var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
La avanzada se complementa con el mayor castigo posible: la exclusión del Monotributo. La misma opera de pleno derecho y apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión.Como primer paso, para iniciar dicha exclusión la AFIP debe constatar alguna de las siguientes situaciones:Que se adquieran bienes o realicen gastos, de Ãndole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categorÃa en la que estén registrados.Â
Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos permitidos para la categorÃa en la cual estén encuadrados.
Una vez constatada la condición, el fisco nacional pone en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen.Asimismo, si el sujeto dado de baja es socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la misma resultará extensiva a la referida compañÃa.La nómina de sujetos excluidos es publicada en el sitio web de la AFIP y en el BoletÃn Oficial, consignándose los datos referidos a "denominación del contribuyente" y "número de CUIT" correspondiente.Además, la exclusión queda reflejada en la "Constancia de Inscripción" del contribuyente en el sistema registral correspondiente.A su vez, el monotributista excluido de pleno derecho del régimen, puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva. Para ello, deberá acceder al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", en el sitio web de la AFIP.En efecto, la exclusión de pleno derecho puede ser apelada dentro de los 15 dÃas de la publicación de la exclusión en el BoletÃn Oficial. El recurso de apelación debe presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", opción "Presentación de Apelación", del sitio web del organismo de recaudación.Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emite un acuse de recibo y le asigna un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación es rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.Luego, el fisco evalúa la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerir documentación o datos adicionales a fin de resolver el recurso interpuesto.En la actualidad, el fisco puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir.Sin embargo, esto no significa que tenga la última palabra. Existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud.  En este sentido, la misma autoridad tributaria es la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.La herramienta, que se denomina “Exclusión de pleno derecho disconformidadâ€, permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.Volver al Monotributo
De acuerdo a la legislación vigente, los monotributistas excluidos pueden acceder a un aplicativo diseñado por la AFIP que le permite al pequeño contribuyente consultar las causales que determinaron tal circunstancia y plantear la disconformidad.A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derechoâ€Â que se encontrará en el sitio web de la AFIP.Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad “podrá plantearse vÃa web dentro de los 10 dÃas posteriores a la notificación de la mismaâ€.Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose asà admitida formalmente la queja.Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derechoâ€Â a los fines de verificar el ingreso de la información  y el número de solicitud generada, como asà también el estado de la presentación.Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente la misma.
Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 dÃas contados a partir del dÃa inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 dÃas de su notificación.A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se considerará agotada la vÃa administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo serán publicados en el BoletÃn Oficial. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed,
