Los deudores, también afectados por el código: la prescripci

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Los deudores, también afectados por el código: la prescripci

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Los deudores, también afectados por el código: la prescripción queda en manos de los gobiernos provinciales,
A los habituales dolores de cabeza que genera tener una deuda impositiva, ahora se suma uno nuevo con la puesta en marcha del Código Civil y Comercial: la posibilidad de que se extiendan las prescripciones.Dicho de otra manera, por una decisión de gobierno, ahora las provincias podrán habilitar una mayor cantidad de años para que los organismos de recaudación reclamen por los incumplimientos que pueda tener un particular o empresa.Ocurre que, tal como diera cuenta iProfesional, el flamante marco normativo le transfirió a las provincias la facultad para determinar los plazos de prescripción. Precisamente, este instituto es el que delimita la posibilidad de acción sobre algún derecho.Explicado de manera práctica, si la reglamentación establece un período de 5 años de prescripción para reclamar un impuesto, el organismo de recaudación local no podrá solicitar su cobro transcurrido ese tiempo. 
Vale aclarar que esto no significa que desaparece la deuda, sino que se termina la posibilidad que tiene el fisco para pedir el pago de la misma.Al respecto, Iván Sasovksy, titular de Sasovsky & Asociados, remarcó que "con los cambios introducidos en el nuevo Código, cada provincia podrá determinar libremente la cantidad de años que tendrá para reclamar impuestos como el ABL, patentes o Ingresos Brutos"."Es decir que no habrá límites más allá de los plazos racionales que surgen de la interpretación de la Constitución Nacional y podrán convivir diferentes períodos en base a lo que se determine en las distintas jurisdicciones", sostuvo.Qué cambió sobre las prescripciones
Consultada al respecto, Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, indicó que "el instituto de la prescripción se encuentra contenido en el título I del libro sexto del Código Civil y Comercial". En relación a su ámbito de aplicación, señaló que el artículo 2532 dispone lo siguiente:

La especialista explicó que "cambia radicalmente la situación respecto del instituto de la prescripción para las legislaciones locales, pues permite que las provincias regulen la misma en relación 'al plazo de tributos'". Fernández Sabella sostuvo que, si bien la redacción no resulta del todo clara, entiende que el objetivo era darle potestad a los fiscos locales para legislar sobre el plazo de la prescripción de tributos. Cosa que es reafirmado en el artículo 2560, que fija:

La especialista remarcó que "continúa siendo aplicable el Código Civil y Comercial como norma de fondo en materia de prescripción local en lo que respecta otras cuestiones como, por ejemplo, el modo de computar los plazos". "Esto es así ya que el nuevo texto legal sólo hace referencia a la legislación local en relación a plazos, pero no delega la potestad respecto de los otros elementos que hacen al instituto", aclaró.Por último, la experta señaló que "es importante analizar cómo se debe considerar la vigencia de las nuevas modificaciones en las prescripciones en curso". Este tema fue contemplado por la reforma en el siguiente artículo:

Sin embargo, Fernández Sabella puntualizó que "si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia".Y concluyó que esto será así, "excepto que el plazo fijado por la norma antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la anterior".Prescripciones eran las de antes
Tal como explicó oportunamente Fernández Sabella, antes de que el nuevo texto entrara en vigencia, las provincias habían delegado parte de sus potestades impositivas al Ejecutivo nacional, al igual que la facultad de establecer plazos de prescripción (que quedó en manos del Congreso de la Nación).La especialista recordó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en distintos antecedentes (como ser Ullate y Filcrosa) que esta última facultad le corresponde a los legisladores nacionales por aplicación del artículo 75 inciso '12' de la Constitución".En concreto, en la causa "Filcrosa SA c/Municipalidad de Avellaneda", el máximo tribunal declaró que "las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse" del Código Civil y, mucho menos, fijar plazos contrarios a los que contiene dicho texto legal.En este sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que "la reforma no consideró una consolidada jurisprudencia en la materia, es más, parece que no la tuvo en cuenta". Ahora la decisión quedará en manos de los parlamentos provinciales que podrán determinar cuáles serán los tiempos máximos que tendrán los fiscos para poder reclamar las deudas impositivas.
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