La duda lo demoraba. No era una cuestión de vida o muerte, pero sà de mucho dinero y el tiempo apremiaba.
Miguel Ãngel era el director de la compañÃa y estaba en la encrucijada de decidir entre adherir al plan de pagos para regularizar deudas en hasta 120 cuotas o blanquearlas a través del régimen de exteriorización de divisas. "Es una cuestión de porcentajes", le dijo un allegado y agregó irónico: "Es fifty-fifty". Pero él sabÃa que no era tan fácil, que podÃan existir riesgos. Ambas caminos tenÃan los suyo, pero debÃa elegir sólo uno. Para colmo, se acercaba el vencimiento para meterse en el plan de pagos y debÃa tomar una decisión urgente. Claro, aún no habÃa novedades sobre la extensión de 48 horas que otorgó el organismo de recaudación."Todo por el tema de las facturas truchas que le ofrecieron al gerente financiero", reflexionó Miguel Ãngel. Igual ya era tarde. Los inspectores de la AFIP fueron implacables. En una fiscalización de menos de un año detectaron que los proveedores no existÃan y que esos fondos nunca salieron de la compañÃa.El saldo: determinación de un ajuste por evasión en el Impuesto a las Ganancias de las declaraciones juradas de 2008 a 2010, sumando el cargo por las "salidas no documentadas" (artÃculo 37 de la Ley del gravamen) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).¡Menudo negocio!. Entre intereses, multas y capital, la deuda se convertÃa en una suma millonaria para la firma. Asà que decidió consultar con especialistas para tener todas las cartas sobre la mesa y poder tomar la decisión final.Los pros y contras de cada caso
Los expertos consultados por Miguel Ãngel le advirtieron sobre los puntos a favor y en contra que tenÃan cada una de las alternativas.Respecto del plan de pagos, le explicaron que la mayor ventaja era la de contar con un plazo extenso para hacer frente a las deudas que fueron determinadas por los inspectores del fisco y con un interés relativamente bajo.No obstante, le advirtieron que la multa que habÃan fijado desde el organismo de recaudación no podrÃa ser incluida en el régimen de facilidades. Es decir, que un valor cercano al 70% del capital determinado debÃa ser cancelado en el momento en que quede firme -es decir, que no sea "protestada" ni en sede administrativa ni en la Justicia-.Pero, además, existÃa un riesgo aún mayor: la Ley Penal Tributaria. Ocurre que el monto adeudado era tan alto que el directivo, los dueños y responsables podÃan ser acusados de evasión agravada. Dicho de otro modo: podÃan recibir penas de hasta 9 años de prisión.Por el contrario, el blanqueo -tal como lo establece la Ley 26.860 en su artÃculo 9- "libera" a los que exterioricen no sólo las penas que puedan surgir por evasión, sino también las que se hayan generado por violar las normas cambiarias.Sin embargo, existÃan algunos detalles que habÃa que tener en cuenta. Por ejemplo, si existÃan riesgos de que la AFIP, una vez que tenga conocimiento de irregularidades, inspeccione otros ejercicios no incluidos (algo que, según le contaron a Miguel Ãngel, sucedió en el blanqueo anterior).
También tenÃan que tener en cuenta qué sucederÃa con las "salidas no documentadas" y con el IVA Crédito generado por las facturas de compra que fueron impugnadas por el fisco.
De eso dependerÃa gran parte de la elección, ya que si no se podÃan exteriorizar los fondos generados por dichos conceptos, sólo una pequeña parte formarÃa parte del blanqueo, por lo cual se esfumaba el beneficio que pudiera obtenerse en definitiva.
La definición, paso a paso
Los asesores de Miguel Ãngel decidieron acompañarlo a la dependencia de la AFIP donde se entrevistaron con el Jefe de División, el Supervisor y el inspector para despejar todos los interrogantes del caso.La primera certeza que tuvieron fue que no podÃan blanquearse los fondos originados por el IVA Crédito y, por ende, la compañÃa deberÃa hacer frente al pago de esta deuda. No obstante, le aseguraron que al menos existÃa una ventaja en ello: al tratarse de compras impugnadas, no podrÃan ser reclamadas por los fiscos locales.Y esto es asÃ, debido a que la base de cálculo que se utiliza para determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos surge de las ventas y no de los comprobantes registrados por las adquisiciones realizadas.Respecto de las "salidas no documentadas", los especialistas consultados por Miguel Ãngel tenÃan algunas dudas ya que unos colegas les habÃan dicho que no se podÃan incluir en el blanqueo. Los funcionarios del organismo de recaudación, al tiempo que chequeaban un "instructivo interno", afirmaron "categóricamente" que sà podÃan ser incluidos los fondos generados por estas operaciones.Esa respuesta fue clave. Los asesores hicieron algunos cálculos y llegaron a la conclusión que si se adherÃa al régimen de exteriorización, lograrÃa una exoneración del pago del 100% de las multas, de los intereses del plan de pago (que representaban un valor igual al del capital adeudado), del monto total de Ganancias determinado y del importe que surgÃa por "salidas no documentadas". La balanza parecÃa inclinarse definitivamente para un lado. Y esa hoja que contenÃa el "instructivo" tomó un rol más protagónico debido a que, a excepción de la Ley 26.860 y de la resolución general 3.509, no se conocen otras normas o reglamentaciones que establezcan los pasos internos dentro de la AFIP para poder exteriorizar divisas.Sin perder el tiempo, los asesores y Miguel Ãngel comenzaron a indagar un poco. Y, si bien los empleados del fisco nacional eran un poco reticentes, terminaron por mostrar algunas de las disposiciones contenidas en él.AsÃ, por ejemplo, se enteraron que el organismo de recaudación debe labrar un acta en la que se deja constancia de la aprobación del blanqueo realizado y de los importes liberados de impuesto una vez que se realiza la "exteriorización de moneda extranjera".Asimismo, observaron que por "orden interna", los funcionarios estaban a obligados a realizar un ajuste en la base de datos del fisco para evitar futuras intimaciones. Y es lógico: debido a que, tal como surge de la Ley 26.860, no hacen falta presentarse declaraciones juradas rectificativas habrÃa una deuda pendiente hasta el año próximo (es decir, cuando vencen las liquidaciones del 2013). Y eso podrÃa potenciar nuevas inspecciones, algo no deseado para nadie.Por último, Miguel Ãngel consultó por qué el fisco no emitÃa alguna norma por el estilo, ya que podrÃan allanarle el camino al resto de los contribuyentes que estuvieran interesados en exteriorizar divisas."No quieren sacar nuevas resoluciones que aclaren la cuestión ya que no se quiere 'confundir' a los interesados y 'embarrar asà la cancha'", afirmaron al unÃsono los funcionarios."Además -aclararon- la admisión o no para los sumarios que se encuentren en fiscalización se hacen 'caso a caso', por lo que tenemos la obligación 'interna' de correr vista con las caracterÃsticas del caso puntual a los superiores".Es decir, que el jefe de división deberá elevar al área "especÃfica" todos los detalles para que sean estos quienes terminen de definir si pueden o no blanquear. Todos se miraron. Y ya sabÃan qué camino se habÃa elegido, por lo que comenzaron a hacer los ajustes y a recolectar toda la información para enviar al fisco y conseguir ingresar en el blanqueo.
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