Reintegro de IVA a turistas del exterior
Publicado: Lun Ene 26, 2015 3:23 pm
Reintegro de IVA a turistas del exterior
Mediante la Resolución General 3.720 se establecen modificaciones en el procedimiento para el reintegro de IVA facturado a turistas del exterior por la compra de bienes gravados producidos en el país.
De acuerdo con los considerandos de la norma, sus principales objetivos consisten en optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro mediante un sistema de transferencia electrónica y establecer un nuevo régimen sancionatorio para asegurar su cumplimiento.
Entre las principales modificaciones introducidas por la presente normativa se encuentran las siguientes:
Comercios adheridos
Empresas adjudicatarias
Turistas del exterior beneficiarios
Agentes aduaneros
Sistema de Autorización Electrónica
Disposiciones Generales
Vigencia y Aplicación
La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
No obstante, respecto del procedimiento de transmisión electrónica, dispone que en la página web de AFIP se publicará un cronograma donde figurarán las fechas a partir de las cuales entrará en vigencia.
Referencia normativa
Resolución General N° 3.720
Mediante la Resolución General 3.720 se establecen modificaciones en el procedimiento para el reintegro de IVA facturado a turistas del exterior por la compra de bienes gravados producidos en el país.
De acuerdo con los considerandos de la norma, sus principales objetivos consisten en optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro mediante un sistema de transferencia electrónica y establecer un nuevo régimen sancionatorio para asegurar su cumplimiento.
Entre las principales modificaciones introducidas por la presente normativa se encuentran las siguientes:
Comercios adheridos
Empresas adjudicatarias
Turistas del exterior beneficiarios
Agentes aduaneros
Sistema de Autorización Electrónica
Disposiciones Generales
Vigencia y Aplicación
La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
No obstante, respecto del procedimiento de transmisión electrónica, dispone que en la página web de AFIP se publicará un cronograma donde figurarán las fechas a partir de las cuales entrará en vigencia.
Referencia normativa
Resolución General N° 3.720