impuesto a las ganancias
impuesto a las ganancias
en relacion a las deducciones personales del imp. a las gcias, este es el caso de un contribuyente q tiene un hijo al q no puede deducir por ser mayor de 24 años, y q tiene monotributo social,la familia del hijo vive en la casa de su padre (contribuyente), la consulta es si puede deducir a los 3 nietos
Re: impuesto a las ganancias
SI el contribuyente puede demostrar que es el quien los tiene a cargo podes deducirlo
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Re: impuesto a las ganancias
Si el padre tiene una ganancia neta mayor al Mínimo no imponible, no podrá deducirse los nietos, ya que estarían económicamente a cargo del padre.patri escribió:en relacion a las deducciones personales del imp. a las gcias, este es el caso de un contribuyente q tiene un hijo al q no puede deducir por ser mayor de 24 años, y q tiene monotributo social,la familia del hijo vive en la casa de su padre (contribuyente), la consulta es si puede deducir a los 3 nietos
Un saludo.
Gabriel Sequino
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Re: impuesto a las ganancias
tengo 4 hijos, 3 menores de 24 y un mayor de 24 que estudia, éste ultimo es deducible?
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Re: impuesto a las ganancias
Salvo que sea incapacitado para el trabajo. Sino no.
GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA
Art. 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país; (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 244/2013 B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive)
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge;
2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA
Art. 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país; (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 244/2013 B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive)
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge;
2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
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