I Ganancias
Publicado: Jue Feb 25, 2016 4:28 pm
Buenas tardes:
Leyendo la RG 3831 y luego el artículo 23, inciso "c", segundo párrafo de la Ley 20.628, no me queda claro si la deducción especial (para el caso del artículo 79, "a, b, c") es posible incrementar la deducción especial hasta 3,8 veces el importe de $42.318,00?
Es obvio que el incremento depende de si el saldo es a favor o en contra del contribuyente (por eso lo de "hasta 3,8 veces").
Lo pregunto porque entendí que el tope anual a deducir para el contribuyente con cargas de familia es de $325.000,00.
Gracias. Saludos.
Etiquetas: Deducción especial Impuesto a las Ganancias, RG 3831, Ley 20.628 artículo 23, Incremento deducción especial, Tope anual deducciones, Contribuyente cargas de familia
Leyendo la RG 3831 y luego el artículo 23, inciso "c", segundo párrafo de la Ley 20.628, no me queda claro si la deducción especial (para el caso del artículo 79, "a, b, c") es posible incrementar la deducción especial hasta 3,8 veces el importe de $42.318,00?
Es obvio que el incremento depende de si el saldo es a favor o en contra del contribuyente (por eso lo de "hasta 3,8 veces").
Lo pregunto porque entendí que el tope anual a deducir para el contribuyente con cargas de familia es de $325.000,00.
Gracias. Saludos.
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