La AFIP analiza cambiar los valores de retenciones de Ganancias.
Publicado: Lun Feb 29, 2016 9:33 am
La AFIP analiza cambiar los valores de retenciones del Impuesto a las Ganancias a profesionales. Hoy por hoy, existe una profunda distorsión que afecta a los profesionales cuando contratan como locación de servicios, por la desactualización de las retenciones que practican.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analiza actualizar esos valores.
Se trata de las retenciones del Impuesto a las Ganancias a proveedores de bienes y servicios, reguladas por la resolución general 830.
Actualmente, los parámetros para calcular las retenciones y los valores no sujetos a retención son los mismos desde el 2000.
A su vez, la no actualización de la mencionada resolución general crea una situación de trato discriminatorio entre dependientes y autónomos.
Desde el 2000, el monto no sujeto a retención para operaciones de enajenación de bienes de cambio es de $12.000 y el de locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia es de $5000. Todo pago superior originará la obligación de retener el gravamen sobre el excedente de tales importes a la alícuota del 2 por ciento.
Considerando los valores no sujetos a retención, la detracción impositiva en la actualidad es prácticamente sobre el monto total de la operación.
En lo que respecta a los profesionales y/o autónomos, la retención depende de una escala progresiva, que aplica la alícuota del 30% a todo cobro superior a $40.000. La corrección de la situación abordada no depende de una ley del Congreso Nacional, ni de un decreto del Poder Ejecutivo. Solo se requiere una resolución general del fisco nacional que sustituya los valores contenidos en el Anexo VIII de la resolución general 830.
Etiquetas: AFIP retenciones Impuesto a las Ganancias, actualización retenciones profesionales, retenciones locación de servicios, Resolución General 830 AFIP, montos no sujetos a retención, retenciones autónomos, escala retenciones Impuesto Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analiza actualizar esos valores.
Se trata de las retenciones del Impuesto a las Ganancias a proveedores de bienes y servicios, reguladas por la resolución general 830.
Actualmente, los parámetros para calcular las retenciones y los valores no sujetos a retención son los mismos desde el 2000.
A su vez, la no actualización de la mencionada resolución general crea una situación de trato discriminatorio entre dependientes y autónomos.
Desde el 2000, el monto no sujeto a retención para operaciones de enajenación de bienes de cambio es de $12.000 y el de locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia es de $5000. Todo pago superior originará la obligación de retener el gravamen sobre el excedente de tales importes a la alícuota del 2 por ciento.
Considerando los valores no sujetos a retención, la detracción impositiva en la actualidad es prácticamente sobre el monto total de la operación.
En lo que respecta a los profesionales y/o autónomos, la retención depende de una escala progresiva, que aplica la alícuota del 30% a todo cobro superior a $40.000. La corrección de la situación abordada no depende de una ley del Congreso Nacional, ni de un decreto del Poder Ejecutivo. Solo se requiere una resolución general del fisco nacional que sustituya los valores contenidos en el Anexo VIII de la resolución general 830.
Etiquetas: AFIP retenciones Impuesto a las Ganancias, actualización retenciones profesionales, retenciones locación de servicios, Resolución General 830 AFIP, montos no sujetos a retención, retenciones autónomos, escala retenciones Impuesto Ganancias