Monotributistas, a tomar nota: La AFIP los obligará a tener

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Monotributistas, a tomar nota: La AFIP los obligará a tener

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Monotributistas, a tomar nota: La AFIP los obligará a tener que presentar una nueva declaración jurada,
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió establecer nuevas obligaciones para los monotributistas. Puntualmente, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado deberán informar la conformación de su grupo familiar y, complementariamente, notificarse de presentar la declaración jurada de Salud.
De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio cumplimiento con lo establecido en el decreto 300/97 y el dictamen 56.108/2004 emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La normativa legal antes mencionada indica que para la incorporación del monotributista al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la ANSES, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación
A tal fin, el fisco nacional ya realizó las adecuaciones necesarias en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo” para cumplir con las nuevas obligaciones.
En tal sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema web de la AFIP solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la obra social seleccionada por el monotributista
Si se trata de un pequeño contribuyente que ya se encuentra inscripto en el régimen, el pequeño contribuyente podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación” que figura en el sistema.
Respecto a la declaración jurada de salud -denominada “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA”-, el organismo de recaudación informó que ya se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/. 
"La misma deberá ser descargada completada y presentada ante la ANSES", aclararon desde la AFIP.
A fin de facilitar el trámite, el fisco nacional preparó un breve instructivo web:

Cómo cumplir con las nuevas obligaciones
Más precisamente, en el instructivo, la AFIP explica qué pasos se deben seguir para informar el grupo familiar primario:
Ingresar al Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.
Seleccionar la opción "Modificación".
Tildar la opción “Sí” en “Posee grupo familiar”.
Al hacerlo se habilitará la opción “Agregar Integrantes” y solicitara el número de documento. 
No se debe tildar la opción "Adhiere a la Obra Social", si el grupo familiar no utiliza actualmente la obra social.

Por último, desde el organismo recaudador advirtieron que "mientras no se cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad".
Facturación
Complementariamente, a través de la resolución general 3665, el fisco nacional estableció nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deben cumplir los monotributistas. 
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes, las autoridades fiscales ya le confirmaron al Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que en los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas hasta su finalización.
Esto es así ya que el organismo de recaudación aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.
Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed, Imagen
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