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Claves sobre la modificación del impuesto sobre automotores

Publicado: Vie Jul 17, 2015 6:51 pm
por Noticias Contables
Claves sobre la modificación del impuesto sobre automotores y vehículos gasoleros,
El Decreto 1243/15 deja transitoriamente sin efecto el impuesto sobre los automotores y vehículos gasoleros para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos doscientos veinticinco mil ($225.000).
Desde Arizmendi explican, que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los pesos doscientos veinticinco mil ($225.000) estarán gravadas por una tasa del diez por ciento (10%).
Respecto de los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses,, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar y los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000). 
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000) hasta pesos doscientos setenta y ocho mil ($278.000) estarán gravadas con una tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos setenta y ocho mil ($278.000) será de aplicación la tasa del cincuento por ciento (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 
En relación a los bienes mencionados en el párrafo anterior que sean de producción nacional aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos doscientos veinticinco mil ($225.000) hasta pesos doscientos setenta y ocho mil ($278.000), estarán gravadas con una tasa del diez por ciento (10%). Para el caso en que se supere el monto de pesos doscientos setenta y ocho mil ($278.000), será de aplicación la tasa del treinta por ciento (30%).
Acerca de los motociclos y velocípedos con motor se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos treinta y nueve mil setecientos ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos treinta y nueve mil setecientos ($39.700) hasta pesos setenta y un mil ($71.000) estarán gravadas con una tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos setenta y un mil ($71.000) será de aplicación la tasa del cincuenta por ciento (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Sobre los bienes previstos en el párrafo anterior sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos treinta y nueve mil setecientos ($39.700) hasta pesos setenta y un mil ($71.000), estarán gravadas con una tasa del diez por ciento (10%). Para el caso en que se supere el monto de pesos setenta y un mil ($71.000), será de aplicación la tasa del treinta por ciento (30%).
Respecto de las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta y siete mil ($177.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta y siete mil ($177.000) hasta pesos trescientos trece mil ($313.000) estarán gravadas con una tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos trescientos trece mil ($313.000) será de aplicación la tasa del cincuenta por ciento (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Acerca de los bienes previstos en el párrafo anterior que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta y siete mil ($177.000) hasta pesos trescientos trece mil ($313.000), estarán gravadas con una tasa del diez por ciento (10%). Para el caso en que se supere el monto de pesos trescientos trece mil ($313.000), será de aplicación la tasa del treinta por ciento (30%).
En relación a las aeronaves, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deporte se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos doscientos veinticinco mil ($225.000).
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los pesos doscientos veinticinco mil ($225.000) estarán gravadas con una tasa del cincuenta por ciento (50%).
Desde Arizmendi informan, que las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

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