Página 1 de 2

Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mar Mar 10, 2015 10:26 am
por crpizarro88
Buenos días, me consulta es la siguiente: el impuesto al crédito bancario puedo deducirlo como gasto en ganancias e independientemente tomar el 34% como pago a cuenta?
La misma consulta tengo para el impuesto al gas oíl, si lo puedo tomar como gasto y después como pago a cuenta?

Saludos

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mar Mar 10, 2015 12:53 pm
por Estudio Contable GS
Lo que tomàs como crèdito a cuenta del impuesto no podès pasarlo como gasto.

O una cosa u otra.

Es lògica pura.

Una cuenta de Activo no puede ser una cuenta de gasto al mismo tiempo.

Vos sos Contador?

Sino, te recomiendo que te asesores con un profesional que realice tus DDJJ y te dè la confianza que esa y otras cuestiones van a estar bien encuadradas dentro de la normativa correspondiente.

El tema del Gas Oil sabés cuanto es el valor que realmente corresponde al ITC, aunque no figure en la Factura bien discriminado? Conoces los porcentajes de ITC y los de Tasa de Estadística? Sabés que se puede tomar sólo para actividad donde el transporte es parte esencial (Fletes, Transportistas, etc.) y no para cualquier contribuyente?

Saludos.

Re: Pago a Cuenta Ganancias

Publicado: Mar May 02, 2017 11:56 am
por wrojas
Buenos días,
Soy nuevo en este foro. Trabajo en una empresa de transporte de pasajeros y uno de los mayores costos que este tipo de empresas tiene es el combustible.
Tengo entendido que el ITC contenido en las facturas de gasoil se puede tomar como pago a cuenta de IVA, siempre y cuando la posición sea a pagar.
La duda que tengo es si también se puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. No me refiero a deducirlo como gasto, sino tomarlo como pago a cuenta del impuesto.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Walter

Etiquetas: ITC pago a cuenta IVA, ITC pago a cuenta Impuesto a las Ganancias, Combustible empresas de transporte impuestos, Gasoil tratamiento impositivo, Impuesto a las Ganancias transporte de pasajeros, Crédito fiscal ITC, Deducción impositiva combustible

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mar May 02, 2017 12:29 pm
por Estudio Contable GS
Sí, a cualquiera de los dos impuestos, pero obviamente, solo una vez el mismo importe.

Saludos.

Etiquetas: impuestos, doble imposición, tratamiento fiscal, imputación contable, reglas de tributación, criterio fiscal, contabilidad de impuestos

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mié May 03, 2017 9:22 am
por wrojas
Muchas Gracias,
Me podría indicar la norma de la cual surge esto.
Saludos
Walter

Etiquetas: norma contable, norma impositiva, legislación fiscal, fundamento legal, regulación contable, disposición tributaria, marco normativo, referencia legal

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mié May 03, 2017 9:43 am
por Estudio Contable GS

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mié May 03, 2017 10:18 am
por wrojas
Disculpe, pero este decreto habla del Impuesto al Crédito, ¿puede ser?

Etiquetas: Impuesto al Crédito, decreto, impuesto, normativa tributaria, fiscal, contabilidad, impositivo

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mié May 03, 2017 10:42 am
por Lucrecio
¿Podrías buscar por tu cuenta, no?
No es tan difícil...
Google es una herramienta poderosa.
Tenés Infoleg, que es un compendio de leyes.

No es que sea mala onda, pero yo enseño a mis hijos a que sean autosuficientes. Es que estamos en una etapa de la «comodidad» y siempre esperamos la mano del otro.
Se trata de enseñar a pescar y no a dar pescados.

Sos profesional y estaría bueno que conozcas las herramientas de búsqueda de normativas, porque a lo largo de tu carrera te van a surgir dudas como esta. A mí me pasa también, y eso que tengo 20 años de profesión.

Te tiro dos datos referidos al ITC:
Ley 23.966
Decreto 802/01

Saludos.

Etiquetas: Infoleg, ITC, Ley 23.966, Decreto 802/01, herramientas de búsqueda de normativas, normativa fiscal, legislación impositiva

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mié May 03, 2017 11:47 am
por wrojas
Discúlpame, no era mi intención que te ofendieras. Yo había leído el decreto y la ley; tan tonto no soy como para no buscar previamente por internet la información y lo hago todo el tiempo. Simplemente, a veces uno interpreta la ley de una forma y otro profesional lo hace de otra. Por eso, justamente, consulté en el foro para saber la opinión, no para usarlo de buscador y ser cómodo. Creo que el uso de un foro es justamente para eso: para tener distintas apreciaciones de un mismo tema y así poder sacar una conclusión, simplemente eso. Si te ofendí, discúlpame, no era mi intención.

Yendo al punto en cuestión, el decreto me resulta confuso porque, si bien habla de IVA que se puede computar al 100%, eso está claro, pero cuando habla de Ganancias, se refiere a transporte de carga. Me queda la duda porque la empresa donde trabajo es de transporte de pasajeros; de hecho, no se está usando el ITC para Ganancias.

Transcribo el texto del decreto:

«ARTÍCULO...—Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas prestaciones, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios, en las condiciones que se establecen en los párrafos siguientes.

El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte de multiplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos vigente al cierre del respectivo ejercicio, por la cantidad de litros que correspondan al importe que se haya deducido como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias, según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.

Cuando en un período fiscal el consumo de combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia solo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse, en forma fehaciente, los motivos que dieron origen a este incremento, en la oportunidad, forma y condiciones que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Si el cómputo permitido en este artículo no pudiera realizarse o solo lo fuera parcialmente, el saldo restante revestirá el carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus correspondientes anticipos, que resulte con posterioridad al cómputo del Impuesto a las Ganancias establecido en el artículo 13 del Título V de la Ley N.° 25.063 y sus modificaciones, hasta un importe equivalente al impuesto que correspondería ingresar por el primero de los gravámenes mencionados sobre una base imponible de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

El impuesto no utilizado en función de lo establecido en los párrafos anteriores, será computable, en el orden establecido en este artículo, en el período fiscal siguiente al de origen, no pudiendo ser trasladado a períodos posteriores.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dejar sin efecto el régimen establecido en el presente artículo, cuando hayan desaparecido las causas que originaron su instrumentación. En ningún caso este régimen se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2001.

Alternativamente al pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias previsto en la presente ley, y con las limitaciones indicadas en cada caso, los sujetos que se mencionan a continuación que se encuentren categorizados como responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y en las proporciones que se indican en cada caso, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado el monto del Impuesto a los Combustibles Líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal:

a) los sujetos mencionados en el precedente artículo 15, en un CIEN POR CIENTO (100%).

b) los sujetos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo y los que presten la actividad de transporte público de pasajeros y/o carga, terrestre, fluvial o marítimo, en un CIEN POR CIENTO (100%).»

Y, a su vez, en la Ley 23966 habla de GNC, no habla de gasoil y gas licuado; los micros funcionan con gasoil, por eso tengo la duda:

Transcribo el texto de la Ley:
«Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga y pasajeros podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas prestaciones el CIEN POR CIENTO (100%) del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios, en las condiciones que fije la reglamentación del presente.»

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias transporte de pasajeros, cómputo ITC gasoil, IVA transporte combustible, deducción Impuesto Combustibles Líquidos, pago a cuenta Ganancias transporte, reglamentación ITC transporte, Ley 23966 transporte

Re: Pago a cuenta Ganancias

Publicado: Mié May 03, 2017 7:19 pm
por Lucrecio
No me enojé para nada. Solo quería tanto para vos como para el resto de los colegas que se inician en la profesión que tengan elementos propios de búsqueda y de criterio.

Por supuesto que este foro es para intercambiarnos nuestras opiniones, ya que sabemos que en una misma ley puede haber dos interpretaciones. Lo mismo para saber las experiencias del otro sobre un mismo caso.

Mi respuesta salió a lo que vos pediste la fuente informativa. Así que todo bien. Además no soy quién para juzgarte ni a vos ni a nadie. Sólo quise "enseñar a pescar".

Yendo a tu consulta...

Hay un compendio de leyes, decretos y resoluciones que se fueron modificando y agregando.
No lo tengo a mano un resumen que hice en su oportunidad, pero arrancá desde la ley y le vas sumando los decretos y resoluciones y vas a ver que sí, que los transportes de pasajeros pueden usar el ITC como pago a cuenta.

Si encuentro resumen, te lo paso.

Saludos.

Etiquetas: ITC, pago a cuenta, transportes de pasajeros, aplicación ITC transporte, normativa ITC, beneficios fiscales transporte