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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue May 05, 2016 10:53 pm
por Estudio Contable MEB
tenes que contactar con un contador para que revise el tema y puedas solucionarlo. Si sos de CABA escribime y vemos el tema, saludos.

CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Mar Jun 14, 2016 7:34 pm
por estudiocyc
Hola buen día. Tengo una duda desde hace tiempo, quisiera ver si me la podés evacuar. Me comentaron que desde las últimas modificación al régimen de información de compras y ventas, el CREDITO FISCAL tiene un periodo para computarse, o sea que no se puede tomar cuando se quiera sino dentro de cierto plazo desde que se generó
No encuentro respuesta en la normativa al respecto. Tenés idea si es así?

Gracias.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Mié Jun 15, 2016 12:04 am
por Estudio Contable GS
estudiocyc escribió:Hola buen día. Tengo una duda desde hace tiempo, quisiera ver si me la podés evacuar. Me comentaron que desde las últimas modificación al régimen de información de compras y ventas, el CREDITO FISCAL tiene un periodo para computarse, o sea que no se puede tomar cuando se quiera sino dentro de cierto plazo desde que se generó
No encuentro respuesta en la normativa al respecto. Tenés idea si es así?

Gracias.
Lee la ley de iva.

Siempre fue asi

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Lun Jul 11, 2016 3:10 am
por javierdominguez
Hola, tengo una deuda determinada por la afip mas multas, etc por ventas no declaradas. De los periodos 2007, 2008, 2009. Aclaro que soy monotributista. Mi contador me dijo que deberian prescribir en Enero del 2017 siempre y cuando nadie "mueva" (ese fue el termino que uso) el expediente. Esto efectivamente es asi? Porque por lo que estuve leyendo necesariamente la prescripcion corre a partir de los 5 años del hecho mas los dos años de la suspension por el blanqueo. Y por ende entiendo que no hay una accion que renueve estos plazos, pero queria aclarar la duda.
Atte. Javier Dominguez

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Mar Jul 12, 2016 7:02 pm
por Estudio Contable GS
Javier, buenas tardes.

Si bien la consulta ya la hablamos por Whatsapp (creo que eras vos, sino fue una consulta idéntica que me realizaron en el día de hoy, lo respondo por acá para que todos puedan verificar la respuesta y ayudar si están en una situación similar.

Las deudas de 2007, 2008 y 2009 (se habla de deuda devengada, como el día del año en el cual vence la obligación y no necesariamente el período impositivo) comienzan correr los plazos de prescripción el 1 de Enero del año siguiente al cual vencieron.

Ejemplo: Deudas que vencieron desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, para la prescripción arrancan desde el 01/01/2008. De ahí, los plazos (si son de 5 años) vencerían (siempre y cuando no haya ningún reclamo del fisco que corte el plazo y lo arranque de cero, o mismo los 2 blanqueos impositivos que hubo en ese 2009 y 2013) el 01/01/2013.

Si desde el día en que venció la deuda, hasta el 01/01/2013 (contando como que el Blanqueo de 2009 no hubiera existido), AFIP nunca hubiera intimado, el 01/01/2013, esa deuda hubiera estado prescripta.
Como durante el plazo comentado, hubo un blanqueo, esa deuda prescribe 1 año después (01/01/2014) y como en 2013 hubo otro blanqueo, se vuelve a correr otro año más (01/01/2015).

Si nunca hubiera estado reclamada esa deuda, tanto 2007 como 2008 ya hubieran prescripto.

La deuda de 2009, prescribiría el 01/01/2017.

Nadie más que el contribuyente sabe si la deuda fue reclamada, tanto por vía administrativa (reclamo normal) como por vía judicial (aviso de preembargo y post embargo bancario e inhibición de bienes en los registro pertinentes).

Si el contribuyente nunca tuvo un reclamo, inicialmente se podría presentar una nota por Prescripción de la deuda de 2007 y 2008, y será el fisco el encargado de informar si la deuda fue reclamada y la prescripción informada no es válida.

En caso de necesitar averiguar la situación, puede contactarse con mi Estudio, brindando la información del reclamo realizado por el Fisco, para analizar la situación y presentar el descargo correspondiente.

Saludos.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Jul 28, 2016 8:33 am
por Maleczz
Soy monotributista. Tengo una caja de ahorro dónde clientes me depositan pagos y de ahí me retiene sircreb. Hasta ahi todo bien. Abrí una caja de ahorro en otro banco para realizar un plazo fijo. El banco me dice que cuando venza mi plazo fijo.me veré alcanzada por el sircreb. Es así? Comprendo la retención sobre los cobros de mi trabajo pero esto es ahorro. Como puedo hacer para evitarlo? Gracias

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Jul 28, 2016 10:17 am
por Estudio Contable MEB
En principio sircreb retiene por toda operacion pero para que te lo devuelvan hay que hacer el reclamo al organismo que corresponda. Si necesitas hacerlo contactame, saludos.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Jul 28, 2016 11:18 am
por Estudio Contable GS
Marcelo, disiente con este comentario.

Si bien entiendo a dos vas con la respuesta, quizás la lectura de quien no conozca del tema puede dar a confusión.

SiRCREB es un régimen de pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, como también lo son las percepciones y retenciones de Agentes de Percepción y Retención (proveedores y clientes, respectivamente).

Las retenciones vía SIRCREB se realiza sobre los depósitos bancarios.

Los sujetos que están excluidos de sufrir Retenciones Bancarias, son:

a) Los sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Los sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen. (Los sujetos que desarrollan actividades con alícuotas diferenciales se incluyen en el padrón.)
c) Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.
d) Los sujetos que poseen 6 DDJJ consecutivas con saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


Los sujetos que están incluidos en el Padrón de SIRCREB, son:

- Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en -al menos- una de las jurisdicciones adheridas) y los Contribuyentes Locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión. Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar – opción “Módulo Contribuyentes” e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta muestra los coeficientes de distribución (en el caso que el CUIT se encuentre incluido en el padrón para el mes de la consulta), o bien informa que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado.
La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del Sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

-Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
-Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
-Contrasientos por error.
-Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
-Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
-Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
-Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
-Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
-El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora
-Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
-Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjeta de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Monotributo Social” y otros de similar naturaleza.
-Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
-Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
-Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914.
-Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.”
-Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.

Ahora bien, si del banco te dijeron que cuando se te acredite el Plazo Fijo (que si lees acá en la normativa dice que está exento de Retención) te van a retener, es porque la alícuota de SIRCREB que estás teniendo, es al 5%, por considerarte "Contribuyente con Alto Riesgo Fiscal".

En este caso, TODAS las acreditanciones bnacarias, sin importar la razón, van a ser objeto de retención, ya que ya no estamos hablando de que la Retención se aplique a cuenta del impuesto, sino que al 5% te están cobrando por algún incumplimiento con el fisco (falta de DDJJ presentadas, saldos impagos, movimientos bancarios inconsistentes con tu situación impositiva, etc.).

Si es así, de la única forma que lo podrás resolver es poniendo al día la situación impositiva y luego hacer el reclamo para que te excluyan del padrón (o te pongan la alícuota que corresponda) y luego solicitar, si correspondienra, la devolución del saldo a favor que no podrías recuperar.

Si te interesa, mi EStudio Contable te puede asesorar al respecto.

Saludos.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Jul 28, 2016 9:33 pm
por Estudio Contable MEB
obvio gabriel por eso si desde el mismo banco le dijeron que le iban a retener tiene alguna inconsistencia que hay que verificar en los papeles donde esta y lograr solucionarla.

Re: CONSULTAS PARTICULARES

Publicado: Jue Ago 04, 2016 9:00 am
por rams
Hola, Buen dia , necesitaria puedan responder al siguiente tema por favor

un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,


1 respuesta
En principio no presentan la dj informativa de BP 2016. Habría que ver la valuación fiscal de los inmuebles, para ver si están alcanzados por el impuesto. La base imponible actual es de $800.000. Se presenta la dj determinativa de acuerdo al artículo 18 ley 23.966.
El blanqueo se paga el 10% de "lo blanqueado" (15% posterior a marzo de 2017) y te exime de todas las multas, impuestos no pagados y sanciones pecuniarias REFERIDAS AL BIEN EXTERIORIZADO (incluída la LPT) previas a la declaración jurada de exteriorización.


el inmueble que tiene como bien propio la mujer tiene VFH 79989 por UFC daria 319956 y el otro (QUE LE CORRENSPONDE EL 50%)tiene una VFH de 177187 por UFC daria 708751 y la mitad seria 354375
La suma me daria 674331 , no esta alcanzada ?
y el esposo solo el 50% o sea 354375 , no esta alcanzado?
Si lo anterior estaria bien , que sucede con los años anteriores que estuvo oculto y si,,estuvieron alcanzados ?
Muchas gracias