Estimado
Al margen de que, lógicamente, concuerdo con lo que expresa el colega Marcelo Borra, las respuestas las brindaré en abstracto, no dejando de resaltar que la carga del F572 es solo un procedimiento que realiza el contribuyente, el cual termina siendo exteriorizado en una Declaración Jurada; por lo que quien la presenta firma que es presentada sin omitir ni falsear dato alguno. Cualquier error en la carga del aplicativo web (los errores nunca son porque se ingresa un dato mal, sino porque el concepto ingresado directamente no corresponde) implicará una DDJJ falsa o engañosa con sus correspondientes costos.
Por otro lado, si está completando el F572 web, muy posiblemente obtenga rentas brutas superiores a los $ 96.000 o incluso a los $ 144.000, con lo cual está obligado a presentar DDJJ de Bienes Personales o Ganancias, según el caso. Nuevamente, para confeccionar dichas DDJJ se debe recurrir a un contador. En estos días estoy recibiendo gente que "por consejo de su empleador" (importante banco) completó su propio F572 web y presentó Ganancias y Bienes Personales. Naturalmente, cometieron los siguientes errores (en la mayoría de los casos):
a. Los componentes del patrimonio fueron valuados incorrectamente en Ganancias, confundiendo esta valuación con la de Bienes Personales.
b. Los inmuebles se encuentran mal valuados producto del nulo cálculo de amortizaciones, no consideraciones de límites inferiores (valores fiscales) en Bienes Personales o en Ganancias, incorrectos valores de incorporación.
c. Las participaciones sociales no las incluyen.
d. El cuadro de justificación patrimonial está incorrectamente confeccionado.
e. No ingresaron las retenciones y percepciones tributarias.
Entre otros errores, pero este es el más común.
Por ello se recomienda recurrir a un contador para hacer estas DDJJ.
En cuanto a tu pregunta, te informo que los gastos deducibles son todos aquellos necesarios para obtener y mantener la fuente productora de Ganancias. Luego, existen algunas deducciones generales y personales específicamente mencionadas en la norma. Como todo, para determinar qué es deducible, en qué magnitud y las condiciones del comprobante, no solo debemos remitirnos a la letra de la ley, sino además al Decreto, a las Resoluciones Generales de la AFIP, a sus Dictámenes Jurídicos y, muchas veces, a jurisprudencia.
Un ejemplo claro es el seguro de las tarjetas. Lo que abonas incluye otro tipo de coberturas además del seguro de vida, pero la Ley de Ganancias solo habilita la deducción del seguro que cubre el riesgo de fallecimiento, con lo cual no es lo mismo.
Los gastos médicos tienen: a. condiciones para su deducción y b. límites para la misma, y la forma de calcular el límite depende del componente ingresos y egresos, datos que no siempre los puede brindar el empleador (y por eso se realizan las DDJJ de Ganancias).
Con todo, espero haberte orientado. El tema es complejo, por eso es necesario estudiar el caso detenidamente y, sobre eso, recién se pueden dar opiniones.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
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Etiquetas: Declaración Jurada Ganancias Bienes Personales, F572 errores, gastos deducibles impuesto a las Ganancias, asesoramiento impositivo profesional, valuación patrimonial impuestos, AFIP deducciones generales, contador público impuestos