Rige desde este mes una norma de auditorÃa que aumentará los
Publicado: Lun Jul 06, 2015 7:56 am
Rige desde este mes una norma de auditorÃa que aumentará los costos,
Una norma contable modifica los sistemas de auditorÃa de los balances incluyendo nuevas tareas no sólo para el contador, sino también para los responsables de la empresa, al tiempo que incrementará el costo del servicio. Los auditores deberán aplicar las nuevas disposiciones ya mismo, para los balances que cerraron ejercicio el 30 de junio pasado.
La Resolución Técnica 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas reemplaza a la Resolución Técnica 7, que regÃa las tareas de auditorÃa, e incorpora en un párrafo la "Responsabilidad de la Dirección" de la compañÃa sobre los estados contables y el control interno, explicó Andrés Zarauza, de MR Consultores a El Cronista.
Los procedimientos incluirán preguntas a la dirección del ente para identificar si hay dudas sustanciales sobre la capacidad de la firma para continuar como una empresa en funcionamiento durante al menos los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.
Además, la copia a conservar de la información objeto del encargo deberá estar firmada por el representante legal de la empresa que emite los estados contables, mientras que se extiende el plazo de conservación de la documentación respaldatoria de la auditorÃa de 6 a 10 años. En realidad, muchos contadores ya cumplÃan este último plazo en virtud de otras normas, pero no habÃa uniformidad, explicó Zarauza.
En caso de que la compañÃa tercerice servicios, el auditor deberá realizar tareas adicionales, desde ahora en forma obligatoria.
Algunas novedades sobre el informe del auditor son las siguientes:
Pasa a titularse ahora "Informe del auditor independiente", y la tarea de este contador deberá extenderse a la auditorÃa de operaciones o hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.
Se sistematiza el contenido, ya que se deberá indicar un TÃtulo para cada sección del mismo.
Desaparece la alternativa de presentación de informes de auditorÃa orales.
Será obligatorio identificar la relación entre el contador y la información objeto del encargo.
Se eliminan las salvedades indeterminadas y abstenciones por "incertidumbres", las que ahora serán incluidas dentro del párrafo de énfasis sin modificar la opinión del informe de auditorÃa.Â
Las salvedades ahora deben exponerse en un párrafo anterior a la opinión llamado, según corresponda, "Fundamentos de la opinión con salvedades", "Fundamentos de la opinión adversa" o "Fundamentos de la abstención de opinión".
Se aclara cuándo un desvÃo a las normas contables o limitación al alcance implica una opinión favorable con salvedades, y cuándo, una abstención de opinión u opinión adversa.
La norma agrega la alternativa de incluir párrafos de restricción a la distribución de los informes cuando el auditor lo considere necesario. Esto se podrá hacer con las certificaciones que por ejemplo solicita un banco; no para las auditorÃas de balances, las que deben ser públicas a terceros.
La Resolución Técnica 37, por otra parte, mantiene las normas sobre presunciones de falta de independencia, referidas a relación de dependencia; parentesco; propiedad y administración del ente cuya información fuera objeto del encargo profesional; intereses significativos del ente cuya información fuera objeto del encargo profesional; y remuneración contingente o dependiente del resultado de la tarea o el resultado de los estados contables.
Pero se ha extendido el apartado, ya que ahora se indica que no es independiente el contador "cuando fuera cónyuge o equivalente" de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel. De esta manera, se extiende a las personas que vivan en aparente matrimonio con el contador, indicó Zarauza.
Al hacer una evaluación de la RT 37, Zarauza consideró que algunas ventajas de la nueva norma contable son que unificará los informes de auditorÃa entre los entes que presentan estados contables bajo normas internacionales o normas locales, al tiempo que facilitará al lector de los estados contables identificar la opinión del auditor. Además, habrá una sistematización del informe al incluir tÃtulos, manifestó.
Y entre las desventajas, Zarauza citó que aumenta la cantidad de tareas a realizar por el auditor y por el ente, y exigirá capacitación para los profesionales en ciencias económicas, mientras que aumentará la cantidad de horas de auditorÃa por las nuevas tareas y por en de mayor costo del servicio para las compañÃas.
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Una norma contable modifica los sistemas de auditorÃa de los balances incluyendo nuevas tareas no sólo para el contador, sino también para los responsables de la empresa, al tiempo que incrementará el costo del servicio. Los auditores deberán aplicar las nuevas disposiciones ya mismo, para los balances que cerraron ejercicio el 30 de junio pasado.
La Resolución Técnica 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas reemplaza a la Resolución Técnica 7, que regÃa las tareas de auditorÃa, e incorpora en un párrafo la "Responsabilidad de la Dirección" de la compañÃa sobre los estados contables y el control interno, explicó Andrés Zarauza, de MR Consultores a El Cronista.
Los procedimientos incluirán preguntas a la dirección del ente para identificar si hay dudas sustanciales sobre la capacidad de la firma para continuar como una empresa en funcionamiento durante al menos los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.
Además, la copia a conservar de la información objeto del encargo deberá estar firmada por el representante legal de la empresa que emite los estados contables, mientras que se extiende el plazo de conservación de la documentación respaldatoria de la auditorÃa de 6 a 10 años. En realidad, muchos contadores ya cumplÃan este último plazo en virtud de otras normas, pero no habÃa uniformidad, explicó Zarauza.
En caso de que la compañÃa tercerice servicios, el auditor deberá realizar tareas adicionales, desde ahora en forma obligatoria.
Algunas novedades sobre el informe del auditor son las siguientes:
Pasa a titularse ahora "Informe del auditor independiente", y la tarea de este contador deberá extenderse a la auditorÃa de operaciones o hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.
Se sistematiza el contenido, ya que se deberá indicar un TÃtulo para cada sección del mismo.
Desaparece la alternativa de presentación de informes de auditorÃa orales.
Será obligatorio identificar la relación entre el contador y la información objeto del encargo.
Se eliminan las salvedades indeterminadas y abstenciones por "incertidumbres", las que ahora serán incluidas dentro del párrafo de énfasis sin modificar la opinión del informe de auditorÃa.Â
Las salvedades ahora deben exponerse en un párrafo anterior a la opinión llamado, según corresponda, "Fundamentos de la opinión con salvedades", "Fundamentos de la opinión adversa" o "Fundamentos de la abstención de opinión".
Se aclara cuándo un desvÃo a las normas contables o limitación al alcance implica una opinión favorable con salvedades, y cuándo, una abstención de opinión u opinión adversa.
La norma agrega la alternativa de incluir párrafos de restricción a la distribución de los informes cuando el auditor lo considere necesario. Esto se podrá hacer con las certificaciones que por ejemplo solicita un banco; no para las auditorÃas de balances, las que deben ser públicas a terceros.
La Resolución Técnica 37, por otra parte, mantiene las normas sobre presunciones de falta de independencia, referidas a relación de dependencia; parentesco; propiedad y administración del ente cuya información fuera objeto del encargo profesional; intereses significativos del ente cuya información fuera objeto del encargo profesional; y remuneración contingente o dependiente del resultado de la tarea o el resultado de los estados contables.
Pero se ha extendido el apartado, ya que ahora se indica que no es independiente el contador "cuando fuera cónyuge o equivalente" de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel. De esta manera, se extiende a las personas que vivan en aparente matrimonio con el contador, indicó Zarauza.
Al hacer una evaluación de la RT 37, Zarauza consideró que algunas ventajas de la nueva norma contable son que unificará los informes de auditorÃa entre los entes que presentan estados contables bajo normas internacionales o normas locales, al tiempo que facilitará al lector de los estados contables identificar la opinión del auditor. Además, habrá una sistematización del informe al incluir tÃtulos, manifestó.
Y entre las desventajas, Zarauza citó que aumenta la cantidad de tareas a realizar por el auditor y por el ente, y exigirá capacitación para los profesionales en ciencias económicas, mientras que aumentará la cantidad de horas de auditorÃa por las nuevas tareas y por en de mayor costo del servicio para las compañÃas.
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