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FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 4:23 pm
por scoari
Buenas tardes, me surgen dudas con respecto a las facturas de resguardo, contribuyente que pasó a fc electrónica pero que todavía tiene fc manuales impresas con CAI, puede utilizar estas fc manuales como de resguardo?? no encuentro normativa, ante la duda las imprimiré mas que nada por si llega a tener inspección..gracias!!
Re: FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 4:45 pm
por Estudio Contable MEB
las facturas manuales siempre debe tenerlas, no son de resguardo ya que es otro sistema de emision, uno es papel y otro electronico con diferentes codigos.
Re: FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 4:51 pm
por scoari
Es cierto, pero por la normativa vigente su oblig es la de emitir factura electrónica, no manuales, lo que sí esta obligado el contribuyente es a tener facturas de resguardo, ante un problema con el sistema, sea se corta la luz, se cae el sistema operativo.. esa por lo menos es mi interpretación, el contribuyente estaría cometiendo una infracción si utilizaría la manual en lugar de la electrónica, desde 01/07/2015...
Re: FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 5:19 pm
por eduardo286
Hola: Recordá que la RG 3685 (vigente desde el 1 de julio), deroga a la RG 1361. La 3685 establece un "nuevo" régimen informativo obligatorio para aquellos que emitan FE; éste es el "CITI compras y ventas unificados". Es ahí donde AFIP obtiene datos de la facturación (al menos declarada).
Interpreto por el código de comercio, que la documentación soporte debe ser archivada por el plazo de 5 años. La RT 37 establece para el auditor, archivar la documentación por un plazo de 10 años. La 11.683 establece plazo de prescripción para contribuyentes inscriptos por un plazo de 5 años. Considero prudente archivar las facturas en papel (aún despues de realizada la ddjj informativa) por el plazo de 5 años.
Saludos.
Re: FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 6:09 pm
por Estudio Contable MEB
scoari escribió:Es cierto, pero por la normativa vigente su oblig es la de emitir factura electrónica, no manuales, lo que sí esta obligado el contribuyente es a tener facturas de resguardo, ante un problema con el sistema, sea se corta la luz, se cae el sistema operativo.. esa por lo menos es mi interpretación, el contribuyente estaría cometiendo una infracción si utilizaría la manual en lugar de la electrónica, desde 01/07/2015...
estas mezclando las cosas, obvio si es obligatorio emitir fc electronica debe hacerlas, vos estas hablando de resguardo y estas confundiendo los terminos. Las manuales las debe tener por si se corta la luz o no anda la web de afip entonces ahi que haces si no tenes las manuales y esta el cliente esperando? no emitis factura? las manuales SIEMPRE deben estar asi sea otro el sistema obligatorio que riga en ese momento...
Re: FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 7:03 pm
por eduardo286
Hola: Para completar mi respuesta, entiendo hay que tener talonario de factura, acorde a lo exige la RG 1415; y además con CAI VIGENTE. Saludos.