Imp a los combustibles lÃquidos (ex ITC) + Imp al Gas Oil
Publicado: Mar Oct 06, 2015 10:19 am
¡Buenos días! Soy nuevo en el foro y recién recibido.
Quisiera pedirles un poco de ayuda respecto a una cuestión relacionada a minería (sé que es bastante específico, pero bueno... quizás alguien tiene algún dato que yo omití). Espero no abusar de vuestro auxilio:
La cuestión sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos o ex ITC:
Sabiendo que lo que yo compro es gasoil minero (combustible especial para minería) y teniendo en cuenta que el ITC es un impuesto creado por la Ley 23.966, pero derogado y reemplazado por el “Impuesto a los Combustibles Líquidos” (Ley 24.698), el Decreto 377/98 se puede invocar como fuente para la eximición del pago de dicho impuesto. Es decir, teniendo en cuenta que el Decreto establece en su artículo 1: “El combustible especial para minería no integra la nómina de productos gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos que establece la Ley 24.698…”, la transacción resultaría no alcanzada por el impuesto.
La pregunta es: Mi razonamiento, ¿es correcto?
Ahora, pasando al IGO (Imp. al Gasoil), no encuentro algún tipo de exención o alguna cuestión objetiva/subjetiva que me permita evitar el pago del tributo. ¿Hay algo que no estoy viendo?
Espero me puedan dar una mano.
¡Mil gracias!
Etiquetas: Impuesto Combustibles Líquidos minería, Gasoil minero exento, Decreto 377/98 Impuesto Combustibles, Eximición ICL minería, Impuesto al Gasoil minería, Combustibles Ley 24.698
Quisiera pedirles un poco de ayuda respecto a una cuestión relacionada a minería (sé que es bastante específico, pero bueno... quizás alguien tiene algún dato que yo omití). Espero no abusar de vuestro auxilio:
La cuestión sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos o ex ITC:
Sabiendo que lo que yo compro es gasoil minero (combustible especial para minería) y teniendo en cuenta que el ITC es un impuesto creado por la Ley 23.966, pero derogado y reemplazado por el “Impuesto a los Combustibles Líquidos” (Ley 24.698), el Decreto 377/98 se puede invocar como fuente para la eximición del pago de dicho impuesto. Es decir, teniendo en cuenta que el Decreto establece en su artículo 1: “El combustible especial para minería no integra la nómina de productos gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos que establece la Ley 24.698…”, la transacción resultaría no alcanzada por el impuesto.
La pregunta es: Mi razonamiento, ¿es correcto?
Ahora, pasando al IGO (Imp. al Gasoil), no encuentro algún tipo de exención o alguna cuestión objetiva/subjetiva que me permita evitar el pago del tributo. ¿Hay algo que no estoy viendo?
Espero me puedan dar una mano.
¡Mil gracias!
Etiquetas: Impuesto Combustibles Líquidos minería, Gasoil minero exento, Decreto 377/98 Impuesto Combustibles, Eximición ICL minería, Impuesto al Gasoil minería, Combustibles Ley 24.698