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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avaló el accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el fallo “FrigorÃfico Calchaquà SA (TF 31.373-I) c/DGIâ€, al confirmar lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, considerando que las guÃas fiscales ganaderas no acreditan por sà solas que el servicio de faena fue realizado para terceros y por lo tanto el fisco le puede atribuir como propias del frigorÃfico las operaciones de venta de la carne faenada.
Al confirmar lo resuelto por la Cámara de apelaciones (que habÃa revertido la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación), la CSJN sienta jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los frigorÃficos para pagar menos impuestos de los que les corresponde.
La AFIP impugnó el cómputo de las operaciones declaradas por el FrigorÃfico CalchaquÃ, que aseguraba haber faenado para terceros, por considerar que no eran veraces, ya que los sujetos que figuraban como titulares en las facturas no tenÃan la capacidad económica ni operativa para contratar el servicio de faena que el frigorÃfico decÃa haberles prestado y concluyó que el frigorÃfico debÃa declarar las operaciones como venta de ganado bovino y pagar impuestos en consecuencia.
El contribuyente apeló al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) las determinaciones del Impuesto a las Ganancias 2002 y 2003 e IVA enero 2002 a febrero 2004 y este órgano jurisdiccional revocó las determinaciones que hizo la AFIP por entender que la operatoria cuestionada por el fisco se encontraba acreditada por las guÃas fiscales ganaderas.
En cambio, la Cámara de Apelaciones entendió que la documental aportada -guÃas fiscales ganaderas- carecÃa de entidad suficiente como para descartar la hipótesis de que la faena habÃa sido realizada con animales propios del frigorÃfico.
Por ello, entendió que resultaba irrelevante la prueba valorada por el TFN a los fines de desvirtuar la imputación del Fisco y en consecuencia revocó la sentencia.
Finalmente, la CSJN decidió declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la contribuyente toda vez que los argumentos vertidos en la apelación no constituÃan una crÃtica concreta y razonada de los fundamentos.
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