Ganancias: claves para saber qué retención hay que aplicar s

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Ganancias: claves para saber qué retención hay que aplicar s

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Ganancias: claves para saber qué retención hay que aplicar sobre las rentas de contratos de futuros,
Los contratos de dólar a futuro que vendió el Banco Central (BCRA) durante la gestión de Alejandro Vanoli, generaron un fuerte dolor de cabeza para la nueva administración debido a que fueron efectuados a precios artificialmente bajos.
¿Cuál fue el problema? Que las operaciones se pactaron a un dólar que apenas superó los $10, mientras que la cotización estimada al momento de los vencimientos de los acuerdos estaría por arriba de los $14 (devaluación mediante). La cuestión es que la diferencia entre ambos valores debería ser abonada por el Banco Central. Por eso la preocupación del equipo económico de Mauricio Macri. Más teniendo en cuenta que las cifras pronosticadas rondaban los $70.000 millones.Llovieron amenazas de Federico Sturzenegger (que reemplazó a Vanoli al frente del BCRA) y se suspendieron las operaciones en los mercados. Hasta que llegó la paz. Y, como parte de los acuerdos, el Gobierno decidió crear un mecanismo de retención sobre la renta que se genera estas operaciones. 
A través de la resolución general 3818 (luego modificada por la 3824), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un recargo sobre los beneficios que se produzcan, que podrá aplicarse al Impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales.El gerente del departamento de impuestos de S&A, Sergio Toledo, explicó que cuando se trata de una persona jurídica (es decir, una sociedad o empresa), "se aplicará una retención del 35% del resultado positivo, en oportunidad del pago de la liquidación correspondiente", que se computará en el primer gravamen. Dicho de otra manera, implica adelantar el 100% del Impuesto a las Ganancias que alcanza a la operación en el momento en el que se genera la renta (que se cuando se abona el resultado del contrato)."Por su parte, si es una persona física, la retención será del 0,5% pero imputable al Impuesto sobre los Bienes Personales, equiparando la retención con la tasa mínima de dicho gravamen", aclaró Toledo.Claves para saber qué retención aplicar
En la actualidad, existe una norma emitida por la AFIP que alcanza a las rentas generadas en los contratos de futuro. En efecto, la resolución general 830 del 2000 fija una alícuota del 0,5% que se computa en el Impuesto a las Ganancias.Al respecto, Rodolfo María Peralta, integrante del Departamento de Impuestos del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, resaltó que "muchos han de pensar en la analogía que se presenta al comparar la reciente resolución con la aún vigente".Sin embargo, el especialista explicó que "en la actualidad estos dos regímenes de recaudación no resultan aplicables en forma conjunta -lo cual podría ser objeto de cierto reproche constitucional-, sino que, por el contrario, son excluyentes entre sí". Esto es así debido a que la misma normativa lo dispone expresamente en su artículo 10, por el cual se exceptúa del ámbito de aplicación de la antigua resolución general 830 a aquellas operaciones que queden comprendidas dentro del nuevo régimen de retención. Por su parte, Peralta resaltó que el nuevo mecanismo resulta aplicable sobre aquellos contratos vigentes celebrados hasta el 17 de diciembre de 2015 (fecha de publicación en el Boletín Oficial), hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas."La lógica nos lleva a concluir que todas aquellas operaciones de dólar futuro cuyo contrato se haya celebrado con posterioridad al 17 de diciembre de 2015, serán objeto de retención, mas en los términos de la resolución 830", resaltó el especialista.Dicho de otra manera, la resolución general 3818 alcanzará a aquellos contratos firmados hasta el 17 de diciembre del año pasado, por lo cual todos los celebrados con posterioridad a dicha fecha serán alcanzados por la normativa anterior. Evitar la doble imposición
En un primer momento el Gobierno había barajado la posibilidad de crear un nuevo impuesto que alcance a estas operaciones. No obstante, la idea descartada finalmente y reemplazada por este nuevo mecanismo.Al respeto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que hubiese sido un error implementar un gravamen para estas transacciones, debido a que actualmente se encuentran alcanzadas por Ganancias y, por ende, estarían viciadas de nulidad por "doble imposición".Asimismo, el especialista explicó que el sistema de retención le permitirá al Gobierno "anticipar un año la recaudación". De lo contario, cobraría por las rentas generadas recién en abril o mayo de 2017 (cuando vencen las declaraciones juradas).Por último, resaltó que tiene una gran ventaja este mecanismo: evitar que los afectados burlen el pago. "Al retenerse en la fuente de ingresos, la AFIP se garantiza reducir al mínimo las posibilidades de evasión o elusión", concluyó.
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