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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Vie Ago 05, 2016 4:38 pm
por invitado
Una cosa es la exteriorización y otra es saber si estás alcanzado por BP. Por los valores que indicas, estuviste alcanzado por el impuesto a los bienes personales, por ende te corresponde exteriorizar. Una vez cumpla con la presentación de la declaración jurada correspondiente, deberá saber si corresponde tributar BP en el período 2016 y subsiguientes. Ha dicho AFIP que el MNI para BP período 2016 es de $800.000, por ende en principio solo pagarías lo que corresponde a exteriorización y no el impuesto 2016 de BP.

http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/simulador/

En principio debería pagar por exteriorización (única vez) $34.000 SIEMPRE QUE EL VALOR DE MERCADO SEA EN TOTAL DE UNOS $680.000

Sería adecuado que te asesores con un Contador Público.

Saludos.

Eduardo.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Vie Ago 05, 2016 8:10 pm
por Estudio Contable GS
rams escribió:Hola, Buen dia , necesitaria puedan responder al siguiente tema por favor

un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,


1 respuesta
En principio no presentan la dj informativa de BP 2016. Habría que ver la valuación fiscal de los inmuebles, para ver si están alcanzados por el impuesto. La base imponible actual es de $800.000. Se presenta la dj determinativa de acuerdo al artículo 18 ley 23.966.
El blanqueo se paga el 10% de "lo blanqueado" (15% posterior a marzo de 2017) y te exime de todas las multas, impuestos no pagados y sanciones pecuniarias REFERIDAS AL BIEN EXTERIORIZADO (incluída la LPT) previas a la declaración jurada de exteriorización.


el inmueble que tiene como bien propio la mujer tiene VFH 79989 por UFC daria 319956 y el otro (QUE LE CORRENSPONDE EL 50%)tiene una VFH de 177187 por UFC daria 708751 y la mitad seria 354375
La suma me daria 674331 , no esta alcanzada ?
y el esposo solo el 50% o sea 354375 , no esta alcanzado?
Si lo anterior estaria bien , que sucede con los años anteriores que estuvo oculto y si,,estuvieron alcanzados ?
Muchas gracias
Ojo porque el Blanqueo no se hace por Valuación Fiscal.

El blanqueo se hace por Valor de Plaza y la ley explica exactamente que significa "Valor de Plaza".

Por otro lado, no creo que un Martillero te quiera dar una Valuación, que deberá legalizar en su Colegio (como cuando nosotros Legalizamos nuestras Certificaciones) donde indique que el "Valor de Plaza", es el de la VFH.

Saludos.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Lun Sep 12, 2016 7:16 pm
por ivana bonansea
Buenas tardes, necesito ayuda respecto a un caso:
Se trata de una socia de una SRL, que no está inscripta en afip como autónoma.Necesita hacerse un monotributo, pero al ser socia de la SRL no puede. Mi duda es cómo puedo hacer para que pueda ser monotributista. Estoy recién recibida y mi duda es si en caso que ella quisiera dejar de ser socia cómo puede hacer y si tiene algún costo.
Gracias!

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Lun Sep 12, 2016 7:29 pm
por Estudio Contable GS
Que tiene que ver el Monotributo con que sea Socia de SRL?

Son dos regímenes aparte.

Si por ser Socia de SRL le correspnde Autónomos, tenés que inscribirla.

Y si por su actividad independiente, corresponde el monotributo, lo mismo.

Si quiere dejar de ser socia, tiene que hacerlo vía modificación de Estatuto, de la misma forma por la cual pasó a ser socia.

Saludos.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Lun Sep 12, 2016 8:14 pm
por Estudio Contable MEB
ser socia de srl no esta relacionado con el monotributo por una actividad independiente, podes hacer ambas cosas sin problema.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Lun Sep 12, 2016 8:47 pm
por ivana bonansea
Gracias por las respuestas, tenía entendido que por ser socia de la SRL no podía hacerse monotributo, por eso mi duda.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Lun Sep 12, 2016 9:13 pm
por Estudio Contable GS
No puede ser Monotributista por su calidad de Socia, pero sí, si aparte de ser Socia de la SRL, tiene una actividad independiente que encuadra en el Monotributo

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Mar Sep 13, 2016 3:14 pm
por Eduardo
ivana bonansea escribió:Gracias por las respuestas, tenía entendido que por ser socia de la SRL no podía hacerse monotributo, por eso mi duda.
Por su actividad en SRL (ingresos) no suman para parametrizarla en RS.

Saludos.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Sep 22, 2016 7:33 pm
por Santiago Caram
Buenas Coelgas, les hago una consulta de un caso especifico, una chica, de nacionalidad Argentina, heredo de su padre un inmueble en la República de Chile en el año 1992 y desde entonces nunca lo declaro. Ademas desde esa fecha la Madre (de nacionalidad Chilena, pero vive en Argentina y tributa alquileres acá) tiene el usufructo a titulo gratuito, por lo cual si no estoy errado es la Madre quien debe presentar bienes personales por dicho bien pero tampoco lo declaro en bienes personales. A la vez la Madre alquila esa propiedad en Chile y paga impuestos por esos alquileres en Chile.
Mi pregunta es, a la hora del sinceramiento fiscal, quien debe exteriorizar dicho bien, la madre o la hija? Porque al ser usufructo lo tendría que declarar la madre pero ella es Chilena.

Espero que se haya entendido.

Saludos!

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Sep 22, 2016 8:44 pm
por fafa83
Admin escribió:SE ADVIERTE AL USUARIO NO CONTADOR PUBLICO QUE SUS DUDAS DEBEN SER REALIZADAS POR MEDIO DE LA Guía de Contadores Públicos
hola buenas noches, como abro un nuevo tema para hacer una pregunta? gracias