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Impuestos/descuentos para personal que se queda sin trabajo
Publicado: Mié Sep 09, 2015 6:04 pm
por miguel_
Buenos días.
¿Qué deben pagarle a una persona en relación de dependencia que es despedida de su trabajo: sueldo, vacaciones e indemnización (1 sueldo por año trabajado)?
¿Y esta liquidación tiene todos los descuentos o no respecto al pago de un sueldo normal (obra social, jubilación, ganancias)?
Saludos.
Etiquetas: indemnización por despido, liquidación final, cálculo indemnización, descuentos liquidación final, vacaciones no gozadas, sueldo por despido, relación de dependencia despido
Re: Impuestos/descuentos para personal que se queda sin trabajo
Publicado: Mié Sep 09, 2015 7:28 pm
por Estudio Contable MEB
Miguel, una liquidación final excede largamente las posibilidades de este foro, ya que es algo bastante extenso y depende de cada caso particular, de su actividad y demás variables. Lo que te recomiendo, si sos liquidador o querés dedicarte a eso, hacé un curso de sueldos que vas a tener un mejor panorama. Saludos.
Etiquetas: liquidación final, liquidador, curso de sueldos, sueldos, liquidación de sueldos, cálculo liquidación final, capacitación en sueldos
Re: impuestos/descuentos para personal que se queda sin trabajo
Publicado: Mié Sep 09, 2015 7:36 pm
por miguel_
Estudio Integral MB escribió:Miguel, una liquidación final excede largamente las posibilidades de este foro, ya que es algo bastante extenso y depende de cada caso particular, de su actividad y demás variables. Lo que te recomiendo, si sos liquidador o querés dedicarte a eso, hace un curso de sueldos que vas a tener un mejor panorama. Saludos.
Gracias por tu pronta respuesta.
No estoy buscando algo extenso y profundo, solo como iniciación al tema, tener una respuesta conceptual a las 2 preguntas realizadas.
Salu2.
Etiquetas: Liquidación final, liquidador de sueldos, curso de sueldos, cálculo liquidación final, asesoramiento liquidación final, contabilidad laboral, remuneraciones
Re: impuestos/descuentos para personal que se queda sin trab
Publicado: Jue Sep 10, 2015 8:40 am
por Estudio Contable GS
Para eso entonces, la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT aplicable es lo indicado.
Saludos.