Freno al cepo cambiario: la Justicia prohÃbe la pesificación
Publicado: Vie Mar 20, 2015 5:49 pm
Freno al cepo cambiario: la Justicia prohÃbe la pesificación de jubilaciones provenientes del exterior,
La Cámara Federal de La Plata declaró inaplicables las normas por las que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) le impiden a una jubilada a recibir su pensión en divisas.
Los camaristas cuestionaron que el haber transferido desde el exterior sea pesificada sin permitir que la persona mayor luego pueda reconvertir los pesos a la moneda de origen al tipo de cambio oficial.
De acuerdo a datos oficiales, se estima que cerca de 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes de otros paÃses, quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.
La causa por dentro
En el marco de la causa “Fiorino Dominga Antonia c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas de la Nación y otros s/ amparo Ley 16.986â€, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispusieron una medida cautelar mediante la cual suspendieron las normativas del fisco nacional y del BCRA que no le permitÃan a la jubilada italiana recibir una pensión en su moneda de origen.
En el fallo, dado a conocer por el sitio Diario Judicial, los magistrados entendieron que no habÃa ninguna razón de peso en las resoluciones impugnadas del órgano estatal y la entidad financiera para que no recibiera su pensión en una divisa diferente al peso argentino, porque aun cuando existen algunos controles a la hora de entrar al mercado cambiario, se pueden realizar excepciones.
Puntualmente, el juez Leopoldo Schiffrin señaló que “respecto de las restricciones impuestas por el Estado Nacional para disponer de moneda extranjera que la negativa a mantener la pensión en la moneda de origen no encuentra -prima facie- sustento razonable en ninguna de las resoluciones del Banco Central de la República Argentina ni de la AFIP invocadasâ€.Â
“El sistema organizado por la legislación en la materia que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios (...), aun estrictamente aplicado, admite excepcionesâ€, añadió el magistrado.
Asimismo, se precisó que “si ello es asÃ, no parece razonable que con invocación de aquella legislación, se prive a una pensionada de percibir regularmente su beneficio en la moneda de origen que deposita un Estado extranjeroâ€.
Una cuestión de urgencia
El camarista destacó que “cabe recordar que la procedencia de una medida cautelar requiere verificar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Y que lo que se intenta proteger 'no es el peligro genérico de daño jurÃdico, sino que es, especÃficamente, el peligro del ulterior daño marginal que podrÃa derivar del retardo de la providencia definitiva'â€.Â
“Además, podemos señalar la finalidad del proceso precautorio, determinando que consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio", indicó.
Y señaló: "La fundabilidad de la pretensión, que constituye su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido".Â
El miembro de la sala observó que “asimismo, al alto tribunal también ha dicho que: 'El examen de la concurrencia del requisito de peligro irreparable en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego'â€.Â
A fin de dictar la cautelar, los jueces tuvieron presente que la jubilada tiene 75 años y que sólo acciona para preservar el cobro de una pensión.
Dada la naturaleza alimentaria del beneficio que percibe la amparista y el monto de la pensión, los jueces dieron luz verde a la cautelar solicitada por Dominga Fiorino.
La Cámara Federal de La Plata destacó que “asimismo, cabe señalar que la Argentina, suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social que dispone que, 'salvo lo dispuesto en este Convenio, los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados Contratantes, lo recibirán Ãntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia'â€.
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La Cámara Federal de La Plata declaró inaplicables las normas por las que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) le impiden a una jubilada a recibir su pensión en divisas.
Los camaristas cuestionaron que el haber transferido desde el exterior sea pesificada sin permitir que la persona mayor luego pueda reconvertir los pesos a la moneda de origen al tipo de cambio oficial.
De acuerdo a datos oficiales, se estima que cerca de 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes de otros paÃses, quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.
La causa por dentro
En el marco de la causa “Fiorino Dominga Antonia c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas de la Nación y otros s/ amparo Ley 16.986â€, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispusieron una medida cautelar mediante la cual suspendieron las normativas del fisco nacional y del BCRA que no le permitÃan a la jubilada italiana recibir una pensión en su moneda de origen.
En el fallo, dado a conocer por el sitio Diario Judicial, los magistrados entendieron que no habÃa ninguna razón de peso en las resoluciones impugnadas del órgano estatal y la entidad financiera para que no recibiera su pensión en una divisa diferente al peso argentino, porque aun cuando existen algunos controles a la hora de entrar al mercado cambiario, se pueden realizar excepciones.
Puntualmente, el juez Leopoldo Schiffrin señaló que “respecto de las restricciones impuestas por el Estado Nacional para disponer de moneda extranjera que la negativa a mantener la pensión en la moneda de origen no encuentra -prima facie- sustento razonable en ninguna de las resoluciones del Banco Central de la República Argentina ni de la AFIP invocadasâ€.Â
“El sistema organizado por la legislación en la materia que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios (...), aun estrictamente aplicado, admite excepcionesâ€, añadió el magistrado.
Asimismo, se precisó que “si ello es asÃ, no parece razonable que con invocación de aquella legislación, se prive a una pensionada de percibir regularmente su beneficio en la moneda de origen que deposita un Estado extranjeroâ€.
Una cuestión de urgencia
El camarista destacó que “cabe recordar que la procedencia de una medida cautelar requiere verificar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Y que lo que se intenta proteger 'no es el peligro genérico de daño jurÃdico, sino que es, especÃficamente, el peligro del ulterior daño marginal que podrÃa derivar del retardo de la providencia definitiva'â€.Â
“Además, podemos señalar la finalidad del proceso precautorio, determinando que consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio", indicó.
Y señaló: "La fundabilidad de la pretensión, que constituye su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido".Â
El miembro de la sala observó que “asimismo, al alto tribunal también ha dicho que: 'El examen de la concurrencia del requisito de peligro irreparable en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego'â€.Â
A fin de dictar la cautelar, los jueces tuvieron presente que la jubilada tiene 75 años y que sólo acciona para preservar el cobro de una pensión.
Dada la naturaleza alimentaria del beneficio que percibe la amparista y el monto de la pensión, los jueces dieron luz verde a la cautelar solicitada por Dominga Fiorino.
La Cámara Federal de La Plata destacó que “asimismo, cabe señalar que la Argentina, suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social que dispone que, 'salvo lo dispuesto en este Convenio, los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados Contratantes, lo recibirán Ãntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia'â€.
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