IIBB - CM
Publicado: Dom Mar 27, 2016 9:08 pm
Estimados,
Antes que nada, buenas noches y felices Pascuas. Les comento que me recibí hace 1 año y trabajo ejerciendo esta profesión en relación de dependencia hace 2 años aproximadamente. Recién hace muy poquito tomé la decisión de tratar de dar mis primeros pasos como profesional independiente. Me surgió el siguiente caso de un potencial cliente y quisiera compartirlo con ustedes, a ver si me pueden decir si estoy bien orientada o no.
Monotributista no profesional (título terciario) con domicilio fiscal en PBA que brinda servicios solo en CABA. Está inscripto desde mayo de 2014 en Monotributo pero nunca se inscribió en IIBB. Ahora se contactó conmigo para regularizar su situación debido a que estuvo recibiendo avisos por parte de ARBA y, además, porque el lugar para el cual él trabaja le está pagando menos de lo que él les factura y esto es debido a que le están efectuando retenciones.
Al tener domicilio fiscal en provincia y brindar servicios en CABA, ¿encuadraría dentro del Convenio Multilateral, por artículo 10 (80% de sus ingresos para CABA y 20% para provincia)? ¿Es correcta mi interpretación?
Como no presentó ninguna DJ de IIBB desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, ¿corresponde que le dé alta en CM desde la fecha de inicio de actividades y que le efectúe todas las DDJJ desde 2014 hasta el día de la fecha?
¿Cómo es el tema de multas e intereses por falta de presentación de las mismas? ¿Correspondería el 50% de $200 por cada DDJJ no presentada en término más los intereses resarcitorios?
Pido disculpas por realizar esta consulta que quizás a su entender sea básica, pero recién estoy comenzando. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
Eliana
Antes que nada, buenas noches y felices Pascuas. Les comento que me recibí hace 1 año y trabajo ejerciendo esta profesión en relación de dependencia hace 2 años aproximadamente. Recién hace muy poquito tomé la decisión de tratar de dar mis primeros pasos como profesional independiente. Me surgió el siguiente caso de un potencial cliente y quisiera compartirlo con ustedes, a ver si me pueden decir si estoy bien orientada o no.
Monotributista no profesional (título terciario) con domicilio fiscal en PBA que brinda servicios solo en CABA. Está inscripto desde mayo de 2014 en Monotributo pero nunca se inscribió en IIBB. Ahora se contactó conmigo para regularizar su situación debido a que estuvo recibiendo avisos por parte de ARBA y, además, porque el lugar para el cual él trabaja le está pagando menos de lo que él les factura y esto es debido a que le están efectuando retenciones.
Al tener domicilio fiscal en provincia y brindar servicios en CABA, ¿encuadraría dentro del Convenio Multilateral, por artículo 10 (80% de sus ingresos para CABA y 20% para provincia)? ¿Es correcta mi interpretación?
Como no presentó ninguna DJ de IIBB desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, ¿corresponde que le dé alta en CM desde la fecha de inicio de actividades y que le efectúe todas las DDJJ desde 2014 hasta el día de la fecha?
¿Cómo es el tema de multas e intereses por falta de presentación de las mismas? ¿Correspondería el 50% de $200 por cada DDJJ no presentada en término más los intereses resarcitorios?
Pido disculpas por realizar esta consulta que quizás a su entender sea básica, pero recién estoy comenzando. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
Eliana