La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que habÃa desestimado la acción de amparo presentada por la cerealera Nidera SA, concluyendo que dicha vÃa no es apta cuando la cuestión litigiosa requiere mayor debate y prueba.
El fallo ratifica la decisión del juez primera instancia, quien desestimó una supuesta inconstitucionalidad del artÃculo 6º de la Resolución General 3577/2014 ante la falta de acreditación de perjuicio o agravio actual.
En la causa “Nidera SA c/en AFIP S/Amparo Ley 16.986â€, el juez de primera instancia, habÃa desestimado el amparo promovido por la actora por considerar que las solicitudes orientadas a que se declare la inconstitucionalidad del art. 6 de la R.G. 3577/2014 –procedimiento para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado- y a que el Fisco se abstenga de aplicar el procedimiento de devolución del IVA contemplado en el TÃtulo IV de la R.G. 2000/2006, requerÃan de un profundo debate y, en su caso, prueba que no podÃa darse en el marco del estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso, máxime cuando tampoco se advertÃa la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad invocada, en forma clara e inequÃvoca.
Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió desestimar el recurso de apelación solicitada por la cerealera y confirmó la sentencia de primera instancia.
En este sentido, la Cámara recordó que es doctrina del máximo tribunal que el amparo constituye un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vÃas aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
Manifestó que el análisis particularizado acerca de la validez de la normativa impugnada no puede efectuarse en el sub examine, pues las especÃficas y puntuales circunstancias involucradas excluÃan la vÃa elegida, en la medida que exigÃan un estudio de las cuestiones de hecho y de prueba, que excedÃan el marco del proceso promovido, a la vez que por la magnitud de las operaciones y los ajustes resultan cuestiones que deben ser examinadas en un marco de debate y prueba propio de un proceso de conocimiento.
Finalmente concluyó que al haber finalizado el trámite relacionado con las solicitudes de devolución correspondiente a los meses de septiembre de 2012 a febrero 2013 y a que el pedido de devolución anticipada representa un 2,08% de las sumas involucradas en el régimen de recupero, no se advertÃa un agravio concreto que justificara admitir la procedencia de la vÃa de excepción intentada. Concluyó que la resolución de los trámites de reintegro implicaba la inexistencia de perjuicio o agravio actual y concreto interés esgrimido por Nidera SA, por lo que tampoco se encontrarÃa justificada la subsistencia de la acción.
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