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Publicado: Jue May 14, 2015 12:38 pm
por Noticias Contables
Guiño al cepo: la Justicia resolvió que una persona para comprar dólares debe probar que su situación fiscal lo permite,
Los camaristas cuestionaron que se haya pesificado una transferencia del exterior sin permitir que la persona luego pueda reconvertir los pesos a la moneda de origen al tipo de cambio oficial.
De acuerdo con datos oficiales, se estima que cerca de 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes de otros países quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.
En el marco de la causa “Fiorino Dominga Antonia c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y otros s/ amparo Ley 16.986”, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispusieron una medida cautelar por la cual suspendieron las normativas del fisco nacional y del BCRA que no le permitían a la jubilada italiana recibir una pensión en su moneda de origen.
En el fallo, dado a conocer por el sitio Diario Judicial, los magistrados entendieron que no había ninguna razón para que no recibiera su pensión en una divisa diferente al peso argentino, porque aun cuando existen algunos controles a la hora de entrar al mercado cambiario, se pueden realizar excepciones.
Puntualmente, el juez Leopoldo Schiffrin señaló que “respecto de las restricciones impuestas por el Estado Nacional para disponer de moneda extranjera que la negativa a mantener la pensión en la moneda de origen no encuentra sustento en ninguna de las resoluciones del Banco Central de la República Argentina ni de la AFIP invocadas”. 
“El sistema organizado por la legislación en la materia que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios (...), aun estrictamente aplicado, admite excepciones”, añadió el magistrado.
Asimismo, se precisó que “si ello es así, no parece razonable que con invocación de aquella legislación, se prive a una pensionada de percibir regularmente su beneficio en la moneda de origen que deposita un Estado extranjero”.
A fin de dictar la cautelar, los jueces tuvieron presente que la reclamante tiene 75 años y que sólo acciona para preservar el cobro de una pensión.
Dada la naturaleza alimentaria del beneficio y el monto de la pensión, los jueces dieron luz verde a la cautelar solicitada por Dominga Fiorino.
La Cámara Federal de La Plata destacó que “asimismo, cabe señalar que la Argentina, suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social que dispone que, 'salvo lo dispuesto en este Convenio, los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados Contratantes, lo recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia'”.
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