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Ingresos Brutos - Profesiones Liberales
Publicado: Lun Ene 05, 2015 5:14 pm
por Nicolas
Buenas tardes.
Tengo una consulta: un cliente es diseñador gráfico y quiere que lo inscriba en Convenio. Luego de inscribirlo, ¿debo liquidar el impuesto por artículo 10, no? ¿Y tener en cuenta las alícuotas correspondientes a profesiones liberales? ¿O diseño no encuadra dentro de esta definición?
Saludos y muchas gracias.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Artículo 10 Convenio Multilateral, profesiones liberales, inscripción Convenio Multilateral diseñador gráfico, alícuotas profesiones liberales, liquidación impuesto diseñador gráfico, encuadre fiscal diseñador gráfico
Re: Ingresos brutos - Profesiones liberales
Publicado: Lun Ene 05, 2015 6:59 pm
por Estudio Contable GS
Todo depende si su título lo habilita a desarrollarse como Profesional Liberal.
Yo lo considero más para un contador, abogado, médico, arquitecto, pero bueno, según el título que tenga podrás o no considerarlo así.
Para denominarse profesión, hay un mínimo de años de cursada que tiene la carrera.
Buscá por ahí y volvé a consultar.
Saludos.
Etiquetas: Profesional Liberal, Contador, Título profesional, Habilitación profesional, Carrera profesional, Ejercicio profesional
Re: Ingresos Brutos- Profesiones liberales
Publicado: Lun Ene 05, 2015 10:58 pm
por Nicolas
Muchas gracias por responder, he buscado bastante y como siempre en estos casos hay claros e interpretaciones. Ante la duda voy a ir por el régimen general entonces.
¡Saludos!
Re: Ingresos Brutos - Profesiones Liberales
Publicado: Jue Ene 15, 2015 9:42 am
por carbonesergio
Estimado,
Si estamos hablando de Diseño Gráfico de la UBA u otra universidad donde la cursada es mayor a 5 años, entonces es considerado profesión liberal. Por otro lado, debemos recordar el segundo párrafo del Art. 10 del CONVENIO MULTILATERAL que dice:
“Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras”.
Este párrafo permite incluir en el tratamiento a las empresas que presten un servicio de carácter profesional, con lo cual la actividad del profesional estará atada a la persona física o a la persona jurídica (si sus componentes son profesionales) conforme las normas del ejercicio.
Dr. Sergio Carbone
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Etiquetas: profesión liberal, Convenio Multilateral Art. 10, empresas consultoras, servicio profesional, tratamiento impositivo, persona física persona jurídica, asesoramiento impositivo profesional