Ganancias RG 3525/13
Publicado: Lun Sep 21, 2015 5:08 pm
Buenas colegas. Se que el tema fue bastante hablado pero les tengo una consulta para ver si coinciden conmigo.
tengo el caso de une empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir por 12 (doce) meses. Del periodo comprendido entre Enero y Agosto de ese año, se le abonaron/percibió dichas horas extras en 5 (cinco) meses (Enero – Marzo – Mayo – Junio - Agosto). las horas fueron liquidadas en esos meses ya que el empleado presentó tardes los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Art. 3° de la RG 3525/13 que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los ArtÃculos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos seis (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dichos artÃculos.†Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- bruto, y que los percibió en 5 meses y no en 6 o mas, como dice la norma.
Dato: sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le deberÃa retener ganancias.
Saludos.
tengo el caso de une empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir por 12 (doce) meses. Del periodo comprendido entre Enero y Agosto de ese año, se le abonaron/percibió dichas horas extras en 5 (cinco) meses (Enero – Marzo – Mayo – Junio - Agosto). las horas fueron liquidadas en esos meses ya que el empleado presentó tardes los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Art. 3° de la RG 3525/13 que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los ArtÃculos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos seis (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dichos artÃculos.†Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- bruto, y que los percibió en 5 meses y no en 6 o mas, como dice la norma.
Dato: sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le deberÃa retener ganancias.
Saludos.