Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Publicado: Lun Ene 05, 2015 7:35 pm
Resolución General 3704 AFIP
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones ï¬scales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación ï¬jadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simpliï¬cado para Pequeños Contribuyentes (RS).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los ArtÃculos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modiï¬caciones, el ArtÃculo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modiï¬caciones, y el ArtÃculo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, sus modiï¬catorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÃCULO 1º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simpliï¬cado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al dÃa 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el ArtÃculo3° de la Resolución General N° 3.665. A los ï¬nes de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web†de este Organismo (http://www.aï¬p.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantesâ€, opción “Régimen de Información de comprobantes en existenciaâ€, utilizando la respectiva “Clave Fiscal†habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mÃnimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modiï¬catoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el dÃa 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÃCULO 2º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simpliï¬cado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artÃculo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artÃculo
precedente.
ARTÃCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modiï¬caciones, según corresponda.
ARTÃCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oï¬cial.
ARTÃCULO 5º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oï¬cial y archÃvese. RESOLUCIÓN GENERAL N°3704
TodavÃa no hay mayor info que esta.
Está la RG, pero faltará que habiliten los sistemas para poder hacer la carga de los datos vÃa Web de AFIP.
Cualquier duda, me consultan.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones ï¬scales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación ï¬jadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simpliï¬cado para Pequeños Contribuyentes (RS).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los ArtÃculos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modiï¬caciones, el ArtÃculo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modiï¬caciones, y el ArtÃculo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, sus modiï¬catorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÃCULO 1º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simpliï¬cado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al dÃa 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el ArtÃculo3° de la Resolución General N° 3.665. A los ï¬nes de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web†de este Organismo (http://www.aï¬p.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantesâ€, opción “Régimen de Información de comprobantes en existenciaâ€, utilizando la respectiva “Clave Fiscal†habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mÃnimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modiï¬catoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el dÃa 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÃCULO 2º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simpliï¬cado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artÃculo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artÃculo
precedente.
ARTÃCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modiï¬caciones, según corresponda.
ARTÃCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oï¬cial.
ARTÃCULO 5º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oï¬cial y archÃvese. RESOLUCIÓN GENERAL N°3704
TodavÃa no hay mayor info que esta.
Está la RG, pero faltará que habiliten los sistemas para poder hacer la carga de los datos vÃa Web de AFIP.
Cualquier duda, me consultan.