Marcelo, disiente con este comentario.
Si bien entiendo a dos vas con la respuesta, quizás la lectura de quien no conozca del tema puede dar a confusión.
SiRCREB es un régimen de pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, como también lo son las percepciones y retenciones de Agentes de Percepción y Retención (proveedores y clientes, respectivamente).
Las retenciones vía SIRCREB se realiza sobre los depósitos bancarios.
Los sujetos que están excluidos de sufrir Retenciones Bancarias, son:
a) Los sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Los sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen. (Los sujetos que desarrollan actividades con alícuotas diferenciales se incluyen en el padrón.)
c) Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.
d) Los sujetos que poseen 6 DDJJ consecutivas con saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los sujetos que están incluidos en el Padrón de SIRCREB, son:
- Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en -al menos- una de las jurisdicciones adheridas) y los Contribuyentes Locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión. Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio
www.sircreb.gov.ar – opción “Módulo Contribuyentes” e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta muestra los coeficientes de distribución (en el caso que el CUIT se encuentre incluido en el padrón para el mes de la consulta), o bien informa que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado.
La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del Sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
-Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
-Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
-Contrasientos por error.
-Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
-Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
-Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
-Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
-Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
-El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora
-Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
-Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjeta de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Monotributo Social” y otros de similar naturaleza.
-Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
-Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
-Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914.
-Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.”
-Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.
Ahora bien, si del banco te dijeron que cuando se te acredite el Plazo Fijo (que si lees acá en la normativa dice que está exento de Retención) te van a retener, es porque la alícuota de SIRCREB que estás teniendo, es al 5%, por considerarte "Contribuyente con Alto Riesgo Fiscal".
En este caso, TODAS las acreditanciones bnacarias, sin importar la razón, van a ser objeto de retención, ya que ya no estamos hablando de que la Retención se aplique a cuenta del impuesto, sino que al 5% te están cobrando por algún incumplimiento con el fisco (falta de DDJJ presentadas, saldos impagos, movimientos bancarios inconsistentes con tu situación impositiva, etc.).
Si es así, de la única forma que lo podrás resolver es poniendo al día la situación impositiva y luego hacer el reclamo para que te excluyan del padrón (o te pongan la alícuota que corresponda) y luego solicitar, si correspondienra, la devolución del saldo a favor que no podrías recuperar.
Si te interesa, mi EStudio Contable te puede asesorar al respecto.
Saludos.