Ganancias RG 3525/13
Publicado: Lun Sep 21, 2015 5:08 pm
Buenas, colegas. Sé que el tema fue bastante hablado, pero les tengo una consulta para ver si coinciden conmigo.
Tengo el caso de un empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir, por 12 (doce) meses. Del período comprendido entre enero y agosto de ese año, se le abonaron/percibieron dichas horas extras en 5 (cinco) meses (enero, marzo, mayo, junio y agosto). Las horas fueron liquidadas en esos meses, ya que el empleado presentó tarde los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Artículo 3.º de la RG 3525/13, que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2.º y 5.º del Decreto n.º 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.” Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- brutos, y que las percibió en 5 meses y no en 6 o más, como dice la norma.
Dato: Sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le debería retener ganancias.
Saludos.
Etiquetas: horas extras, RG 3525/13, impuesto a las ganancias, remuneraciones normales y habituales, exención horas extras, cálculo sueldo bruto, Decreto 1.242/13
Tengo el caso de un empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir, por 12 (doce) meses. Del período comprendido entre enero y agosto de ese año, se le abonaron/percibieron dichas horas extras en 5 (cinco) meses (enero, marzo, mayo, junio y agosto). Las horas fueron liquidadas en esos meses, ya que el empleado presentó tarde los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Artículo 3.º de la RG 3525/13, que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2.º y 5.º del Decreto n.º 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.” Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- brutos, y que las percibió en 5 meses y no en 6 o más, como dice la norma.
Dato: Sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le debería retener ganancias.
Saludos.
Etiquetas: horas extras, RG 3525/13, impuesto a las ganancias, remuneraciones normales y habituales, exención horas extras, cálculo sueldo bruto, Decreto 1.242/13