Remates y subastas: Régimen de Información
Publicado: Lun Ene 26, 2015 3:23 pm
Remates y subastas: Régimen de Información,
Remates y subastas: Régimen de Información
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 26 de Enero de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.724 relativa Remates y subastas: Régimen de Información.
En este sentido se dispone implementar un Régimen de Información respecto de las operaciones de compraventa de bienes efectuadas en remates o subastas, el cual señala los requisitos, plazos, sujetos obligados y demás condiciones que se deberán observar, a los fines de cumplir con la obligación de registrar e informar las operaciones comprendidas.
Sujetos obligados
Suministro de información
Plazos y forma de envío de información
Martilleros públicos intervinientes.
Informar previamente, los datos referentes a:
- los bienes inmuebles;
automotores; embarcaciones;
aeronaves; obras de arte y suntuarios;
- los referenciales: fecha, hora, lugar de realización, etc.;
- los identificatorios de los dueños o titulares de los bienes;
- en subastas ordenadas judicialmente,
se informarán los datos de tales sujetos,
de contarse con dicha información.
Informar posteriormente los datos referentes a:
- los bienes o lote de bienes rematados o subastados previamente mencionados y/o;
- de aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a diez mil pesos*,
independientemente del tipo de bien, informando a su vez,
los datos del dueño o titular del bien al momento del remate o subasta;
- en subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de tales sujetos,
de contarse con dicha información.
- los datos del adquirente. Cuando participe un intermediario o mandatario, deberán suministrarse también los datos de estos últimos.
*excluidos bienes de remates o subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con independencia del valor base o de realización.
-Previamente en un plazo de antelación mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta, mediante transferencia electrónica, en el sitio web de este Organismo www.afip.gob.ar
, ingresando al servicio con Clave Fiscal “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”,
opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”.
Plazo de hasta 24 horas para rectificación.
- Posteriormente, en un plazo dentro de los 15 días corridos, mediante transferencia electrónica, en el sitio web de este Organismo www.afip.gob.ar , ingresando al servicio con Clave Fiscal “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN POSTERIOR DE REMATES Y SUBASTAS”.
Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 26 de Enero de 2015 y resultarán de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del día 1 de febrero de 2015.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3724 Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed
Remates y subastas: Régimen de Información
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 26 de Enero de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.724 relativa Remates y subastas: Régimen de Información.
En este sentido se dispone implementar un Régimen de Información respecto de las operaciones de compraventa de bienes efectuadas en remates o subastas, el cual señala los requisitos, plazos, sujetos obligados y demás condiciones que se deberán observar, a los fines de cumplir con la obligación de registrar e informar las operaciones comprendidas.
Sujetos obligados
Suministro de información
Plazos y forma de envío de información
Martilleros públicos intervinientes.
Informar previamente, los datos referentes a:
- los bienes inmuebles;
automotores; embarcaciones;
aeronaves; obras de arte y suntuarios;
- los referenciales: fecha, hora, lugar de realización, etc.;
- los identificatorios de los dueños o titulares de los bienes;
- en subastas ordenadas judicialmente,
se informarán los datos de tales sujetos,
de contarse con dicha información.
Informar posteriormente los datos referentes a:
- los bienes o lote de bienes rematados o subastados previamente mencionados y/o;
- de aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a diez mil pesos*,
independientemente del tipo de bien, informando a su vez,
los datos del dueño o titular del bien al momento del remate o subasta;
- en subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de tales sujetos,
de contarse con dicha información.
- los datos del adquirente. Cuando participe un intermediario o mandatario, deberán suministrarse también los datos de estos últimos.
*excluidos bienes de remates o subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con independencia del valor base o de realización.
-Previamente en un plazo de antelación mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta, mediante transferencia electrónica, en el sitio web de este Organismo www.afip.gob.ar
, ingresando al servicio con Clave Fiscal “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”,
opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”.
Plazo de hasta 24 horas para rectificación.
- Posteriormente, en un plazo dentro de los 15 días corridos, mediante transferencia electrónica, en el sitio web de este Organismo www.afip.gob.ar , ingresando al servicio con Clave Fiscal “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN POSTERIOR DE REMATES Y SUBASTAS”.
Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 26 de Enero de 2015 y resultarán de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del día 1 de febrero de 2015.
Referencia normativa:
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