La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos a 10 años para regulari
Publicado: Vie Nov 06, 2015 12:02 pm
La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos a 10 años para regularizar impuestos, ');eIFD.close();
var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAdM(eID,custF) {
if (eplCheckStart()) {
if (custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,eplArgs.custom[eID]); }
document.epl.showSpace(eID);
} else {
var efu = 'eplSetAdM("'+eID+'", '+ (custF?'true':'false') +');';
setTimeout(efu, 250);
}
}
function eplAD4M(eID,custF) {
document.write('');
if (custF) {
if (!eplArgs.custom) { eplArgs.custom = {}; }
eplArgs.custom[eID] = custF;
}
eplSetAdM(eID, custF?true:false);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.
La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada este viernes en el BoletÃn Oficial.
A continuación, el texto completo de la norma:
Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.
Detalles del plan
La flamante resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
Cuotas
La cuota que no hubiera sido debitada, asà como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el dÃa 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En planes de hasta 12 cuotas:
Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 dÃas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En planes de 13 hasta 48 cuotas:
Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 dÃas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En planes de 49 hasta 120 cuotas:
Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 dÃas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
De esta manera, el fisco nacional busca aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes.
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eplLL = true;
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}
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eplCheckStart();
function eplSetAdM(eID,custF) {
if (eplCheckStart()) {
if (custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,eplArgs.custom[eID]); }
document.epl.showSpace(eID);
} else {
var efu = 'eplSetAdM("'+eID+'", '+ (custF?'true':'false') +');';
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}
}
function eplAD4M(eID,custF) {
document.write('');
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if (!eplArgs.custom) { eplArgs.custom = {}; }
eplArgs.custom[eID] = custF;
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function schemeLocal() {
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protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
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if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.
La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada este viernes en el BoletÃn Oficial.
A continuación, el texto completo de la norma:
Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.
Detalles del plan
La flamante resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
Cuotas
La cuota que no hubiera sido debitada, asà como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el dÃa 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En planes de hasta 12 cuotas:
Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 dÃas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En planes de 13 hasta 48 cuotas:
Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 dÃas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En planes de 49 hasta 120 cuotas:
Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 dÃas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
De esta manera, el fisco nacional busca aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes.
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