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Facturas de resguardo
Publicado: Mié Jul 08, 2015 4:23 pm
por scoari
Buenas tardes, me surgen dudas con respecto a las facturas de resguardo, ¿contribuyente que pasó a FC electrónica pero que todavía tiene FC manuales impresas con CAI puede utilizar estas FC manuales como de resguardo? No encuentro normativa. Ante la duda, las imprimiré más que nada por si llega a tener inspección. ¡Gracias!
Re: Facturas de resguardo
Publicado: Mié Jul 08, 2015 4:45 pm
por Estudio Contable MEB
Las facturas manuales siempre debe tenerlas, no son de resguardo ya que es otro sistema de emisión, uno es papel y otro electrónico con diferentes códigos.
Etiquetas: facturas manuales, factura electrónica, sistema de emisión de facturas, emisión de facturas, facturas en papel, códigos de facturación, resguardo de facturas
Re: Facturas de resguardo
Publicado: Mié Jul 08, 2015 4:51 pm
por scoari
Es cierto, pero por la normativa vigente su obligación es la de emitir factura electrónica, no manual. Lo que sí está obligado el contribuyente es a tener facturas de resguardo, ante un problema con el sistema, ya sea que se corte la luz o que se caiga el sistema operativo. Esa, por lo menos, es mi interpretación: el contribuyente estaría cometiendo una infracción si utilizara la manual en lugar de la electrónica desde el 01/07/2015.
Etiquetas: factura electrónica, obligación factura electrónica, normativa factura electrónica, factura manual, facturas de resguardo, infracción factura, uso factura manual
Re: Facturas de resguardo
Publicado: Mié Jul 08, 2015 5:19 pm
por eduardo286
Hola: Recordá que la RG 3685 (vigente desde el 1 de julio) deroga la RG 1361. La 3685 establece un "nuevo" régimen informativo obligatorio para aquellos que emitan FE; este es el "CITI Compras y Ventas Unificados". Es ahí donde AFIP obtiene datos de la facturación (al menos declarada).
Interpreto, por el Código de Comercio, que la documentación soporte debe ser archivada por el plazo de 5 años. La RT 37 establece para el auditor archivar la documentación por un plazo de 10 años. La 11.683 establece plazo de prescripción para contribuyentes inscriptos por un plazo de 5 años. Considero prudente archivar las facturas en papel (aun después de realizada la DDJJ informativa) por el plazo de 5 años.
Saludos.
Etiquetas: RG 3685, CITI Compras y Ventas Unificados, AFIP, Factura Electrónica, Archivo documentación contable, Plazo de prescripción impositiva, Ley 11.683
Re: Facturas de resguardo
Publicado: Mié Jul 08, 2015 6:09 pm
por Estudio Contable MEB
scoari escribió:Es cierto, pero por la normativa vigente, su obligación es la de emitir factura electrónica, no manuales. Lo que sí está obligado el contribuyente es a tener facturas de resguardo ante un problema con el sistema, ya sea que se corte la luz o se caiga el sistema operativo. Esa, por lo menos, es mi interpretación. El contribuyente estaría cometiendo una infracción si utilizara la manual en lugar de la electrónica desde el 01/07/2015.
Estás mezclando las cosas. Obvio, si es obligatorio emitir factura electrónica, debe hacerlas. Vos estás hablando de resguardo y estás confundiendo los términos. Las manuales las debe tener por si se corta la luz o no anda la web de AFIP. Entonces, ¿ahí qué haces si no tenés las manuales y está el cliente esperando? ¿No emitís factura? Las manuales SIEMPRE deben estar, así sea otro el sistema obligatorio que rija en ese momento.
Etiquetas: Factura electrónica, facturas manuales, facturas de resguardo, obligación factura electrónica, AFIP facturación, problemas sistema facturación, normativa facturación
Re: FACTURAS DE RESGUARDO
Publicado: Mié Jul 08, 2015 7:03 pm
por eduardo286
Hola: Para completar mi respuesta, entiendo hay que tener talonario de factura, acorde a lo exige la RG 1415; y además con CAI VIGENTE. Saludos.