Los expertos detallan las múltiples inequidades del Impuesto

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Los expertos detallan las múltiples inequidades del Impuesto

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Los expertos detallan las múltiples inequidades del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos. Independientemente de la falta de actualización de las deducciones personales y en los tramos de la escala que se usa para la retención impositiva en los sueldos, actualmente existen innumerables casos que producen distorsiones en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

Algunos tienen que ver con errores de la coyuntura producidos en estos últimos años; en cambio, otras causas son estructurales y se originan en la propia mecánica que está prevista en las normas que reglamentan el régimen y que requieren una corrección.

El postulado básico de «a igual trabajo, igual sueldo» no se cumplió en esta última década ni se cumple actualmente, porque es posible que un trabajador que gana una menor remuneración tenga que pagar más impuesto en comparación con otro que cobra más. Tampoco se cumple ese principio, ya que existen gremios que deben pagar Ganancias por conceptos que otros convenios tienen excluidos de la tributación.

A modo de ejemplo, a continuación se detallan algunos casos que muestran claramente que se va contra la «ley de gravedad impositiva» y que hacen difícil la tarea diaria del sector de Recursos Humanos de las empresas cuando tienen que justificar y explicar a los empleados las causas por las que se producen estas incoherencias tributarias:

Inequidades coyunturales:

Por la vigencia del Decreto 1242/13, la vara que indica quiénes tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias se encuentra definida por los sueldos brutos habituales que se devengaron en los ocho primeros meses de 2013.

De esta forma, existen cuatro categorías de trabajadores, en función de los ingresos y de la zona geográfica en que algunos están trabajando, ya que los que están ubicados en la Patagonia tienen derecho a computar deducciones personales mayores.

El empleado «A» devengó sueldos de $14.000, en promedio, hasta agosto de 2013. Durante 2014 comenzó a hacer horas extras, tuvo un ascenso laboral y, además, cobró un premio y, a pesar de todo eso, en la actualidad sigue sin retenciones de Ganancias por lo que percibe de sueldo. En cambio, el empleado «B» en ese mismo período de 2013 tuvo sueldos, en promedio, de $15.100; por ese motivo, hoy sigue sufriendo retenciones a pesar de que en la actualidad cobre sustancialmente menos que el trabajador «A».

El empleado «C» no trabajó en relación de dependencia durante 2013 y, al ingresar a trabajar este año, cobrando $15.100 (menos de lo que percibe el empleado «A»), tiene que pagar Ganancias.

La persona «D» se jubiló en 2015; por ese motivo, percibe un haber inferior a lo que cobraba cuando estaba en relación de dependencia. Pero como su remuneración de referencia (siempre sobre los ocho meses de 2013) fue superior a $15.000, ahora continúa con la retención impositiva, a pesar de ser jubilado y de cobrar menos que cuando estaba en actividad laboral.

Inequidades estructurales:

Estos casos no tienen que ver con los desajustes que provoca en la actualidad la vigencia del Decreto 1242, pero son incongruencias inexplicables que provocan injusticias en este régimen conocido como «la Cuarta Categoría».

Veamos: el empleado «E» vive en concubinato y tiene la misma categoría laboral que el empleado «F», que está casado. Ambos pagan Ganancias; sin embargo, el primero paga más por no tener un vínculo legalmente establecido, a pesar de que ambos cobran la misma remuneración bruta mensual.

El empleado «G» tiene a cargo a su madre, que es beneficiaria de la jubilación mínima. A pesar de ello, no puede deducirla como familiar porque ella percibe anualmente más de $18.662,40 (mínimo no imponible que rige para su caso personal). Este valor anual de ingresos de los familiares a cargo no se actualizó siguiendo los aumentos nominales de las jubilaciones que se produjeron en todos estos años.

«H» (se llama Horacio), por su convenio colectivo, cobra los conceptos de vianda y viáticos que se tienen en cuenta a la hora de pagar Ganancias, ya que no existe una ley específica que los excluye. Pero «I», que pertenece al gremio de los petroleros, cobra esos dos rubros que se encuentran exentos por la Ley 26.176, rompiéndose de esta forma el principio de igualdad que debería regir en materia tributaria.

«J» o Juan, mejor dicho, percibe rubros no remunerativos que no aportan al sistema jubilatorio y no se tienen en cuenta como rubro para calcular el aguinaldo. Pero a pesar de ello, sí deben considerarse en el momento de determinar la retención del Impuesto a las Ganancias.

El empleado «K», que a pesar de la letra no le interesa la política, es médico y empleado de un sanatorio. Utiliza su automóvil para ir al domicilio de sus pacientes, asiste a congresos fuera del país, paga su matrícula profesional y hasta compra su delantal blanco; pero todos estos gastos soportados, a pesar de que se vinculan con su trabajo, no se encuentran habilitados para deducir mensualmente en la Retención de Ganancias. Para poder hacerlo, debería inscribirse en el impuesto, con todas las obligaciones que eso conlleva, y luego exteriorizar esos rubros en la declaración jurada.

Luego podría compensar ese saldo a favor contra Bienes Personales y, llegado el caso de no ser sujeto de ese impuesto, tendrá que realizar el «peregrinaje» impositivo ante la AFIP para lograr, finalmente, la devolución. El Régimen de Ganancias prevé que solo los viajantes y corredores de comercio pueden descontar un importe por viáticos, generando un trato discriminatorio con los trabajadores de otras actividades.

El empleador trasladó a «L» a trabajar a otra provincia; le abona el alquiler de la vivienda, beneficio que no figura como un concepto exento en la Ley del Impuesto a las Ganancias; es decir, tiene que tributar por ese concepto.

El trabajador «M» le paga a su hijo, menor de 24 años, que no reside en el país ni trabaja, una carrera en el exterior. A pesar de encontrarse a su cargo y de cumplir con la mayoría de los requisitos que establece la Ley 20.628, como no residió más de seis meses del año calendario en el país, no puede ser descontado como carga de familia.

Los casos que siguen son tres ejemplos en los que se despide a trabajadores: los empleados «N», «O» y «P». A pesar de ser despidos, dos se «disfrazan» de otras maneras de desvinculación.

«N» fue un despido propiamente dicho con telegrama; el caso de «O» se «viste» de renuncia, pagándole las indemnizaciones que corresponderían a un despido bajo el concepto de gratificación por cese; y «P» firmó con su empleador un mutuo acuerdo en el Ministerio de Trabajo.

A pesar de que todos fueron en realidad un despido, el primero debe tributar Ganancias sobre todos los rubros indemnizatorios, excluida la indemnización por antigüedad. El empleado «P», de la misma manera que en el caso anterior, tiene excluido el importe que se le abona por gratificación por cese, hasta lo que debería haber cobrado por la indemnización de despido. Pero el empleado «O», que según los papeles renunció, tiene que pagar Ganancias por todas las gratificaciones, independientemente de que en realidad se trate de un caso de despido.

La propia Ley 20.628 establece que las personas físicas no tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias en los casos en que concluye la fuente que produce los ingresos. De esta manera, todas las indemnizaciones (no solo la de antigüedad) deberían encontrarse exentas en el Impuesto a las Ganancias, porque en realidad constituyen verdaderos resarcimientos y no rentas.

«R» es maestro, enseña trabajando en varias escuelas. No sabía que tenía que informar en el colegio donde percibe el mayor sueldo lo que cobra en los otros establecimientos para que el primer empleador efectúe la retención de Ganancias por la suma de todos los sueldos de cada empleo.

Hasta ahora no pagaba Ganancias, ya que individualmente no superaba los topes en ninguno de los colegios. Enterado de este tema, dio aviso en el trabajo de mayor remuneración y su empleador, notificado del tema, efectuó el cálculo de las retenciones de todo el año, correspondiente a todos los trabajos.

Esto dio como resultado que el impuesto total significara el 100% de los sueldos correspondientes al último mes. Por ese motivo, para corregir este tema, el agente de retención le descontó todo su sueldo mensual, violándose de esta forma la intangibilidad que debería tener el salario.

En la empresa donde trabaja «S» cometieron un error en el cálculo anual de las retenciones impositivas de varios empleados. A algunos les retuvieron de más y a otros de menos. En todos los casos, la Ley 20.628 define al empleado como sujeto del impuesto, lo que obliga a los que tuvieron menos retenciones a inscribirse formalmente en la AFIP para ingresar las diferencias y a los otros a tener que reclamar el saldo a su favor al organismo, una tarea casi imposible.

Como se puede ver, el tema del Impuesto a las Ganancias va más allá de la cuestión conocida popularmente del «mínimo no imponible»; requeriría de una reforma integral, además de ajustarse adecuadamente las deducciones personales y los tramos de la escala.

Los trabajadores no cuentan, por ahora, con una estructura administrativa que los ayude a entender todas estas cuestiones, y las oficinas de Recursos Humanos de las empresas deberían dedicar todo este valioso tiempo que pierden en temas tributarios a administrar las relaciones laborales, las políticas de incentivos y de remuneraciones de los empleados.
Última edición por Noticias Contables el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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