganancias.
Resulta que en el 2011 compro un inmueble por 110.000, que nunca declaró porque no le daba el monto consumido.
Mi idea es declararlo, pero obviamente que no me cierra el monto consumido si pongo valor al 31/12/2015 el valor de compra - amortización y 0 en el 2014.
Qué sugieren que haga? pongo el valor en 2014 aunque no haya sido declarado en la ddjj respectiva?
Deberías haberlo declarado en 2011, porque la fecha cierta del instrumento público o privado es de 2011. Es como que "pateas" el problema para adelante.

Re: bienes no declarados

Publicado: Vie Abr 08, 2016 5:31 pm
por tat1ana
Sí por supuesto que se tendría que haber declarado en el momento que la compro, pero por x motivos no lo hicieron y yo ahora me encuentro con esto y quisiera solucionarlo.
Qué alternativas hay?

Re: bienes no declarados

Publicado: Vie Abr 08, 2016 8:01 pm
por invitado
tat1ana escribió:Sí, por supuesto, que se tendría que haber declarado en el momento que la compró, pero por x motivos no lo hicieron, y yo ahora me encuentro con esto y quisiera solucionarlo.
¿Qué alternativas hay?
Un contrato mutuo con fecha 2011 y vencimiento 2015, para que el bien no ingrese al patrimonio en el 2011 y sí en el 2015.

Re: bienes no declarados

Publicado: Dom Abr 10, 2016 2:27 pm
por tat1ana
y la contraparte del contrato de mutuo? y del 2011 al 2015 quién tributa por el bien?

Re: bienes no declarados

Publicado: Dom Abr 10, 2016 4:27 pm
por invitado
tat1ana escribió:y la contraparte del contrato de mutuo? y del 2011 al 2015 quién tributa por el bien?
Alguien que no tribute ganancias. Dependiendo del tipo de bien, busca a la persona para adaptar la situacion.

Re: bienes no declarados

Publicado: Mié Abr 13, 2016 12:17 pm
por tat1ana
Les cuento para que lo tengan en cuenta que hablé con un escribano y me comento que no hay forma de poder sacar del patrimonio el bien, una vez qeu se inscribio no se puede hacer un mutuo ni nada.
Así que hay dos opciones: rectificar desde 2011, que me parece muy arriesgado porque es casi seguro una fiscalización, o jugarsela y agregarlo en 2015 siempre y cuando cierre caja y el monto consumido

Re: bienes no declarados

Publicado: Mié Abr 13, 2016 7:00 pm
por invitado
Este contrato es real, pues se perfecciona con la entrega de la cosa que el mutuante entrega al mutuario; por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha dicho en sentencia del 22 de marzo de 2000, expediente 5335:
«Se perfecciona con la tradición de la cosa prestada, pues es así como se produce la transferencia de la propiedad de ella, del mutuante al mutuario, quien, por tanto, queda obligado a la restitución de otra del mismo género y calidad; restitución que solo se justifica *stricto sensu*, en la medida en que previamente se hubiera producido una entrega con la anunciada finalidad. Sin embargo, no es acertado exigir la entrega real de la cosa en el mutuo como única o exclusiva manera de verificar la tradición, pues tan válida como aquella es la simbólica, de gran usanza en la esfera financiera, en donde el acto material de la misma se echa de menos, y no por ello, en modo alguno, puede pretextarse la ausencia y eficacia de dicho contrato.»

A los fines de las características del contrato de mutuo comercial y lo establecido por el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley de IG, el bien se enajena a título oneroso y se produce la tradición de la cosa. Es el mismo caso del fideicomiso.

Etiquetas: contrato de mutuo, mutuo comercial, tradición de la cosa, Ley de IG, enajenación a título oneroso, entrega simbólica, fideicomiso