CONSULTAS PARTICULARES

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Estudio Contable MEB
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Estudio Contable MEB »

no es necesario el controlador hoy en dia si facturas con electronica, ademas que los controladores viejos ya tienen fecha de vencimiento y los nuevos llevan regimen de informacion mensual para los monotributos, ademas de su precio.
Marcelo Borra
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valeriamar
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Re: CONSULTAS PARTICULARES Baja IVA u OPCION MONOTRIBUTO

Mensaje por valeriamar »

Buenos días, quería consultar porque necesito ejercer la Opción Monotributo en RUT o de última dar de baja un cliente en IVA (mal inscripto) y desde la página no responde, ni me toma para la baja. Alguno que haya tenido algun problema parecido, puede ayudarme?
Gracias
Estudio Contable GS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Estudio Contable GS »

La baja se puede hacer perfectamente desde la web.

Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.

Saludos.
Gabriel Sequino
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alexisrpereyra
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CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCIÓN IIBB

Mensaje por alexisrpereyra »

Buenos días.

Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.

Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)

Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.

Muchas gracias y buena jornada
Lucrecio
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Lucrecio »

Leyendo el Código Fiscal de Córdoba encontrarás las respuestas.


Saludos.-
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Estudio Contable GS
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Re: CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCIÓN IIBB

Mensaje por Estudio Contable GS »

alexisrpereyra escribió:Buenos días.

Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.

Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)

Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.

Muchas gracias y buena jornada
Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.

Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.

El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.

Saludos.
Gabriel Sequino
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PABNAS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por PABNAS »

Hola buen dia, soy nuevo en el foro, quisiera realizar una consulta en base a alguna experiencia reciente, tengo un cliente el cual presento recientemente de forma particular el F572 web, para recuperar las retenciones de ganancias por compra de moneda extranjera; lo cierto es que lo cargo mal, le faltaron cargar unas retenciones.
Sabran si se puede recuperar esos montos, o si se prevee en algun momento dar una extension a lo que fuera la fecha limite del 31/03..???

Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo
Estudio Contable MEB
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.
Marcelo Borra
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PABNAS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por PABNAS »

Estudio Contable MEB escribió:Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.
muchas gracias Marcelo, saludos
Franco_M
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Franco_M »

Estimados

Tengo una consulta muy simple no necesito que aonden en detalles

Estoy viviendo y trabajando en el exterior pero recibo mi sueldo en Argentina ya que la empresa para la que trabajo esta radicada en el pais


Mi sueldo se compone de sueldo basico + concepto por asignacion internacional (viaticos)

-Mis gastos diarios son alcanzados por los impuestos al dolar. Hay algo que se pueda hacer con esto?
-Hay algun tipo de forma para deducir ganancias?
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