Corte Suprema: los telebingos provinciales deben pagar impuestos
Publicado: Vie Abr 24, 2015 1:54 pm
Corte Suprema: los telebingos provinciales deben pagar Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a la AFIP, que había determinado que el Telebingo Chubutense estaba alcanzado por el Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos en la causa "Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut C/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo".
De esta manera, el máximo tribunal revocó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y por el juez federal de primera instancia, y sentó jurisprudencia a favor del fisco relacionada con los juegos de azar televisados.
La AFIP había determinado la obligación tributaria del contribuyente frente al Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos por la actividad del juego de azar "Telebingo Chubutense", al entender que se hallaba alcanzado por este impuesto.
El contribuyente apeló la determinación del organismo fiscal y planteó la inconstitucionalidad del artículo 2.º del Decreto 668/74, reglamentario de la ley del impuesto reseñado. Tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia entendieron que no solo debía revocarse la determinación de la AFIP, sino que también correspondía declarar la inconstitucionalidad del citado artículo.
Ambas instancias entendieron que el juego de azar "Telebingo Chubutense" no estaba alcanzado por este impuesto, ya que el mismo no se encontraba incluido entre los "juegos de sorteo (loterías, rifas y similares)" a los que refiere el art. 1.º de la Ley.
Finalmente, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, confirmar el criterio de imposición fiscal.
En ese sentido, expresó que los premios del juego "Telebingo Chubutense" (tomando a este conforme a las características que resultan de su propio reglamento) se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la citada ley, pues dicho juego tiene cabida en el artículo 1.º, sobre todo cuando refiere a juegos "similares".
Etiquetas: Impuesto a los Premios, Corte Suprema AFIP, Jurisprudencia fiscal juegos de azar, Telebingo Chubutense impuesto, Decreto 668/74, Obligación tributaria juegos, Impuesto a los Concursos Deportivos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a la AFIP, que había determinado que el Telebingo Chubutense estaba alcanzado por el Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos en la causa "Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut C/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo".
De esta manera, el máximo tribunal revocó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y por el juez federal de primera instancia, y sentó jurisprudencia a favor del fisco relacionada con los juegos de azar televisados.
La AFIP había determinado la obligación tributaria del contribuyente frente al Impuesto a los Premios, Juegos y Concursos Deportivos por la actividad del juego de azar "Telebingo Chubutense", al entender que se hallaba alcanzado por este impuesto.
El contribuyente apeló la determinación del organismo fiscal y planteó la inconstitucionalidad del artículo 2.º del Decreto 668/74, reglamentario de la ley del impuesto reseñado. Tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia entendieron que no solo debía revocarse la determinación de la AFIP, sino que también correspondía declarar la inconstitucionalidad del citado artículo.
Ambas instancias entendieron que el juego de azar "Telebingo Chubutense" no estaba alcanzado por este impuesto, ya que el mismo no se encontraba incluido entre los "juegos de sorteo (loterías, rifas y similares)" a los que refiere el art. 1.º de la Ley.
Finalmente, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, confirmar el criterio de imposición fiscal.
En ese sentido, expresó que los premios del juego "Telebingo Chubutense" (tomando a este conforme a las características que resultan de su propio reglamento) se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la citada ley, pues dicho juego tiene cabida en el artículo 1.º, sobre todo cuando refiere a juegos "similares".
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