Comercialización de granos no destinados a la siembra. Regis
Publicado: Lun Mar 09, 2015 1:49 pm
Comercialización de granos no destinados a la siembra. Registración de operaciones,
Comercialización de granos no destinados a la siembra. Registración de operaciones
Le informamos que en el BoletÃn Oficial del dÃa 02/03/2015 se ha publicado la Resolución General N° 3.744. La misma introduce modificaciones operativas y de control, asà como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
Las modificaciones aludidas redundan en la modificación del procedimiento de registración aplicable a los contratos y formularios que instrumentan operaciones de compraventa de granos.
Se detalla a continuación los principales aspectos del nuevo procedimiento:
Registración de Operaciones de Compraventa de Granos
Procedimiento para solicitar la registración de las operaciones
La registración deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes, hasta la hora CERO del octavo dÃa inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del dÃa SIETE del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.
El sujeto solicitante (cualquiera de los operadores intervinientes en la operación) deberá:
Registraciones de Contratos Escritos:
Se podrá realizar un seguimiento vÃa “on line†del proceso efectuado.
Registración de Contratos otorgados con Firma Digital:
En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granosâ€, la que contendrá un “Código de Registraciónâ€.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) dÃas hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.
Vigencia:
Lo establecido por esta Resolución general tendrá vigencia a partir del dÃa 02/03/2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.
Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al dÃa 02/03/2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud.
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Comercialización de granos no destinados a la siembra. Registración de operaciones
Le informamos que en el BoletÃn Oficial del dÃa 02/03/2015 se ha publicado la Resolución General N° 3.744. La misma introduce modificaciones operativas y de control, asà como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
Las modificaciones aludidas redundan en la modificación del procedimiento de registración aplicable a los contratos y formularios que instrumentan operaciones de compraventa de granos.
Se detalla a continuación los principales aspectos del nuevo procedimiento:
Registración de Operaciones de Compraventa de Granos
Procedimiento para solicitar la registración de las operaciones
La registración deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes, hasta la hora CERO del octavo dÃa inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del dÃa SIETE del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.
El sujeto solicitante (cualquiera de los operadores intervinientes en la operación) deberá:
Registraciones de Contratos Escritos:
Se podrá realizar un seguimiento vÃa “on line†del proceso efectuado.
Registración de Contratos otorgados con Firma Digital:
En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granosâ€, la que contendrá un “Código de Registraciónâ€.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) dÃas hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.
Vigencia:
Lo establecido por esta Resolución general tendrá vigencia a partir del dÃa 02/03/2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.
Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al dÃa 02/03/2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud.
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