Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)
Publicado: Lun Ene 26, 2015 6:36 pm
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE),
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Sr. Contribuyente Monotributista:
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.726, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 26 de enero de 2015, se implementa el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo “SIJP – Retenciones y Percepciones” y sustituirá en forma progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE Sistema de Control de Retenciones”.
Principales aspectos de la norma:
Sujetos
Objeto
Determinación e ingreso de las retenciones y percepciones
Los sujetos deberán:
La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá generarse ingresando al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”
A tal fin se utilizarán los códigos que se indican a continuación:
Certificados de retención y percepción
Corresponderá a los sujetos emitir el certificado de retención y/o percepción y entregárselo a quienes sufrieron las mismas.
La generación de los certificados se efectuará a través de la página Web del Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)”
Referencias normativa:
Resolución General N° 3726
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Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Sr. Contribuyente Monotributista:
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.726, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 26 de enero de 2015, se implementa el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo “SIJP – Retenciones y Percepciones” y sustituirá en forma progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE Sistema de Control de Retenciones”.
Principales aspectos de la norma:
Sujetos
Objeto
Determinación e ingreso de las retenciones y percepciones
Los sujetos deberán:
La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá generarse ingresando al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”
A tal fin se utilizarán los códigos que se indican a continuación:
Certificados de retención y percepción
Corresponderá a los sujetos emitir el certificado de retención y/o percepción y entregárselo a quienes sufrieron las mismas.
La generación de los certificados se efectuará a través de la página Web del Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)”
Referencias normativa:
Resolución General N° 3726
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