La AFIP lanzó regÃmenes de información sobre remates, obras
Publicado: Lun Ene 26, 2015 8:07 am
La AFIP lanzó regÃmenes de información sobre remates, obras de arte y publicidad en vÃa pública, ');eIFD.close();
var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
Respecto a las subastas y remates, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclara que se deberán informar, con carácter previo a la realización de la operación, los datos relativos a los bienes indicados seguidamente:Inmuebles.
Automotores.
Embarcaciones.
Aeronaves.
Obras de Arte.
Suntuarios.
En tanto, respecto a la publicidad en vÃa pública, el fisco nacional establece que las personas fÃsicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de “soportes publicitarios†quedan obligados a identificarlos fiscalmente y a tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)†dentro de los 10 dÃas corridos desde su afectación.En igual sentido, respecto de las obras de arte, la AFIP estableció que deberán cumplir con el flamante régimen:Las galerÃas de arte.
Los comercializadores e intermediarios.
A los efectos de este régimen se entiende que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario, las operaciones de compra y/o venta de obras de arte reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:Resulten iguales o superiores a tres operaciones y,
El monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta, resulte igual o superior a 50.000 pesos.
También se aclara que a los efectos del flamante régimen se entiende por obra de arte a la creación humana, realizada en dos o tres dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed,
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if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
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eplLL = true;
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function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
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}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
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if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
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function schemeLocal() {
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Respecto a las subastas y remates, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclara que se deberán informar, con carácter previo a la realización de la operación, los datos relativos a los bienes indicados seguidamente:Inmuebles.
Automotores.
Embarcaciones.
Aeronaves.
Obras de Arte.
Suntuarios.
En tanto, respecto a la publicidad en vÃa pública, el fisco nacional establece que las personas fÃsicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de “soportes publicitarios†quedan obligados a identificarlos fiscalmente y a tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)†dentro de los 10 dÃas corridos desde su afectación.En igual sentido, respecto de las obras de arte, la AFIP estableció que deberán cumplir con el flamante régimen:Las galerÃas de arte.
Los comercializadores e intermediarios.
A los efectos de este régimen se entiende que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario, las operaciones de compra y/o venta de obras de arte reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:Resulten iguales o superiores a tres operaciones y,
El monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta, resulte igual o superior a 50.000 pesos.
También se aclara que a los efectos del flamante régimen se entiende por obra de arte a la creación humana, realizada en dos o tres dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed,
