IIGG - Pluriempleo - Gremialista
Publicado: Vie Jun 19, 2015 4:54 pm
Hola, Foro, espero me puedan ayudar.
Tengo un cliente al cual le estaría realizando la DDJJ de Ganancias de cuarta categoría, relación de dependencia.
Aquí el tema:
No solo es empleado por una empresa, sino que a la vez es Delegado Gremial y cobra una "compensación" por el sindicato.
Si bien desde allí indican que no es empleado del sindicato, la realidad es que, según los datos en AFIP y de los recibos, todo hace creer que se trata de un sueldo. Se realizan aportes y contribuciones al régimen de Jubilación y Obra Social. Y hasta cuenta con un número de legajo y se le deposita en una cuenta abierta por ellos mismos.
¿Tendrán presente algún caso como el presente? ¿Sabrán de algún régimen especial de gremialista?
Yo desconozco, por eso mi pregunta.
Más allá de esto, que no sería, en última instancia, tan importante, no habría ningún problema en declararlo, pero es que este ingreso lo tiene desde 2011 y nunca se declaró por 572 a la empresa empleadora principal. El sueldo en esta última a Agosto de 2013 no superaba los $15.000, pero para aquella época sí lo hacía si se suman los importes del sindicato.
¿Para escalonar al empleado por la RG 3525 los sueldos se deberán sumar?
Desde ya agradezco su interés y su ayuda.
Saludos.
Etiquetas: DDJJ Ganancias Cuarta Categoría, Delegado Gremial AFIP, Formulario 572, RG 3525 AFIP, Ingresos sindicato relación de dependencia, Régimen especial gremialista, Aportes gremialistas Ganancias
Tengo un cliente al cual le estaría realizando la DDJJ de Ganancias de cuarta categoría, relación de dependencia.
Aquí el tema:
No solo es empleado por una empresa, sino que a la vez es Delegado Gremial y cobra una "compensación" por el sindicato.
Si bien desde allí indican que no es empleado del sindicato, la realidad es que, según los datos en AFIP y de los recibos, todo hace creer que se trata de un sueldo. Se realizan aportes y contribuciones al régimen de Jubilación y Obra Social. Y hasta cuenta con un número de legajo y se le deposita en una cuenta abierta por ellos mismos.
¿Tendrán presente algún caso como el presente? ¿Sabrán de algún régimen especial de gremialista?
Yo desconozco, por eso mi pregunta.
Más allá de esto, que no sería, en última instancia, tan importante, no habría ningún problema en declararlo, pero es que este ingreso lo tiene desde 2011 y nunca se declaró por 572 a la empresa empleadora principal. El sueldo en esta última a Agosto de 2013 no superaba los $15.000, pero para aquella época sí lo hacía si se suman los importes del sindicato.
¿Para escalonar al empleado por la RG 3525 los sueldos se deberán sumar?
Desde ya agradezco su interés y su ayuda.
Saludos.
Etiquetas: DDJJ Ganancias Cuarta Categoría, Delegado Gremial AFIP, Formulario 572, RG 3525 AFIP, Ingresos sindicato relación de dependencia, Régimen especial gremialista, Aportes gremialistas Ganancias