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Código Procesal Penal: los contadores exigen que se les quit

Publicado: Jue Dic 11, 2014 12:39 pm
por Noticias Contables
Código Procesal Penal: los contadores exigen que se les quite la obligación de tener que denunciar delitos,
Apenas promulgado el flamante Código Procesal Penal, no son pocas las voces que se siguen alzando en su contra.
Tal es el caso de los contadores reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que elevaron su repudio a una nueva "tarea" que surge del ordenamiento legal.
Puntualmente, los profesionales cuestionan la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
La nueva orden a cumplir -que también alcanza a los escribanos- se encuentra establecida en el inciso "c" del artículo 204 del nuevo Código Procesal Penal.
Queja formal
A través de una misiva, los contadores dejaron en claro que "el artículo 204 del recientemente promulgado Código Procesal Penal establece en su inciso c que los escribanos y los contadores tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas".
"Y el artículo agrega que la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo el secreto profesional", expresaron.

Analizado el tema, argumentaron que "se asimila así a los contadores -al igual que a los escribanos- a los funcionarios policiales respecto de los cuales la denuncia obligatoria existe siempre, aunque hayan percibido el hecho encontrándose fuera de servicio o en lugar extraño a la sede de sus funciones".
Sin embargo, aclararon que "la exclusión para los hechos conocidos bajo secreto profesional, sin la cual el agravio resultaría mayor, limita la obligación impuesta a los casos detectados fuera del ejercicio profesional en tanto la totalidad de lo acontecido en dicho marco queda abarcado por el secreto".
El texto recientemente promulgado, "convierte a ambas profesiones liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una obligación ajena a su ejercicio".
"A todas luces resulta una carga excesiva que no pareciera justificada de manera alguna. A nuestro modo de ver permitiría objetar su compatibilidad con la Constitución Nacional", setenciaron los contadores agrupados en el Consejo.
"Vale tener presente que quien omite el cumplimiento de la obligación de denunciar incurre en el delito de encubrimiento por omisión de denuncia. Por lo tanto, solicitamos la inmediata intervención a los efectos de suprimir del Código la nueva obligación", concluyeron la nota.
Ganancias y Bienes Personales
De manera complementaria, el Cpcecaba junto a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) sigue recolectando errores a fin de informarlos a la AFIP para que el programa de software utilizado para presentar y cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales sea modificado ante de los próximos vencimientos anuales.
Al respecto, los profesionales reunidos en el portal Eco-nómicas enumeraron los problemas que detectaron al utilizar la versión 15 cuando se intentó realizar la declaración jurada del 2013, con vencimiento en abril y mayo pasado.
De acuerdo a lo comentado por los consultores tributarios Ignacio Barrios, Ivón Bacaicoa y Salvador Gabriel Nicosia, el listado es el siguiente:
Respecto al mínimo no imponible:
Rentas de jubilaciones o relación de dependencia y rentas de otras categorías: el aplicativo apropia, en primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin embargo, el artículo 47 del decreto reglamentario dispone otro orden de prelación (resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto provoca confusión sobre cómo computar el mínimo no imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.

En relación a las deducciones especiales: el problema se registra con las validaciones de las deducciones especiales. Es importante aclarar que el famoso incremento de la deducción especial para quienes ganan menos de $15.000 es por la renta comprendida desde septiembre a diciembre del 2013. Es decir, que arrojaba saldo a pagar por las rentas percibidas desde enero a agosto.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed, Imagen