Re: Anticipos Bienes Personales 2016 - Devolución
Publicado: Mié Sep 13, 2017 5:57 pm
Hola como están? Yo tengo el mismo caso que Valentina12, presente el formulario 746, pero en la agencia no me aceptaron (dijeron que ellos obtienen un libre de deuda del contribuyente ante a la afip y trasladan al departamento de Gestión y Devolucion de la Regional que corresponda y ellos dan el Ok, me pidieron que pregunte en consultas web de afip y está fue la respuesta
Según los registros obrantes de esta Administración Federal le informamos que se verifica una rectificativa de la Declaración Jurada correspondiente a Impuesto a los Bienes Personales por el período 2016, la cual no fue presentada de acuerdo a los requerimientos establecidos por normativa a los efectos del ejercicio correspondiente del Beneficio por Cumplidores Exención de Bienes Personales.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 63 de la Ley N° 27260, el beneficio por Ud. solicitado implica que la determinación del tributo como beneficio para Cumplidores, en caso de corresponder, para Impuesto a los Bienes Personales no determine saldo alguno. En caso de manifestar los importes pagados en concepto de Anticipos para el mencionado impuesto como saldo de libre disponibilidad del contribuyente, el mismo estará disponible para su Compensación o en el caso de corresponder, Transferencia . Por el contrario en el supuesto de haber determinado impuesto a pagar siendo que presenta exención, le indicamos que no podrá ejercer el beneficio otorgado.
Según los registros obrantes de esta Administración Federal le informamos que se verifica una rectificativa de la Declaración Jurada correspondiente a Impuesto a los Bienes Personales por el período 2016, la cual no fue presentada de acuerdo a los requerimientos establecidos por normativa a los efectos del ejercicio correspondiente del Beneficio por Cumplidores Exención de Bienes Personales.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 63 de la Ley N° 27260, el beneficio por Ud. solicitado implica que la determinación del tributo como beneficio para Cumplidores, en caso de corresponder, para Impuesto a los Bienes Personales no determine saldo alguno. En caso de manifestar los importes pagados en concepto de Anticipos para el mencionado impuesto como saldo de libre disponibilidad del contribuyente, el mismo estará disponible para su Compensación o en el caso de corresponder, Transferencia . Por el contrario en el supuesto de haber determinado impuesto a pagar siendo que presenta exención, le indicamos que no podrá ejercer el beneficio otorgado.