Qué debe tener en cuenta un "microempleador" para lograr red

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Qué debe tener en cuenta un "microempleador" para lograr red

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Qué debe tener en cuenta un "microempleador" para lograr reducir las cargas sociales, ');eIFD.close();
var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->

• Sociedades de hecho.
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
• Las organizaciones sociales reconocidas que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas.
• Y otros tipos societarios provinciales que sean incluidas por decisión del Comité de Seguimiento.Todos estos tipos societarios habilitados no deberán superar el monto de facturación de $2.400.000 bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. No podrían acceder a este beneficio las Sociedades Anónimas, ni aquellos empleadores que superen con su facturación indicada.Asimismo, explica el especialista de Arizmendi, que esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social, pudiendo optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo II de la ley.El empleador que encuadre en dichas condiciones deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:• Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias.
• Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias.
• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
• Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976) el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de esas contribuciones.No se encuentran comprendidas las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ley 23.660, Regímenes jubilatorios especiales, ni la cuota con destino a las ART previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.Respecto de la última, el Art. 20 de la ley prevé que el monto máximo aplicable a toda la nómina de los empleadores encuadrados en éste régimen deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. Tales montos máximos no serán aplicables a los contratos anteriores al 01/08/2014.Si se trata de servicios cumplidos en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda por aplicación del régimen de reducción, el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.No se podrá incorporar bajo éste régimen al trabajador rural permanente discontinuo (Art. 18 de la Ley 16.727) ni trabajadores comprendidos en la Ley 26.844 (Régimen de Empleados de Casas Particulares),Se prevén las siguientes causas de exclusión del beneficio:
• El empleador que encuadre en el régimen (por su tipo de organización legal, p.ej: empresa unipersonal y monto de facturación) que produzca bajas en el plantel del personal, quedará excluido del régimen por un plazo de doce (12) meses, contados a partir del último despido.• Se excluirá al empleador durante el tiempo que permanezca en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se encuentren incorporados en el (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.• Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo.• Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los SEIS (6) meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el periodo de prueba. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de UN (1) año desde la referida fecha.• Superen el número máximo de siete (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014. No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.940.Para permanecer en el régimen, el empleador no deberá superar un determinado nivel de siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, informan desde Arizmendi que se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen de la ley 26.940 en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.Y recién podrá accederse a este régimen a partir del mes de agosto 2014, debiendo realizar las rectificativas correspondientes antes del 28 de noviembre de 2014.Los códigos de la AFIP para declarar a los trabajadores comprendidos en el régimen son los siguientes:301 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed | Amazon Wordpress | rfid blocking wallet sleeves, Imagen
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