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COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Lun Dic 22, 2014 9:05 pm
por MARIALAURA283
Hola: Mi duda es: una persona que tiene percepciones por compras en el exterior del 2013, según la RG 3450, art. 6, solo serán computables en el período en el cual le fueron practicadas. ¿Qué sucede si no las informó en 2013 y, por tanto, no las dedujo en el F. 572: las pierde o puede pedir la devolución en "Mis Aplicaciones Web"? Muchas gracias.