Ganancias: advierten que las últimas modificaciones generan
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- Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm
Ganancias: advierten que las últimas modificaciones generan
Ganancias: advierten que las últimas modificaciones generan más distorsiones,
Desde su concepción, una de las caracterÃsticas distintivas del Impuesto a las Ganancias ha sido la de gravar los beneficios, producidos o ingresos, como tales, esto es, independientemente de los capitales o fuentes que los generan, considerando que con ello se obtiene una medida ideal de la capacidad contributiva de los beneficiarios que los perciben, lo cual permite una óptima aplicación del principio de equidad en la imposición.
Asimismo, las exenciones, las deducciones personales y la progresividad de las tasas lo caracterizan como uno de los gravámenes más progresivos de los sistemas tributarios, por cuanto se supone que a medida que crece la capacidad contributiva de los sujetos, se incrementa el porcentaje de su ingreso que se destina al pago del tributo.La reaparición de la inflación en los últimos años generó un efecto altamente distorsivo en el tributo, dado que no se contempló ningún mecanismo de ajuste automático de las deducciones ni de las escalas.
Si bien hubo incrementos de algunas deducciones para intentar paliar la situación (no asà de las escalas aplicables a personas fÃsicas, las que están vigentes desde el año 2000), los mismos fueron insuficientes y, en consecuencia, la carga del impuesto sobre los bolsillos de los trabajadores aumentó de forma significativa.Pero estas distorsiones adquirieron una dimensión diferente y de mayor gravedad a partir del año 2013. En agosto de dicho año, a través del decreto 1242 y la resolución general 3525, se incrementaron para ciertos sujetos las deducciones personales, a través de un novedoso mecanismo.En primer lugar, dicho incremento se aplicó sólo a quienes obtuvieran rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia (en adelante, empleados) y jubilados, mientras que no se otorgó ningún tipo de alivio al trabajador independiente. De tal forma, se acentuaron aún más las asimetrÃas en cuanto a las deducciones que pueden computar los empleados y jubilados, respecto al resto de los trabajadores.Pero lo "original" fue que, respecto de los empleados y jubilados, se establecieron tres categorÃas diferentes en función de las remuneraciones devengadas entre enero y agosto de 2013. AsÃ, mientras aquellos sujetos cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual en dicho perÃodo no habÃa superado los $15.000 no serÃan pasibles de retención alguna a partir de septiembre de 2013, quienes habÃan ganado entre $15.000 y $25.000 recibÃan como alivio un incremento de las deducciones personales de un 20%, mientras que quienes superaban los $25.000 no recibÃan ningún tipo de beneficio.Este mecanismo, generó que, por ejemplo, un empleado cuya mayor remuneración entre enero y agosto de 2013 era de $14.900, dejó de sufrir retenciones del impuesto a partir de septiembre de 2013, mientras que uno cuya mayor remuneración en ese mismo perÃodo habÃa sido de $15.100 continuó sujeto a retenciones. Asumiendo que ninguno de los dos recibió aumentos de sueldo con posterioridad, resulta evidente que, a iguales condiciones en cuanto a deducciones generales y cargas de familia, el primero de ellos percibe un sueldo neto de bolsillo superior al segundo, aun cuando su sueldo bruto sea menor, lo cual implica una clara violación al principio de igualdad entre semejantes.Otra de las inequidades surgió como consecuencia de que se consideró como parámetro las remuneraciones de un perÃodo determinado fijo (enero a agosto de 2013), sin tomar en cuenta las posibles modificaciones en la situación posterior del empleado. AsÃ, por ejemplo, un sujeto cuya mayor remuneración en ese perÃodo no superaba los $15.000 y luego obtuvo una promoción en el mismo trabajo o cambió de trabajo y su nuevo sueldo es de, por ejemplo, $60.000, no se encuentra sujeto a retenciones.En esa situación llegamos a 2015, y en el marco de las negociaciones paritarias del año en curso, el Gobierno otorgó un nuevo alivio en Ganancias que pagan los empleados y jubilados, para lo cual dictó la resolución general 3770.Esta norma no sólo no ha resuelto las inequidades ya mencionadas, sino que por el contrario, en algunos casos las ha profundizado.AsÃ, por ejemplo, quienes ganaban más de $25.000 mensuales en 2013 y no habÃan sufrido ningún tipo de alivio en virtud del decreto 1242 y resolución general 3525, si en la actualidad su sueldo se redujo a menos de $15.000 mensuales, quedan excluidos de sufrir retenciones a partir de 2015; mientras que si ganaban entre $15.000 y $25.000 mensuales en el mismo perÃodo de 2013 y su sueldo actual se redujo a menos de $15.000 mensuales en 2015, seguirán sujetos a retenciones.Ni que decir acerca de la situación en que quedan los trabajadores independientes, los cuales han quedado marginados de cualquier tipo de alivio en el impuesto y ante igual ganancia pagan mucho más Ganancias que un asalariado.Como se puede observar de los ejemplos mencionados, el régimen actual de tributación de las rentas del trabajo personal se ha tornado absolutamente arbitrario, distorsivo, inequitativo y sumamente complejo para las empresas en su implementación a efectos de poder efectuar el cálculo de las retenciones correspondientes, dada la infinidad de escenarios diferentes que pueden presentarse. Es de esperar que las autoridades tomen a la brevedad las medidas necesarias para readecuar el tributo teniendo en cuenta las caracterÃsticas distintivas que se le reconocen y sobre las cuales fue concebido Ganancias: igualdad, equidad y progresividad.
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Desde su concepción, una de las caracterÃsticas distintivas del Impuesto a las Ganancias ha sido la de gravar los beneficios, producidos o ingresos, como tales, esto es, independientemente de los capitales o fuentes que los generan, considerando que con ello se obtiene una medida ideal de la capacidad contributiva de los beneficiarios que los perciben, lo cual permite una óptima aplicación del principio de equidad en la imposición.
Asimismo, las exenciones, las deducciones personales y la progresividad de las tasas lo caracterizan como uno de los gravámenes más progresivos de los sistemas tributarios, por cuanto se supone que a medida que crece la capacidad contributiva de los sujetos, se incrementa el porcentaje de su ingreso que se destina al pago del tributo.La reaparición de la inflación en los últimos años generó un efecto altamente distorsivo en el tributo, dado que no se contempló ningún mecanismo de ajuste automático de las deducciones ni de las escalas.
Si bien hubo incrementos de algunas deducciones para intentar paliar la situación (no asà de las escalas aplicables a personas fÃsicas, las que están vigentes desde el año 2000), los mismos fueron insuficientes y, en consecuencia, la carga del impuesto sobre los bolsillos de los trabajadores aumentó de forma significativa.Pero estas distorsiones adquirieron una dimensión diferente y de mayor gravedad a partir del año 2013. En agosto de dicho año, a través del decreto 1242 y la resolución general 3525, se incrementaron para ciertos sujetos las deducciones personales, a través de un novedoso mecanismo.En primer lugar, dicho incremento se aplicó sólo a quienes obtuvieran rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia (en adelante, empleados) y jubilados, mientras que no se otorgó ningún tipo de alivio al trabajador independiente. De tal forma, se acentuaron aún más las asimetrÃas en cuanto a las deducciones que pueden computar los empleados y jubilados, respecto al resto de los trabajadores.Pero lo "original" fue que, respecto de los empleados y jubilados, se establecieron tres categorÃas diferentes en función de las remuneraciones devengadas entre enero y agosto de 2013. AsÃ, mientras aquellos sujetos cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual en dicho perÃodo no habÃa superado los $15.000 no serÃan pasibles de retención alguna a partir de septiembre de 2013, quienes habÃan ganado entre $15.000 y $25.000 recibÃan como alivio un incremento de las deducciones personales de un 20%, mientras que quienes superaban los $25.000 no recibÃan ningún tipo de beneficio.Este mecanismo, generó que, por ejemplo, un empleado cuya mayor remuneración entre enero y agosto de 2013 era de $14.900, dejó de sufrir retenciones del impuesto a partir de septiembre de 2013, mientras que uno cuya mayor remuneración en ese mismo perÃodo habÃa sido de $15.100 continuó sujeto a retenciones. Asumiendo que ninguno de los dos recibió aumentos de sueldo con posterioridad, resulta evidente que, a iguales condiciones en cuanto a deducciones generales y cargas de familia, el primero de ellos percibe un sueldo neto de bolsillo superior al segundo, aun cuando su sueldo bruto sea menor, lo cual implica una clara violación al principio de igualdad entre semejantes.Otra de las inequidades surgió como consecuencia de que se consideró como parámetro las remuneraciones de un perÃodo determinado fijo (enero a agosto de 2013), sin tomar en cuenta las posibles modificaciones en la situación posterior del empleado. AsÃ, por ejemplo, un sujeto cuya mayor remuneración en ese perÃodo no superaba los $15.000 y luego obtuvo una promoción en el mismo trabajo o cambió de trabajo y su nuevo sueldo es de, por ejemplo, $60.000, no se encuentra sujeto a retenciones.En esa situación llegamos a 2015, y en el marco de las negociaciones paritarias del año en curso, el Gobierno otorgó un nuevo alivio en Ganancias que pagan los empleados y jubilados, para lo cual dictó la resolución general 3770.Esta norma no sólo no ha resuelto las inequidades ya mencionadas, sino que por el contrario, en algunos casos las ha profundizado.AsÃ, por ejemplo, quienes ganaban más de $25.000 mensuales en 2013 y no habÃan sufrido ningún tipo de alivio en virtud del decreto 1242 y resolución general 3525, si en la actualidad su sueldo se redujo a menos de $15.000 mensuales, quedan excluidos de sufrir retenciones a partir de 2015; mientras que si ganaban entre $15.000 y $25.000 mensuales en el mismo perÃodo de 2013 y su sueldo actual se redujo a menos de $15.000 mensuales en 2015, seguirán sujetos a retenciones.Ni que decir acerca de la situación en que quedan los trabajadores independientes, los cuales han quedado marginados de cualquier tipo de alivio en el impuesto y ante igual ganancia pagan mucho más Ganancias que un asalariado.Como se puede observar de los ejemplos mencionados, el régimen actual de tributación de las rentas del trabajo personal se ha tornado absolutamente arbitrario, distorsivo, inequitativo y sumamente complejo para las empresas en su implementación a efectos de poder efectuar el cálculo de las retenciones correspondientes, dada la infinidad de escenarios diferentes que pueden presentarse. Es de esperar que las autoridades tomen a la brevedad las medidas necesarias para readecuar el tributo teniendo en cuenta las caracterÃsticas distintivas que se le reconocen y sobre las cuales fue concebido Ganancias: igualdad, equidad y progresividad.
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Re: Ganancias: advierten que las últimas modificaciones gene
Pregunta:
El la resolución general 3770 el articulo 3 como debe interpretarse, para determinar en escala se encuentra un trabajador.
Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artÃculo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos SEIS (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dicho artÃculo. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Se toma el sueldo mas alto dentro del periodo?
O se deben tomar 6 sueldos.
Desde ya muchas gracias por la respuesta profesional.
El la resolución general 3770 el articulo 3 como debe interpretarse, para determinar en escala se encuentra un trabajador.
Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artÃculo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos SEIS (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dicho artÃculo. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Se toma el sueldo mas alto dentro del periodo?
O se deben tomar 6 sueldos.
Desde ya muchas gracias por la respuesta profesional.