mcespedes escribió:Buenas, un empleado en relación de dependencia, presentó el F.572 vía web en tiempo y forma (informado el 29/01/2016; lectura por empleador: 15/02/2016), pero ahora que le dieron su recibo de sueldo (febrero de 2016), no le devolvieron las percepciones por compra de moneda extranjera. Este mes tampoco le retuvieron Ganancias. ¿Es obligatorio que deba figurar discriminado en el recibo de sueldo el concepto "devolución por compra de moneda extranjera"? ¿Figura en algún lugar en la RG? ¿Puede tramitar el reintegro en AFIP? No es la primera vez que le pasa, ya que nunca le devolvieron, pero esta vez son $10 000. Pero el empleado tampoco quiere ir al enfrentamiento debido a la situación actual del país; es por eso que, según él me dice, quiere hacer el reclamo "con Ley en mano". ¡Gracias!
No es obligatorio que figure en el recibo de sueldo, porque quien percibe no es el empleador.
Puede tramitar el reintegro, dependiendo de lo siguiente:
Situación de Empleados a los que les retienen Impuesto a las Ganancias
Si en 2014 se le retuvo Impuesto a las Ganancias vía descuento en el recibo de sueldo, se puede deducir del tributo el 35 % de percepción por las compras al exterior y el 20 % por compra de billetes de moneda extranjera.
Para computar la percepción, la persona debe declarar esta percepción mediante el formulario F.572 web para informar al empleador que le efectúa las retenciones, las deducciones (cargas de familia, servicio doméstico, seguros de vida y prepagas, entre otras).
Esta obligación nació para aquellos que en 2012 obtuvieron en bruto sueldos mayores a $250 000, también para quienes pretendían utilizar la percepción por compras en el exterior.
Los pasos son los siguientes:
En el sitio de la AFIP, ingrese por Clave Fiscal al servicio "SIRADIG – Trabajador". Si no aparece en el listado, deberá adherir mediante el Administrador de Relaciones.
Luego de llenar los datos personales y los del empleador, deberá cargar todas las deducciones.
Tras esto, en "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta" se puede informar la percepción del 20 % o 35 %. En el menú "Pago a cuenta – Compras en el exterior", debe detallar por cada mes y por cada tarjeta de cada banco el monto que se retuvo.
Por último, debe generar y enviar el Formulario F.572 web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviarlo al empleador (esto es automático por sistema).
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente; es decir, que hasta el 31 de enero de 2015 se puede cargar y enviar el F.572 del año 2014.
El empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente.
¿Saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que le retuvieron durante todo el año 2013, quedará un saldo a favor. En este caso, la forma de solicitar que acrediten este monto es inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada en abril o mayo del año corriente (2015). Luego, deberá esperar que la AFIP devuelva el dinero, para lo cual no hay plazo límite.
¿Si abona Bienes Personales? Si debe pagar este impuesto y queda saldo a favor en Ganancias, se puede pedir que se tome el 20 % o 35 % percibido con anterioridad.
Situación de Empleados a los que no les retienen Impuesto a las Ganancias
A quien no se le retiene Impuesto a las Ganancias, evidentemente no puede usar la percepción del 20 % o 35 % como pago a cuenta de este impuesto si es la única fuente de ingreso. Ya que el empleador no ha retenido suma alguna, no está en condiciones de devolver la percepción. En esos casos, sí puede solicitar la devolución ante la AFIP.
En Bienes Personales, se puede pedir, al igual que en el caso anterior cuando existe saldo a favor del contribuyente, que se compute la percepción contra este impuesto cuando se practique y se presente la declaración en abril o mayo del año siguiente.
Si no abona ni presenta ningún impuesto
En este caso, se puede solicitar a la AFIP la devolución del monto que fue percibido, mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3420 de la AFIP. Para esto se necesita el número de CUIT, Clave Fiscal e informar a la AFIP la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta en la que se depositaría el dinero solicitado. El formulario a confeccionar y presentar es el F.746/A, al que se accede por "Mis Aplicaciones".
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