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nuevos valores de autónomos e intereses

Publicado: Jue Abr 23, 2015 12:29 pm
por tlapadula1978
Buenos días a todos, soy nuevo en este foro y planteo esta duda a ver si a alguien se le ocurrió y lo ha planteado en afip, durante muchos años, convertibilidad incluída los valores de autónomos no cambiaron, recuerdo que durante años mi categoría era $ 245,12, asi si yo quería pagar supongamos un mes no abonado, pagaba ese capital + el interés correspondiente.
Desde la ley de movilidad jubilatoria, creo que ya van 2 años y medio, cada marzo y septiembre aumentan las jubilaciones y el monto de autónomos y desde entonces afip en la cuenta corriente de autonomos y en las notificaciones donde reclama autónomos reclama para cada período no abonado el importe actualizado, en mi ejemplo en lugar de $ 245,12 por sep-10 por ejemplo me reclama el valor actual de esa categoría, PERO además calcula y reclama intereses desde el vencimiento tomando como base ese nuevo importe! conceptualmente y matemáticamente me está cobrando 2 veces algo, debería reclamar el importe histórico + el interés como siempre hizo o el valor actualizado, no las 2 cosas, es como si en un F931 me calculara de nuevo las bases imponibles con escalas de sueldo actualizadas y además me cobrara interés.
saludos

Re: nuevos valores de autónomos e intereses

Publicado: Jue Abr 23, 2015 7:02 pm
por Estudio Contable GS
Si te gusta, podés iniciar un reclamo ante AFIP.

Tené en cuenta que Autónomos es TU jubilación, por ende si tu jubilación aumenta, también corresponde aumentar lo no pagado de Autónomos.

Es tu decisión pagar o no pagar. El reclamo siempre va a ser a valores actuales.

La ley ya está escrita.

Saludos.

Re: nuevos valores de autónomos e intereses

Publicado: Vie Abr 24, 2015 4:20 pm
por tlapadula
Estimado, por supuesto que depende de uno y me quiero jubilar, mi duda es si estoy pensando bien o equivocado, es correcto cobrar un importe actualizado + un interés desde la fecha de vencimiento tomando como base para ese capital el nuevo valor de autónomos?
gracias

Re: nuevos valores de autónomos e intereses

Publicado: Vie Abr 24, 2015 6:52 pm
por Estudio Contable GS
Estás equivocado. Es correcto que se actualice.

Saludos.

Re: nuevos valores de autónomos e intereses

Publicado: Jue May 21, 2015 8:11 pm
por contadorforo
Estimado tlapadula1978, tratando de darte una respuesta mas explicativa que "la ley ya está escrita", te comento que el reclamo por el valor actualizado se basa en parte en jurisprudencia, en especial la del caso Zampedri, José Antonio c/DGI s/impugnación de deuda y que te copio completa debajo, pero que en lo que a vos te interesa dice: "es dable que el crédito previsional se fije tomando como referencia el valor de las categorías vigentes al pago, pues es este el momento en que el deudor moroso satisface el crédito adeudado y dentro de nuestro sistema positivo las categorías son móviles y variables en función del valor AMPO -hoy MOPRE- "

Saludos.


Zampedri, José Antonio c/DGI s/impugnación de deuda

PARTE/S:


Zampedri, José Antonio c/DGI s/impugnación de deuda, Camara Federal de la Seguridad Social Sala II

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de 2004, reunida la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en autos caratulados: "Zampedri, José Antonio c/Dirección General Impositiva s/impugnación de deuda"; se procede a votar en el siguiente orden.

El Dr. Etala dijo:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Zampedri quien entiende incorrecto el criterio seguido por el organismo fiscalizador para determinar la existencia de deuda por aportes. En síntesis, sostiene que el crédito previsional debe determinarse tomando como referencia las diferencias de categorías -entre la categoría D a la que debió aportar el titular y la E a la que efectivamente aportó- a valores históricos y no según valores actualizados pues ello implicaría un reajuste en pugna con la Ley de Convertibilidad.

Solicita se lo exima del depósito previo que exige la norma a efectos de posibilitar la apertura de la instancia judicial por encontrarse en imposibilidad práctica de satisfacerlo.

Ahora bien, desde el punto de vista formal, el recurso resulta en mi opinión procedente pues la magnitud del crédito en disputa que debe ser oblado por el socio gerente de una entidad ficticia que ha obtenido escasas ganancias en los últimos tiempos torna razonable eximir al apelante de cumplir con el denominado "solve et repete" y ello a fin de garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio según lo preceptuado por el Superior Tribunal de la Nación en causas similares (21/8/1989 - "Microómnibus Barrancas de Belgrano SA" - DT - 1991 - T. B. - pág. 1705; 14/5/1995 - "Sanatorio Otamendi y Miroli SA" - DT - 1996 - T. A. - pág. 319).

En cuanto al fondo de la cuestión sometida a estudio, no advierto que asista razón al recurrente toda vez que el error cometido -aporte efectuado a una categoría autónoma inferior- no es excusable (artículos 923 y 929 del CC) y, en consecuencia, es dable que el crédito previsional se fije tomando como referencia el valor de las categorías vigentes al pago, pues es este el momento en que el deudor moroso satisface el crédito adeudado y dentro de nuestro sistema positivo las categorías son móviles y variables en función del valor AMPO -hoy MOPRE- (ver artículo 8 del decreto 433/1994, conf. Brito Peret - Jaime: "Régimen Previsional. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" - Ed. Astrea - pág. 114).

Ello explica que el organismo administrativo haya rechazado la pretensión del impugnante y lo hizo sobre bases sólidas ya que se fundó en las directivas de distintas normas reglamentarias -artículo 16 del decreto 2104/1993- de antigua data que había reglamentado el anterior régimen jubilatorio para trabajadores autónomos, sin que el apelante logre con sus argumentos demostrar la inconstitucionalidad o pobreza axiológica de las soluciones reglamentarias.

Por ello, adecuándose la liquidación practicada por la DGI a las normas vigentes que conllevan la aplicación de intereses moratorios y punitorios contra el deudor moroso, no advierto razones jurídicas para modificar la resolución impugnada.

Por lo expuesto propongo: 1) Confirmar la resolución cuestionada. 2) Imponer las costas en el orden causado.

Los Dres. Fernández y Herrero dijeron:

Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente Acuerdo, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución cuestionada.

2) Imponer las costas en el orden causado.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Emilio L. Fernández - Juan J. Etala - Luis R. Herrero